Derecho hipotecario significa que el acreedor tiene derecho a descontar el bien aportado por el deudor o por un tercero como garantía del cumplimiento de la deuda sin transferir la posesión, o a realizar la hipoteca si el deudor no cumple con el deuda o de conformidad con el acuerdo de las partes. Cuando se obtenga el derecho, se pagará primero el producto de la subasta o venta del inmueble. En la relación jurídica de hipoteca, la persona que disfruta del derecho hipotecario es el acreedor hipotecario (es decir, el acreedor), y la persona que proporciona el bien hipotecado es el deudor hipotecario. El bien aportado como garantía se denomina bien hipotecado.
Tipos de derechos hipotecarios
(1) Hipoteca general e hipoteca máxima.
1. Generalmente, el potasio tiene un sesgo de derechas. Una hipoteca general en el Código Civil se refiere a una hipoteca que garantiza el reembolso de créditos específicos.
2. La mayor cantidad de potasio hipotecado. El importe máximo de hipoteca se refiere a la hipoteca que garantiza el pago continuo de la deuda en un plazo determinado.
(2) Hipoteca inmobiliaria, hipoteca de derechos, hipoteca mobiliaria.
1. Hipoteca sobre derechos inmobiliarios
La hipoteca sobre inmuebles es una hipoteca que tiene como objeto un inmueble. Los bienes inmuebles se refieren a terrenos, edificios, árboles y otros elementos fijos del terreno. El derecho civil tradicional considera que la entrega (posesión) es el método de divulgación pública de los bienes muebles, y el registro es el método de divulgación pública de los bienes inmuebles. El establecimiento del derecho hipotecario no transfiere la posesión de la cosa, sino que utiliza el registro como divulgación pública. método. Por tanto, las hipotecas se constituyen principalmente sobre bienes inmuebles.
2. Compensación de derechos de potasio
La hipoteca de derechos se refiere a una hipoteca con derechos como materia. En nuestro país, si bien la propiedad de la tierra no puede ser hipotecada, sí se pueden hipotecar los derechos de usufructo establecidos sobre la propiedad de la tierra. El tremendo valor inherente a los derechos de usufructo de la tierra la convierte en una propiedad hipotecaria ideal. Además, aparte del Estado y lo colectivo, los derechos que las entidades del mercado tienen sobre la tierra sólo pueden ser derechos de uso de la tierra. Por tanto, la hipoteca de derechos utilizando derechos de usufructo como bienes hipotecarios es un método hipotecario común y de suma importancia en nuestro país.
3. Derecho de hipoteca mobiliaria
La hipoteca mobiliaria se refiere a una hipoteca sobre bienes muebles. En general, la entrega (posesión) es un anuncio público de bienes muebles, y es raro que se constituya una hipoteca sobre bienes muebles. Sin embargo, con el desarrollo de la economía, el rápido aumento del valor de los bienes muebles (por ejemplo, el valor de los barcos marítimos no es menor que el de una construcción en bloque) y el establecimiento de un sistema de registro para bienes muebles importantes han creado Necesidad objetiva y posibilidad de que los bienes muebles se conviertan en bienes hipotecados.