Los llamados delitos unilaterales se refieren al hecho de que el autor tiene la intención unilateral de cometer un delito junto con otros y lo comete junto con ellos. sin el conocimiento de los demás. No hay objeción al hecho de que los demás, sin saberlo, sólo son penalmente responsables de sus propias acciones y no constituyen un delito conjunto. Sin embargo, si el autor puede ser declarado culpable de delitos unilaterales y el alcance del delito son controvertidos en el ámbito nacional. y teorías del derecho penal extranjero.
(1) Si se puede establecer el delito unilateral. Hay debate sobre si decir esto.
1. Negar que no exista el llamado delito unilateral. Por ejemplo, el experto en derecho penal japonés Uematsu dijo: "* *los delincuentes consideran la conexión de voluntad entre * * * delincuentes como un elemento importante... Los llamados crímenes * * unilaterales carecen de condiciones importantes para el establecimiento de * * * crímenes. El autor cree que deberían Negación total.”[1] Otro ejemplo es Nishihara Haruka, dijo: “Porque la expresión de la intención como requisito previo para el establecimiento de un * * * delito debe ser mutua. conoce la intención de B y participa unilateralmente en el crimen de B. Esto es unilateral * * *Un crimen no está establecido, por lo tanto, a menos que la participación de A se convierta en un crimen independiente, A es inocente.”[2](p.184) , los ex académicos soviéticos M.N. Kovalev y el académico chino He Bingsong comparten esta opinión. El profesor He Bingsong señaló: "Ha habido un debate en la teoría del derecho penal sobre si un delito * * * unilateral es un delito * * *. Creemos que, de acuerdo con las disposiciones del derecho penal de nuestro país, no debería ser reconocido como un delito * * *. Porque, su comportamiento intencional y no es de explotación mutua. Esto es incompatible con el concepto de delito estipulado en la legislación penal de nuestro país. El concepto de delito unilateral en sí es lógicamente contradictorio”. [3]
2. Definitivamente, creo que se pueden establecer criminales unilaterales. Por ejemplo, el famoso estudioso del derecho penal japonés Kino Hideyoshi dijo: "El significado del trabajo de procesamiento * * * pertenece a los asuntos psicológicos del criminal, y su intercambio mutuo o el intercambio entre los criminales es sólo un asunto externo. Por lo tanto, creemos que este Como elemento subjetivo del * * * delito, se puede establecer un significado incluso en situaciones unilaterales. En este caso, desempeñará un papel " * * *" para la parte con este significado. "[4] Otro ejemplo es Okada Asotaro: "En el artículo, se dice que * * * es lo mismo (artículo 60 del castigo diario), predicar e instigar es lo mismo (artículo 61 del castigo diario), y ayudar es lo mismo (artículo 62 del castigo diario). En situaciones en las que sólo una de las partes tiene un * * * concepto con el delito, no es raro ver palabras que lo excluyan, incluso para personas con el mismo * * *. [5] Además, el ex erudito soviético Trainin, el antiguo erudito chino Wang Jin y el erudito chino contemporáneo Chen Xingliang sostienen esta opinión.
(2) El alcance de los delitos unilaterales. Quienes sostienen una opinión positiva no están de acuerdo sobre el alcance del delito de unilateralidad. En resumen, existen principalmente cinco puntos de vista diferentes.
1. Unilateral* * *El ámbito de existencia de los delincuentes es ilimitado. Se defiende que los * * * cómplices (actores), los instigadores y los cómplices (cómplices) pueden ser considerados todos como delincuentes * * * unilaterales. Por ejemplo, Wang Jin, un viejo erudito de China, dijo: "Creo que la comunicación de intenciones es un problema de la psicología del prisionero, y la comprensión mutua es un problema externo. La comunicación de intenciones no es sólo un elemento subjetivo de * * * delito, pero también un acuerdo unilateral, es decir * * *El efecto de un delito En resumen, si tiene esta comprensión del mismo delito, será considerado parte criminal si no lo tiene. [6] Algunas personas en la China contemporánea creen que "entre los cómplices consensuales, no sólo los cómplices y los cómplices pueden constituir cómplices unilaterales, sino también los cómplices unilaterales". los perpetradores pueden convertirse en cómplices unilaterales "[7]
2. La teoría de los cómplices unilaterales y los cómplices unilaterales aboga por cómplices y cómplices. Se pueden establecer cómplices unilaterales. Por ejemplo, los académicos japoneses Chihiro Saeki y Shigeru Ueda afirman la existencia de cómplices unilaterales y cómplices unilaterales [8].
