Principios para la implementación de la educación de personas con discapacidad.

Análisis jurídico: Principios para el desarrollo de la educación de las personas con discapacidad:

El desarrollo de la educación de las personas con discapacidad debe adherirse a dos principios básicos: Primero, dar pleno juego al papel de las instituciones de educación general en la implementación educación para las personas con discapacidad y, al mismo tiempo, según las necesidades reales, planificar y construir adecuadamente algunas instituciones de educación especial; en segundo lugar, educar a las personas con discapacidad en forma de educación general o educación especial según sus categorías y capacidades de discapacidad.

Base jurídica: “Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad”

Artículo 21 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de acceso a la educación.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben considerar la educación de las personas con discapacidad como parte integral de la educación nacional, llevar a cabo una planificación unificada, fortalecer el liderazgo y crear condiciones para que las personas con discapacidad reciban educación.

El gobierno, la sociedad y las escuelas deben tomar medidas efectivas para resolver las dificultades prácticas de los niños y adolescentes discapacitados para matricularse y ayudarlos a completar la educación obligatoria.

Los gobiernos populares de todos los niveles proporcionan libros de texto gratuitos a los estudiantes con discapacidad que reciben educación obligatoria y a los estudiantes de familias pobres con discapacidad, y proporcionan subsidios para gastos de manutención y otros costos a los estudiantes con discapacidad que reciben educación no obligatoria; La educación y los estudiantes de familias pobres con discapacidad reciben educación de acuerdo con el financiamiento se proporcionará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 22 La educación de las personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar popularización y mejora, centrarse en la popularización, garantizar la educación obligatoria, centrarse en el desarrollo de la educación vocacional, desarrollar activamente la educación preescolar y desarrollar gradualmente la educación avanzada. educación secundaria y superiores.

Artículo 23: La educación de las personas con discapacidad se basará en las características y necesidades físicas y mentales de las personas con discapacidad y cumplirá con los siguientes requisitos:

(1) Durante el ejercicio de actividades ideológicas y educación cultural, fortalecer la compensación física y mental y la educación vocacional;

(2) Adoptar educación general o educación especial según el tipo de discapacidad y la capacidad de aceptación;

(3) Especial Los cursos educativos, los materiales didácticos, los métodos de enseñanza, la matrícula y la edad escolar pueden ser moderadamente flexibles.

Artículo 24 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán razonablemente instituciones educativas para personas con discapacidad en función de factores como el número, la distribución y los tipos de discapacidad, y alentarán a las fuerzas sociales a administrar escuelas y donar fondos para la educación.

Artículo 25 Las instituciones de educación general educarán a las personas con discapacidad que tengan la capacidad de recibir educación general y brindarán comodidad y asistencia para su aprendizaje.

Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben reclutar a niños y adolescentes discapacitados que puedan adaptarse a sus estudios y a su vida; las escuelas secundarias superiores ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales y los colegios y universidades deben reclutar candidatos discapacitados que cumplan con las condiciones de admisión; estipulado por el estado si la persona se niega a inscribirse debido a su discapacidad, si se niega a inscribirse, la persona interesada o sus familiares o tutores pueden solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto, y los departamentos pertinentes ordenarán a la escuela que se inscriba; .

Las instituciones de educación preescolar general deben aceptar niños con discapacidad que puedan adaptarse a sus vidas.

Artículo 26 Las instituciones de educación preescolar para niños con discapacidad, las clases para niños con discapacidad adscritas a instituciones de educación preescolar ordinarias, las clases de preescolar en instituciones de educación especial, las instituciones de bienestar para niños con discapacidad y las familias de niños con discapacidad deberán proporcionar educación preescolar para niños con discapacidad.

Las instituciones de educación especial inferiores a la escuela secundaria y las clases de educación especial adjuntas a las instituciones de educación general implementarán la educación obligatoria para los niños y adolescentes discapacitados que no puedan recibir educación general.

Las instituciones de educación especial de nivel secundario superior o superior, las clases de educación especial adjuntas a instituciones de educación general y las instituciones de educación vocacional para personas con discapacidad deberán brindar educación cultural y educación vocacional de nivel secundario superior o superior para personas calificadas. con discapacidad.

Las instituciones que implementen educación especial deben contar con lugares e instalaciones adecuadas al aprendizaje, rehabilitación y características de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 27 Los departamentos gubernamentales pertinentes, las unidades donde trabajan las personas discapacitadas y las organizaciones sociales pertinentes deben proporcionar educación de adultos para las personas discapacitadas, como la erradicación del analfabetismo, formación vocacional y capacitación empresarial, y alentar a las personas discapacitadas a ser autodidactas. enseñó.

Artículo 28 El Estado establecerá escuelas normales y carreras de educación especial en todos los niveles de manera planificada, y establecerá clases de educación especial adjuntas a las escuelas normales ordinarias para cultivar y capacitar a maestros de educación especial. Las universidades normales ordinarias ofrecen cursos de educación especial o enseñan contenidos relacionados para que los profesores ordinarios puedan dominar los conocimientos necesarios sobre educación especial.

El profesorado de educación especial y los intérpretes de lengua de signos disfrutan de subvenciones de educación especial.

Artículo 29 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán la investigación y aplicación del Braille y la lengua de signos, la preparación y publicación de materiales didácticos de educación especial y el desarrollo, producción y suministro de material didáctico de educación especial y otros suministros auxiliares.