Base jurídica: Normativa transitoria de la Comisión Nacional de Educación sobre el empleo de titulados universitarios.
Artículo 31: Los departamentos locales a cargo del despliegue de graduados y los colegios y universidades enviarán graduados de acuerdo con los planes de empleo emitidos por el estado. Los graduados enviados deben utilizar el "Certificado de registro para el envío de empleo de graduados de colegios y universidades generales" y el "Certificado de registro para el envío de empleo de estudiantes de maestría nacionales" (en adelante, el "Certificado de registro"). El certificado de registro será revisado y emitido por el departamento de despliegue de empleo competente local autorizado por la Comisión de Educación del Estado. En circunstancias especiales, el certificado de registro puede ser emitido directamente por la Comisión de Educación del Estado.
Artículo 41. Los egresados deberán presentarse en su lugar de trabajo con el "Certificado de Registro", y el empleador deberá tramitar los trámites de aceptación y relaciones de granos en el hogar con el "Certificado de Registro". Para los graduados incluidos en el plan nacional de empleo, los gobiernos locales no pueden cobrar tarifas de expansión de la ciudad.