3. En la teoría de los cómplices unilaterales y los cómplices unilaterales, tanto los cómplices como los cómplices pueden constituir cómplices unilaterales. Como dijo el ex académico soviético Trainin: "Por lo tanto, se debe llegar a la siguiente conclusión. En el caso en que cada * * * delincuente carezca de comprensión mutua de las actividades en las que otros * * * delincuentes participan, es muy posible que * * * Habrá cómplices. Cabe señalar que sólo cuando la persona sujeta a ejecución no conoce a los demás participantes (el instigador o el cómplice), la falta de entendimiento mutuo no excluye a los cómplices.
"[9]
4. La teoría de los cómplices unilaterales cree que sólo los cómplices pueden establecer cómplices unilaterales. Por ejemplo, el erudito japonés Da zhǒng@① Ren dijo: "Porque * * * los cómplices usan entre sí y se complementan. Al cometer el acto, * * * ha cometido el delito y asume la responsabilidad "plena y principal". Como elemento subjetivo, los distintos * * * cómplices se utilizan mutuamente, complementan sus intenciones y son indispensables. Por lo tanto, entre * * * co-infractores, debe existir una * * * intención de ejecución conjunta, y el concepto de * * * cómplices no debe determinarse unilateralmente. Por el contrario, porque como accesorio, la ley penal sólo considera necesario ayudar al autor (artículo 62 de la Ley Penal), y al mismo tiempo, la pena es sólo investigar el delito de ayuda a sí mismo (artículo 63 de la Ley Penal). el Derecho Penal). Por tanto, mientras exista el hecho de ayudar basándose en la intención de ayudar, es suficiente. No necesariamente se considera necesaria la conexión con la intención del infractor principal, debiendo afirmarse el concepto de ayuda unilateral al infractor. Visto desde esta perspectiva, creo que la posición general y precedente es apropiada. "[10]
5. La teoría del apego tangible unilateral cree que el apego intangible no es un apego unilateral, sólo el apego tangible es un apego unilateral. Por ejemplo, el erudito japonés Kawabata Yasunari dijo: "Objetivamente , es posible cambiar el comportamiento del delincuente principal es fácil, incluso si el delincuente principal no tiene conciencia de recibir ayuda; el artículo 62 de la ley no exige que sea natural un contacto interesante entre el que ayuda y la persona que recibe la ayuda. , y conviene admitir cómplices unilaterales. Pero en el caso de la ayuda espiritual, si el principal infractor no es consciente de la existencia de la conducta de ayuda, no se puede decir que sea más fácil cometer un delito. Hay que tener en cuenta que no se establece complicidad unilateral. «[11] Como todos sabemos, el acto de ayudar se divide teóricamente en ayuda tangible o ayuda material y ayuda intangible o ayuda espiritual. La primera es como proporcionar herramientas criminales, y la segunda es como identificar objetivos criminales. Esta teoría sólo reconoce apego tangible unilateral y no Reconocer el apego intangible de la unilateralidad, el profesor Wu Zhenxing, también sostiene este punto de vista.
(3) Evaluación del crimen de unilateralidad.
