Análisis Legal
El riesgo de autocomplacencia se refiere a una situación en la que la víctima es consciente de la existencia de un determinado riesgo, o sabe que sufrirá un determinado riesgo, pero aun así asume el riesgo y se causa daño a sí mismo. Los países de todo el mundo generalmente reconocen el peligro de la autocomplacencia como una razón para eximir al perpetrador de responsabilidad. De la expresión conceptual, parece que podemos sacar directamente la conclusión de que la razón por la que la víctima tiene que soportar las consecuencias del daño es por su "culpa" al participar en determinadas actividades de riesgo o por su compromiso con las consecuencias del daño. Pero ese no es el caso. En primer lugar, correr riesgos no significa tener “la culpa”. Que un comportamiento arriesgado constituya una falta depende de si dichas actividades están permitidas por la ley. Si la víctima debe correr el riesgo de pasar por un sitio de construcción con instalaciones sin barreras, resulta lesionada por la caída de objetos o cae mientras trepa a un lugar pintoresco, estos comportamientos obviamente están prohibidos por la ley. La víctima tiene la culpa y. debe soportar las consecuencias del daño. Sin embargo, la ley no prohíbe actividades riesgosas como las culturales y deportivas, por lo que no se puede considerar que la participación en dichas actividades pertenezca a la víctima y sea culpable.
En segundo lugar, el compromiso de la víctima no existe necesariamente si está dispuesta a correr riesgos. Según el principio de autonomía de la voluntad, siempre que ambas partes lleguen a un consenso y no violen leyes imperativas y buenas costumbres, el acuerdo es válido. Por lo tanto, si el peligro de la autocomplacencia puede considerarse como la aceptación de las consecuencias por parte de la víctima, el autor puede quedar exento de responsabilidad. Pero aceptar los riesgos no es lo mismo que aceptar las consecuencias. Riesgo significa que la ocurrencia del resultado es incierta, por lo que para la víctima, existe una situación en la que se acepta el riesgo pero no se acepta el resultado.
Base Legal
Artículo 176 de la "Ley Civil de la República Popular China" Si una persona participa voluntariamente en actividades culturales y deportivas con ciertos riesgos, y el comportamiento de otros participantes causa daño, la víctima no estará obligada a asumir responsabilidad extracontractual; sin embargo, esto no se aplicará si otros participantes han cometido negligencia grave o intencional al causar el daño; Las responsabilidades de los organizadores de eventos se regirán por lo dispuesto en los artículos 1198 a 1201 de esta Ley.