Artículo 10 Los niños en edad preescolar mayores de tres años pero menores de seis años pueden solicitar la admisión al jardín de infantes. Si hay dificultades para aceptar jardines de infancia, el departamento administrativo de educación del gobierno popular local del condado tomará las medidas generales.
Artículo 11 Cuando un niño en edad preescolar solicite la admisión a un jardín de infantes, sus padres u otros tutores deberán presentar un certificado médico de nacimiento, certificado de vacunación válido, certificado de examen físico y de salud y libreta de registro del hogar; Los hijos de población migrante deberán solicitar la admisión al jardín de infancia de su lugar de residencia. En caso afirmativo, sus padres u otros tutores deberán presentar también prueba de identidad, empleo o residencia.
Artículo 12 Los jardines de infancia deben poner el mismo énfasis tanto en la conservación como en la educación, y organizar científicamente el contenido y los métodos educativos de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes y en conjunto con la situación real del jardín de infantes para satisfacer las necesidades. de los niños en edad preescolar para la percepción, la experiencia y la exploración. Requerir, proteger y cultivar los intereses y la imaginación libre de los niños en edad preescolar.
Las actividades de la guardería deben tomar el juego como forma básica, prestar atención a la vida, la diversión y la diversidad de actividades, y no deben organizar actividades que sean perjudiciales para la salud física y mental de los niños en edad preescolar.
Está prohibido centrarse en el pinyin chino, la formación en lectura y escritura de caracteres chinos, la formación en operaciones de escritura digital y la formación en lectura y escritura de idiomas extranjeros.
Artículo 13 Los jardines de infancia deben formular científicamente un horario diario para los niños en edad preescolar, cultivar buenos hábitos de vida e higiene para los niños en edad preescolar; implementar regulaciones nacionales y provinciales sobre higiene, atención médica y nutrición en los jardines de infancia, y garantizar que los niños en edad escolar niños La salud física y mental de los ex hijos.
Artículo 14 Los jardines de infantes deberán, de acuerdo con las regulaciones pertinentes y bajo la guía de los departamentos e instituciones profesionales pertinentes, brindar educación de seguridad a los niños en edad preescolar, llevar a cabo simulacros de emergencia necesarios, como autorrescate, rescate mutuo y evacuación de emergencia y fortalecer la conciencia y las habilidades de autoprotección en niños en edad preescolar.
Artículo 15 Los jardines de infancia deben crear activamente las condiciones para aceptar y proporcionar educación integrada a los niños en edad preescolar con discapacidades que sean capaces de recibir educación general.
Las escuelas de educación especial deben establecer clases de educación preescolar para aceptar niños en edad preescolar con discapacidad, proporcionar lugares e instalaciones adecuados a las características de los niños en edad preescolar con discapacidad y brindar asistencia para el cuidado, la educación y la rehabilitación de los niños en edad preescolar. con discapacidad.
Alentar a diversas instituciones de rehabilitación social e instituciones de bienestar social a brindar educación de rehabilitación a niños en edad preescolar con discapacidad.
Artículo 16 Los jardines de infancia deben fortalecer la cooperación con las familias y las comunidades, hacer pleno uso de diversos recursos educativos, ampliar el espacio de vida y actividad de los niños en edad preescolar y llevar a cabo servicios de orientación y publicidad de la educación preescolar a través de diversas formas.
Alentar a los padres a participar en actividades de cuidado y educación del jardín de infantes en forma de servicios voluntarios e implementar supervisión a través de comités de padres.
Artículo 17 Los padres u otros tutores deben dominar los métodos científicos de crianza, crear un buen entorno educativo familiar y cooperar con los jardines de infancia para promover el desarrollo saludable de los niños en edad preescolar.
Artículo 18 Los libros de orientación docente utilizados en los jardines de infancia deberán ser revisados y aprobados; aquellos que no pasen la revisión y aprobación no serán seleccionados. Los métodos específicos de examen y aprobación serán formulados por el departamento administrativo de educación del Gobierno Popular Provincial.
Los jardines de infancia deben estar equipados con material didáctico y libros de acuerdo con las normas y métodos de gestión de equipos de educación infantil. Las normas y medidas de gestión para el equipamiento educativo y de cuidado infantil serán formuladas por el departamento administrativo de educación del gobierno popular provincial junto con los departamentos de salud y otros departamentos pertinentes.
Alentar a los jardines de infancia a desarrollar ayudas especiales para juegos y otros equipos educativos de protección que se adapten a las necesidades de crecimiento de los niños y promuevan su desarrollo intelectual.