Como se mencionó anteriormente, unilateralidad * La teoría de la negación del *crimen sostiene que el establecimiento del * * *crimen se basa en la interesante mediación entre * * * delincuentes y la promoción unilateral de los crímenes de otros debido a la falta. de mediación intencional, * * *el delito no está establecido; el autor cree que esto puede no ser apropiado en lo que respecta al derecho penal japonés porque el derecho penal japonés estipula que "una persona que ayuda al principal es un cómplice" (. artículo 62), y no exige que el autor deba conocer la ayuda de otros para constituir cómplice, por lo que se puede establecer cómplices unilaterales en términos de interpretación. Es más, si no se reconoce el cómplice unilateral, se propugna. Cuando ciertos delitos no se pueden cometer de forma independiente, se cree que los delincuentes que ayudan a otros no serán castigados como deberían, lo que no favorece la protección de la sociedad. Por lo tanto, esta opinión no es común en Japón. En lo que respecta al derecho penal de nuestro país, dado que el derecho penal de nuestro país estipula claramente que "un * * * cómplice es un delito intencional cometido por dos o más personas" (artículo 25), es fácil para la gente pensar que "el concepto de uno- El crimen unilateral * * * es lógicamente contradictorio", por lo que algunos académicos tienen una visión negativa del crimen unilateral. Negar el concepto de crimen unilateral no significa que la situación del crimen unilateral no exista. Los académicos que sostienen Este punto de vista tiene diferentes opiniones sobre cómo abordarlo: algunos lo evitan. Algunas personas proponen castigar a los infractores principales indirectos. Evitar la discusión es evitar la contradicción, ya que el castigo del que ayuda es obviamente mayor; Los conceptos de delincuente cómplice unilateral y delincuente principal indirecto son inconsistentes, por lo que algunos estudiosos sugieren que se debería revisar la ley penal para agregar "ayudar a otros a cometer delitos". castigo exento." Esta es naturalmente una mejor solución, pero queda por estudiar cómo resolver este problema antes de que sea estipulado en la ley penal. En mi opinión, * * * delitos y * *Los conceptos de pecado son diferentes y deberían ser distinguido:* *pecado se refiere al delito * * *de una persona; por ejemplo, ayudar al perpetrador e instigar al perpetrador son conceptos generales que corresponden al delincuente principal. Para constituir un delito, los participantes necesitan comunicarse entre sí sobre el delito; aquellos que contribuyen a los delitos de otras personas, incluso si no se comunican con otros, se pueden establecer ciertos delitos, como ayudar a cometer delitos. Por lo tanto, el Código Penal alemán estipula: "Una persona que intencionalmente ayuda a otros a cometer actos ilegales". cómplice" (artículo 27, párrafo 1). Según esto, el famoso criminalista alemán Jie. Secker y otros señalaron que para los cómplices, “el principal ni siquiera necesita saber la ayuda que brindó (la llamada ayuda secreta) [12]. El autor cree que nuestro país también debería adoptar las disposiciones de las leyes penales alemanas y japonesas y las interpretaciones de los eruditos.
De esta manera, si se reconocen ayudas unilaterales, no habrá problema de contradicción lógica en el concepto mismo.
En cuanto a la afirmación unilateral del * * * crimen, las opiniones internas son bastante inconsistentes. Como se mencionó anteriormente, el autor está de acuerdo con la opinión de que se puede establecer una complicidad unilateral y cree además que la teoría de la complicidad tangible unilateral es más apropiada. La razón es que en la vida social, no es raro brindar en secreto ayuda tangible al perpetrador, como proporcionar en secreto herramientas criminales, colocar obstáculos para evitar que la víctima escape, etc. Sin castigo, se permitirá el crimen; si hay castigo, es natural castigar al que ayuda unilateralmente, porque después de todo, él sólo ayuda a otros a cometer crímenes. En cuanto a los cómplices unilaterales, es difícil que esto suceda en la vida real; incluso si sucede, dependiendo de las circunstancias, el autor que comete intencionalmente el delito unilateralmente con otros puede ser tratado como un solo delincuente, y no es necesario. admitir cómplices unilaterales. Un instigador instiga a otra persona a cometer un delito, y la otra persona comete el delito intencionalmente debido a la instigación. Incluso si la persona instigada no sabe que fue instigada por otros, esto no impide que se establezca al instigador. El artículo 29 del Código Penal de mi país estipula que "una persona que instiga a otros a cometer un delito" es un instigador, pero no existe ninguna disposición que obligue a la persona instigada a saber que es instigada por otros, y la persona instigada no Sepa que es instigado por otros. Siempre que sean realmente las palabras del instigador las que le llevaron a cometer el delito, entonces el instigador cumple con las disposiciones del derecho penal sobre cómplices, por lo que no hay necesidad