(1) Desde la perspectiva del derecho civil, el dicho "todo mal tiene su dueño y toda deuda tiene su dueño" no es del todo correcto. Esta declaración refleja la naturaleza relativa del contrato, la asunción de deudas solidarias y la asunción de responsabilidad en el caso de infracción solidaria.
(2) El refrán "Todo mal tiene su dueño, y toda deuda tiene su dueño" muestra:
En primer lugar, entre las obligaciones contractuales, el contrato, como relación jurídica civil, No depende de la mano del propietario. Una característica importante de otras relaciones jurídicas civiles reside en la relatividad de las relaciones contractuales. Es decir, una relación contractual sólo puede ocurrir entre las partes de una relación contractual específica. Un tercero que no tiene derechos y obligaciones contractuales con las partes del contrato no puede realizar una solicitud o presentar una demanda contra las partes del contrato con base en el. contrato, ni debe asumir las obligaciones del contrato o la Responsabilidad un tercero no puede reclamar derechos contractuales excepto de conformidad con las disposiciones de la ley o del contrato; Se puede ver que "el agravio tiene dueño y la deuda tiene dueño" significa exactamente que el acreedor solo puede reclamar derechos de acreedor contra el deudor, pero no puede reclamar derechos contra un tercero que no tiene nada que ver con el contrato. y el tercero no asume las responsabilidades derivadas del contrato.
En segundo lugar, en la deuda por daños y perjuicios, si el instigador instiga a una persona sin capacidad civil a cometer una infracción y causa daño a otros, la víctima sólo puede reclamar una indemnización al instigador, pero no al instigador. El tutor de la persona con capacidad reclama daños y perjuicios.
(3) Sin embargo, "toda injusticia tiene su dueño y cada deuda tiene su dueño" no se aplica en todas las situaciones.
En primer lugar, en la deuda contractual, si se trata de una deuda conjunta, cualquier deudor está obligado a soportar la deuda contractual. Además, en base a la sociedad, las personas jurídicas se separan. Deudas contraídas por empresas conjuntas. Cualquier deudor tiene la obligación de pagar la deuda.
En segundo lugar, en el ámbito de la infracción ilegal, el autor debe ser solidariamente responsable del daño causado a la víctima. Se puede observar que en las deudas solidarias no cabe la aplicación del principio de “la injusticia tiene dueño, la deuda tiene dueño”.
(4) Visible. El dicho "Todo mal tiene su dueño, cada deuda tiene su dueño" sólo tiene un significado relativo.