Disposiciones sobre gravámenes en el Código Civil

Cuando el deudor no paga las deudas vencidas, el acreedor puede embargar los bienes muebles que el deudor ha poseído legalmente y tiene prioridad para recibir el pago de los bienes muebles.

En el Código Civil, el derecho de gravamen estipula principalmente que el derecho de gravamen sólo puede ejercerse si ambas partes tienen un acuerdo sobre el derecho de gravamen. De lo contrario, el acreedor no puede ejercer el derecho de gravamen. Se pueden aplicar gravámenes a contratos de préstamo y contratos de construcción.

¿Cuál es la diferencia entre un gravamen y una prenda?

1. Existen diferentes condiciones. Establecido según acuerdo entre las partes; el gravamen está directamente estipulado por la ley.

2. Las condiciones de posesión son diferentes. Si bien ambas se basan en la posesión y transferencia del bien hipotecado, la prenda se transfiere a la posesión tan pronto como se constituye, no existiendo relación previa entre el bien hipotecado y los derechos del acreedor que tiene relación jurídica; la propiedad hipotecada por adelantado. Es decir, la posesión prioritaria del acreedor es el requisito previo para el establecimiento del gravamen.

3. Los objetos de las relaciones jurídicas son diferentes. El objeto de la prenda son los bienes muebles y los derechos reales; el objeto del gravamen son únicamente los bienes muebles.

4. La realización de los derechos es diferente. Cuando los derechos del acreedor han expirado y no han sido pagados, el derecho de prenda puede, por supuesto, ejercerse, mientras que el derecho de gravamen sólo puede ejercerse cuando los derechos del acreedor han expirado y no han sido pagados, y los procedimientos prescritos por se debe seguir la ley.

5. Resolver diferencias. El derecho de prenda no se extinguirá cuando el deudor preste otra garantía; el derecho de prenda se extinguirá cuando el deudor preste otra garantía;

Espero que las preguntas anteriores puedan ayudarte. Si tiene otras preguntas legales, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Artículo 448 del Código Civil.

Los bienes muebles retenidos por el acreedor pertenecerán a la misma relación jurídica que el derecho del acreedor, salvo el gravamen entre empresas.

Artículo 449 del Código Civil

No estarán gravados los bienes muebles que no estén sujetos a gravamen por ley o que hayan sido pactados por las partes.

Artículo 450 del Código Civil

Los bienes gravados son divisibles, y el valor de los bienes gravados será igual al importe de la deuda.