de admitir a instigadores unilaterales. En términos de legislación, el artículo 34 del "Nuevo Código Penal Provisional de la República de China" (1912) estipula: "Una persona que esté en el mismo estado de ánimo que el delincuente original será considerada como un delincuente * * * incluso si el El delincuente original no sabe que está en el mismo estado de ánimo". Este artículo no limita el alcance de los comentarios unilaterales. El artículo 46 de la "Ley Penal de la República de China" (1928) estipula: "Una persona que ayuda al delincuente principal conociendo los sentimientos del delincuente principal será considerada cómplice incluso si el delincuente principal no conoce sus sentimientos. " Este artículo modificó las disposiciones pertinentes de la nueva ley penal provisional. Los cómplices unilaterales se limitan a los cómplices unilaterales (cómplices). El artículo 30 de la "Ley Penal de la República de China" de 1935 también adoptó este espíritu. Además, el artículo 86 del Código Penal de Tailandia estipula: "Una persona que ayuda o facilita a un delincuente por cualquier medio antes o durante la comisión del delito de otra persona es cómplice... Lo mismo se aplica a los delincuentes que desconocen la ayuda o conveniencia ." Este artículo se limita al cómplice (ayudante) unilateral. Todos estos casos legislativos reconocen a cómplices unilaterales (cómplices) y vale la pena aprender de ellos. El autor defiende que la responsabilidad penal por ayudar unilateralmente a otros puede estipularse en la legislación, pero cree que, en realidad, esta situación sólo existirá en caso de ayuda tangible, y que la ayuda unilateral a otros también puede reconocerse ante el derecho penal. lo proporciona.
2. La clasificación de los delincuentes y delincuentes en el derecho penal de mi país.
¿Cuál es la clasificación estándar de cómplices en la teoría del derecho penal de mi país? ¿Cómo clasificar? ¿La complicidad * * * es un delito aparte? También es un tema controvertido ahora. En resumen, los puntos principales son los siguientes.
La primera visión es: "El derecho penal de nuestro país ha adoptado un nuevo sistema de cuatro puntos, que se divide en infractores principales, cómplices, cómplices de coerción e instigadores. Este método de clasificación utiliza principalmente * * * entre cómplices * * * El papel de los cómplices es el estándar de clasificación; al mismo tiempo, este método de clasificación también tiene en cuenta la división del trabajo entre delincuentes y delincuentes "Especialmente el Derecho Penal" clasifica a los cómplices en esta categoría, lo que favorece. condenas correctas. Este artículo establece claramente que los cómplices deben ser castigados según su papel en el mismo delito". De esta manera, se incorpora al sistema la clasificación de los cómplices con base en el estándar de clasificación del "papel desempeñado en el mismo delito". ", logrando así la unidad de clasificación. "[13] (Página 358) Este punto de vista todavía tiene una influencia considerable hoy en día.
El segundo punto de vista es que el delincuente cómplice se divide en delincuente principal o cómplice según las circunstancias, y no pueden clasificarse juntos con el delincuente principal y un cómplice * * *Categorías independientes de cómplices. Las razones son las siguientes: (1) Los autores, organizadores, instigadores y coadyuvantes son subpartidas con niveles de clasificación inferiores, mientras que los delincuentes principales, cómplices y coaccionados. los cómplices son subelementos con niveles de clasificación más altos. Si el instigador se yuxtapone con el principal y el cómplice, es un error lógico en la superclasificación (2) La suma de los hijos obtenidos por clasificación debe ser exactamente igual a la del padre. * * * El preso es el padre, el mandante, el cómplice y el cómplice coaccionado son los subelementos que se obtienen de la clasificación, y son completamente iguales. Si se suma el cómplice, se producirá el error lógico de clasificación demasiado amplia. hecho; (3) El hecho de que la ley penal estipule el nombre de "cómplice", no significa que la persona sea * * * una categoría independiente. Si este es el caso, el "elemento principal" estipulado en la ley penal es. también una categoría independiente de delincuentes. [14][15]
La tercera visión: "Subjetivo, cómplice y coacción cómplice son los tipos básicos de delitos * * * clasificados según sus funciones, y los delitos de complicidad. Son tipos especiales de * * * delitos clasificados según la división del trabajo.
.....Teóricamente, los cómplices en el derecho penal de mi país se pueden dividir en dos categorías: la primera categoría se divide en crimen organizado, perpetradores, auxiliares de los delincuentes y cómplices según la división del trabajo; la segunda categoría se divide en delincuentes principales; y cómplices según su función, cómplices bajo coacción. "En la clasificación basada en la división del trabajo, "excepto los instigadores, los organizadores, los perpetradores y los cómplices no son tipos legales de delincuentes" [16] (PP 540-541).
