Sistema de gestión de educación privada

El estatuto de una escuela privada debe especificar los siguientes asuntos principales: (1) el nombre y dirección de la escuela; (2) el propósito, escala, nivel y forma de funcionamiento de la escuela; (3) la cantidad, fuente y naturaleza de; los bienes de la escuela (4) el consejo, la junta directiva o El método de formación, composición del personal, duración del cargo, reglas de procedimiento y poderes de otras formas de órganos de toma de decisiones (5) El representante legal de la escuela (servido); por el presidente, presidente o director); (6) Si los inversores requieren rendimientos razonables (7) ) Razones para la terminación de la escuela (8) Procedimientos para modificar el estatuto; (9) Los poderes del director de la escuela; (10) Los derechos e intereses legítimos de los maestros y personas educadas; (11) El sistema de gestión financiera de la escuela.

Las modificaciones a los estatutos de una escuela privada deben informarse a la autoridad de examen y aprobación para su registro, y la autoridad de examen y aprobación lo anunciará al público.

Las escuelas privadas deben establecer comités escolares, juntas directivas u otras formas de órganos de toma de decisiones, y formular estatutos. Sus estatutos deben estipular el método de formación, composición, duración del mandato, reglas de procedimiento y poderes del consejo, junta directiva u otros órganos de toma de decisiones.

La junta directiva escolar o junta directiva estará integrada por el fundador o sus representantes, directores, representantes del personal docente y demás personal. Más de un tercio de los directores o directores tendrán más de cinco años. de educación y experiencia docente; la junta directiva de la escuela O la junta directiva estará compuesta por cinco o más personas y tendrá un presidente o presidente, se presentará la lista de presidente, directores o presidente, directores y materiales de certificación relevantes; la autoridad de aprobación para la presentación.

La junta directiva o consejo escolar ejerce los siguientes poderes:

(1) Nombrar y destituir al director; (2) Modificar los estatutos escolares y formular reglas y regulaciones escolares ( 3) Formular planes de desarrollo y aprobar el plan de trabajo anual; (4) Recaudar fondos escolares, revisar el presupuesto y las cuentas finales; (5) Determinar las cuotas de personal y los estándares salariales; (6) Decidir sobre la división, fusión y terminación de la escuela; 7) Decidir sobre otros asuntos importantes. Las competencias de otras formas de órganos de toma de decisiones se ejercerán con referencia a este reglamento.

La junta directiva, consejo u otro órgano de toma de decisiones de un colegio privado deberá celebrar al menos una reunión cada año. A propuesta de más de 1/3 de los miembros, podrá convocarse una junta directiva extraordinaria, junta directiva u otra forma de reunión de órgano decisorio cuando se traten los siguientes temas importantes, deberá ser aprobada por más de dos; -tercios de los miembros:

(1) Nombramiento y remoción del director; (2) Modificar el estatuto escolar; (3) Formular planes de desarrollo; 4) Revisar el presupuesto y las cuentas finales; Decidir sobre la división, fusión y extinción de la escuela; (6) Otros asuntos importantes estipulados en el estatuto escolar; Las escuelas privadas deben establecer sistemas de contabilidad financiera y sistemas de gestión de activos de acuerdo con la ley, establecer libros de contabilidad de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, llevar la contabilidad de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la República Popular China y el sistema de contabilidad nacional unificado, y preparar informes de contabilidad financiera.