No se permite hipotecar las siguientes propiedades: (1) Propiedad de la tierra (2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, terrenos privados, colinas privadas, etc., excepto aquellas que puede ser hipotecado de acuerdo con la ley (3) Escuelas, instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como jardines de infancia e instituciones médicas (4) Propiedad cuya propiedad y uso; los derechos no están claros o están en disputa; (5) bienes que han sido sellados o retenidos de acuerdo con la ley o bienes bajo supervisión (6) Otras propiedades que no están permitidas para ser hipotecadas de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas;
El verdadero problema de la división del trabajo en el derecho civil
Respuesta: d