Subjetividad jurídica:
Si un contrato es declarado nulo o revocado por ilegalidad, si el actor obtiene como resultado un bien, éste deberá ser devuelto si causa perjuicio al otro; parte, la otra parte será compensada Las pérdidas correspondientes si la ley tiene otras disposiciones, dichas disposiciones prevalecerán; Según el artículo 157 del Código Civil, después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado ineficaz, los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto serán restituidos si no pueden ser restituidos o no son necesarios; para devolverlo, se devolverá la propiedad mediante compensación por permuta. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas resultantes; si ambas partes son culpables, cada una asumirá las responsabilidades correspondientes. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Objetividad jurídica:
Artículo 157 del Código Civil: Después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado ineficaz, los bienes adquiridos por el actor como consecuencia del acto no podrán ser restituidos; ser devuelto O si no es necesario devolverlo se deberá compensar con un descuento. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas resultantes; si ambas partes son culpables, cada una asumirá las responsabilidades correspondientes. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.