Análisis legal: si el plazo de los derechos de cultivo de aguas y llanuras de marea expira y el propietario de los derechos de cultivo de aguas y llanuras de marea continúa utilizando las aguas y las llanuras de marea de propiedad estatal para dedicarse a la producción acuícola. de acuerdo con la ley, deberá registrarse con el certificado de emisión original con el certificado de cría 60 días antes de la expiración del plazo. La agencia se encargará de los procedimientos de extensión y presentará los materiales pertinentes de conformidad con el artículo 5 de estas Medidas.
Base legal: “Medidas para la Expedición y Registro de Certificados de Reproducción de Aguas y Llanuras de Marea” Artículo 18 Si vence el plazo del derecho de reproducción de aguas y llanuras de marea y el titular del derecho de reproducción de aguas y llanuras de marea continúa utilizando las aguas y marismas de propiedad estatal para dedicarse a la producción de cría de conformidad con la ley, deberá presentar la licencia de cría 60 días antes de la expiración del período a la autoridad de registro y expedición de la licencia original para su extensión. Los procedimientos y los materiales pertinentes se presentarán de conformidad con el artículo 5 de estas Medidas. Aquellos a quienes no se les permite dedicarse a la reproducción debido al ajuste de la planificación de las zonas mareales de las aguas de reproducción ya no solicitarán procedimientos de extensión después de la expiración del período.