Cambio de persona jurídica de unidad privada no empresarial

Los procedimientos para el cambio de personas jurídicas privadas no empresariales son los siguientes:

1. Revisión preliminar por parte de la unidad de supervisión empresarial. Después de la revisión preliminar, la unidad de supervisión empresarial emitirá un documento aceptando el cambio o firmará sus opiniones y estampará su sello oficial en la solicitud escrita de registro de cambio y el formulario de registro de cambio presentado por la asociación.

2. Aceptación por parte de la autoridad de registro. Los materiales de solicitud presentados por el solicitante solo podrán aceptarse si están completos y son válidos. 3. Revisión por la autoridad de registro. Revisar la autenticidad, legalidad y validez de los documentos presentados y verificar los asuntos y condiciones de registro relevantes.

4. Aprobado por la autoridad de registro. Después de la revisión y verificación, se tomará una decisión por escrito para aprobar o rechazar el registro, y se notificará oportunamente a la organización social que solicita el registro.

5. Certificación por parte de la autoridad de registro. Aprobar cambios en las organizaciones sociales, emitir los certificados pertinentes y tramitar los trámites de certificados y visas.

6. Anuncio de la autoridad de registro. La autoridad de gestión del registro emitirá un comunicado al grupo social que aprobó el cambio.

Las unidades privadas no empresariales se refieren a organizaciones sociales organizadas por empresas, instituciones, grupos sociales, otras fuerzas sociales y ciudadanos individuales para participar en actividades de servicios sociales sin fines de lucro utilizando activos que no son de propiedad estatal. Como diversas escuelas privadas, hospitales, grupos literarios y artísticos, institutos de investigación científica, recintos deportivos, centros de formación profesional, instituciones de bienestar, centros de intercambio de talentos, etc. Las unidades privadas no empresariales respetarán la Constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, y no se opondrán a los principios básicos establecidos por la Constitución, no pondrán en peligro la unidad nacional, la seguridad y la unidad étnica, no dañarán los intereses nacionales, los intereses sociales y los derechos e intereses legítimos de otras organizaciones sociales y ciudadanos. No violará la ética social. Las unidades privadas no empresariales no pueden participar en actividades comerciales con fines de lucro.

Base Legal

Reglamento Provisional sobre el Registro y Gestión de Unidades Privadas No Empresariales

Artículo 19 La autoridad de gestión del registro desempeñará las siguientes responsabilidades de supervisión y gestión :

(1) Responsable del establecimiento, cambio y cancelación del registro de unidades privadas no empresariales;

(2) Implementar inspecciones anuales de unidades privadas no empresariales;

(3) Realizar inspecciones anuales de unidades privadas no empresariales;

(3) Las violaciones de estos Reglamentos por parte de unidades empresariales estarán sujetas a supervisión e inspección, y se impondrán sanciones administrativas a las unidades privadas. unidades no empresariales que violen este Reglamento.