El Código Civil estipula que si una persona sin derecho a distribuir bienes inmuebles o muebles los transfiere a un cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlos, a menos que hayan sido adquiridos de buena fe.
Adquisición de buena fe significa que el dueño de un inmueble que no tiene derecho a disponer de bienes ajenos transfiere el bien que posee a un tercero. El cesionario adquiere el bien de buena fe, es decir, adquiere la propiedad de conformidad con el sistema de adquisición de derechos de propiedad en el que el propietario original no exigirá al cesionario que devuelva la propiedad. En una sociedad con una economía mercantil moderna altamente desarrollada, el sistema de adquisición bona fide no es sólo una regla de transacción adaptada al desarrollo de la economía mercantil, sino también un sistema legal importante.
Esenciales para la adquisición de buena fe:
1. El cesionario actuó de buena fe al transferir el inmueble o bien mueble. Los bienes transferidos incluyen el estado subjetivo. es buena fe, es decir, no conocimiento de la enajenación no autorizada y sin culpa
2. Transferencia a precio razonable: es decir, el cesionario debe tomar efectivamente posesión del bien adquirido mediante permuta, lo cual es; una transferencia pagada y el precio es razonable;
3. Si el bien mueble o inmueble transferido debe registrarse de conformidad con la ley, ha sido registrado, y si no necesita registrarse, está registrado. ha sido entregado al cesionario si no cumple con los requisitos del método de publicidad de cambios en los derechos de propiedad, no se producirá ningún incidente.
En resumen, si el cesionario obtiene la propiedad de un bien inmueble o mueble de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a exigir una indemnización de daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de él. la propiedad.
Base jurídica:
Artículo 311 de la “República Popular China y Código Civil”
Transmisión de bienes muebles o inmuebles por persona sin derecho para disponer de él Si se entrega al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición legal en contrario, el cesionario obtiene la propiedad del inmueble o bien mueble si se cumplen las siguientes circunstancias:
(1) El cesionario transfiere el inmueble o bien mueble fue transferido de buena fe
(2) Transferido a un precio razonable
(3) El inmueble transferido; Se ha inscrito el patrimonio o bien mueble que debe inscribirse conforme a la ley, y no se ha entregado al cesionario lo que se requiere inscribir.
Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tendrá derecho a exigir daños y perjuicios a la persona sin derecho a disponer del bien. .
Si la parte adquiere otros derechos reales de buena fe, se aplicará con referencia lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.