Los acreedores originales en el Código Civil se refieren a

En términos jurídicos, "derechos" y "acreedores" son dos conceptos diferentes y representan aspectos diferentes de las relaciones jurídicas.

1. **Derechos originales (derechos principales)**: Los derechos originales suelen referirse a los derechos más básicos que disfrutan los obligantes de conformidad con la ley, como derechos de propiedad, derechos personales, etc. En las relaciones jurídicas de propiedad, los derechos originales suelen referirse a los derechos de propiedad, es decir, el derecho al control directo sobre una cosa específica y el derecho a excluir la interferencia de otros. Este derecho es un derecho dirigido contra la cosa, no depende del cumplimiento de obligaciones por parte de un deudor determinado, sino que es un derecho absoluto.

2. **Acreedor**: Un acreedor se refiere a una persona que tiene derecho a reclamar en una relación de derechos de acreedor, es decir, una persona que exige que un deudor específico realice ciertas acciones (tales como como pagar dinero, entregar artículos, etc.). El derecho del acreedor es un derecho relativo, que se basa en una relación jurídica específica. Los derechos del acreedor son relativos a un deudor específico.

En el Código Civil, los derechos de propiedad (derechos de propiedad) y los derechos de los acreedores son dos categorías principales de derechos legales. Los derechos reales se refieren a los derechos del obligante a controlar directamente una cosa determinada conforme a la ley y a excluir la intromisión de otros, como la propiedad, los derechos de uso, etc. Los derechos de los acreedores surgen de hechos jurídicos como el contrato y el agravio, y los acreedores tienen derecho a exigir una ejecución específica o una compensación del deudor.

Por ejemplo: Si compras un coche, la propiedad del mismo es tu derecho. Si alquilas un coche a otra persona, en la relación de arrendamiento formada con el arrendatario, tú como arrendador eres el acreedor porque tienes derecho a exigir al arrendatario que pague el alquiler a tiempo.

Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Artículo 394 del Código Civil

Para garantizar el cumplimiento de una deuda, el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble. En el caso de un acreedor, si el deudor no paga las deudas vencidas o se dan las circunstancias convenidas por las partes para realizar los derechos hipotecarios, el acreedor tendrá derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.