¿Es ilegal alterar la historia y promocionarla en línea?

Es ilegal alterar la historia y promocionarla en línea. Las circunstancias concretas son las siguientes:

1. La manipulación de la historia constituye un delito;

2. Distorsionar los hechos sociales, diciendo que lo correcto es incorrecto y lo rojo es negro. ;

3. La distorsión de los hechos podrá ser sancionada según la gravedad del caso.

Las circunstancias específicas del delito de poner en peligro la seguridad nacional son las siguientes:

1. El delito de poner en peligro la seguridad nacional se refiere a poner en peligro la soberanía nacional, la integridad territorial y la seguridad, dividiendo al país. , subvertir la dictadura democrática del pueblo y derrocar a la sociedad. El comportamiento del sistema comunista;

2. Los crímenes que ponen en peligro la seguridad nacional son crímenes generales, que resumen las características comunes de varios crímenes que ponen en peligro la seguridad nacional;

3. Castigo severo por asesinato, robo y explosión, organizaciones de tipo mafioso y otros delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, así como delitos como la fabricación y difusión de información terrorista falsa y la vulneración de los derechos e intereses legítimos de los menores. , para mejorar aún más la sensación de seguridad del pueblo;

4. La seguridad nacional de la República Popular China se refiere a la suma total de la soberanía, independencia, unidad, integridad territorial y seguridad de China. la estabilidad de la dictadura democrática popular y del sistema socialista, y la seguridad de los intereses fundamentales de otros países.

El artículo 102 de la "Ley Penal de la República Popular China" estipula que cualquiera que se confabule con países extranjeros para poner en peligro la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de la República Popular China será condenado a cadena perpetua. o pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años.

Quien se confabula con instituciones, organizaciones o personas del exterior para cometer el delito del párrafo anterior, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 103. Quien organice, planifique o realice crímenes de secesión o menoscabo de la unidad nacional, será sancionado con prisión perpetua o prisión fija no menor de diez años para los cabecillas o aquellos cuyos delitos sean graves; serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez años. Los demás participantes serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Quien incite al separatismo y destruya la unidad nacional mediante la incitación al separatismo será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos de los cabecillas o de aquellos; cuyos delitos sean graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años o más.