Subjetividad jurídica:
Para los casos que exceden el plazo de prescripción, el Tribunal Popular debe aceptarlos. Aceptada la solicitud, si se comprueba que no existen motivos de suspensión, interrupción o prórroga, se desestimará la demanda. Además, cuando expire el plazo de prescripción, el deudor podrá oponer una excepción por incumplimiento de obligaciones. Objetividad jurídica:
El artículo 188 del Código Civil estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el obligante conozca o debiera haber sabido que el derecho ha sido lesionado y el deudor. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han pasado más de veinte años desde que el derecho fue dañado, el tribunal popular no otorgará protección. Si existen circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir extender el tiempo basándose en la solicitud del titular del derecho. Artículo 192 Vencido el plazo de prescripción, el deudor podrá oponer la excepción de incumplimiento de las obligaciones. Después de la prescripción, si el deudor acepta cumplir, no podrá utilizar la prescripción como defensa; si el deudor ha cumplido voluntariamente, no podrá solicitar la devolución; Artículo 193 El Tribunal Popular no tomará la iniciativa de aplicar el plazo de prescripción.