Cómo evaluar lo anterior ¿Punto de vista? El autor aún sostiene la tercera postura y cree que las dos primeras tienen méritos, pero ambas son dignas de discusión.
La primera postura afirma que el cómplice es una persona independiente en el derecho penal de nuestro país. * y el alcance del delito, esto es correcto y deseable, pero hay dos puntos dignos de discusión. En primer lugar, se considera que los cómplices clasificados por división del trabajo en el derecho penal de nuestro país están incluidos en el sistema de clasificación funcional, logrando así la clasificación. unidad de clasificación. Confunde dos normas de clasificación diferentes. Cabe señalar que el instigador es uno de los mismos delincuentes clasificados según la división del trabajo, la cuestión de cómo castigar no está incluida en el ". función". "En el sistema de clasificación basado en ", es imposible hablar de "obtener la unificación de la clasificación". En segundo lugar, el delincuente cómplice se yuxtapone al delincuente principal, al cómplice y al cómplice coaccionado. Este es el resultado de confundir dos estándares de clasificación diferentes Según las reglas lógicas, una clasificación sólo puede basarse en el mismo estándar y no puede basarse en dos estándares diferentes * * * Los cómplices se dividen en delincuentes organizados, delincuentes de ejecución, delincuentes que ayudan e instigadores. según su división del trabajo, y se dividen en infractores principales, cómplices y cómplices coaccionados según sus funciones. Incluir al instigador en el sistema de infractores principales, cómplices y cómplices coaccionados es una violación de las reglas lógicas anteriores y una violación. error lógico.
La segunda visión señala que los delincuentes instigadores se yuxtaponen a los delincuentes principales, cómplices y cómplices coaccionados; es erróneo y debe afirmarse pero hay dos puntos que vale la pena estudiar; la clasificación de *** y delincuentes a una clasificación basada en la "función" y negar la existencia de una clasificación basada en la "división del trabajo" es inconsistente con la realidad penal de nuestro país. Esta visión sostiene que el * * * es el delincuente. el elemento principal, el infractor principal, el cómplice y el cómplice de coerción son los subelementos de la clasificación. La suma de los subelementos es exactamente igual al elemento principal y la clasificación es demasiado amplia. Creo que la crítica de la yuxtaposición de instigadores con instigadores principales, cómplices y cómplices coercitivos es razonable, pero no cumple con la intención original de la primera visión. La primera visión no considera a los instigadores como subcategorías según ". función". , pero es un subelemento de la clasificación basada en la "división del trabajo". No niega la existencia de la clasificación basada en la "división del trabajo". El error consiste en confundir dos normas diferentes. La crítica anterior niega que el cómplice sea un subelemento de la clasificación basada en la "división del trabajo". El primer ítem en realidad niega la existencia de una clasificación basada en la "división del trabajo". En segundo lugar, niega que los cómplices sean una categoría independiente de delito. En el derecho penal de nuestro país, de hecho, los cómplices no se pueden comparar con los principales delincuentes, los cómplices y los delincuentes coaccionados. Los cómplices están yuxtapuestos, pero no se puede negar que el cómplice es uno de los tipos de cómplices en el derecho penal de nuestro país. Si * * * es una categoría penal independiente sólo puede basarse en las disposiciones legales del artículo 26 de la ley penal de nuestro país, el artículo 27 estipula los cómplices, el artículo 28 estipula los cómplices coaccionados y el artículo 29 estipula los instigadores. los cómplices coaccionados estipulados en los artículos 26 a 28 son todos reconocidos como * * * cómplices, entonces hay ¿Qué razones hay para negar que el instigador según lo estipulado en el artículo 29 sea una categoría independiente de * * * cómplice? El segundo punto de vista demuestra que el hecho de que el derecho penal establezca el nombre de "cómplice" no puede ser considerado cómplice. De ser así, un "elemento sonoro" según el derecho penal también puede ser un cómplice independiente. Esta afirmación parece razonable, pero en realidad comete un extraordinario error lógico señalado por el autor. Según las disposiciones del derecho penal, un cómplice es un cómplice que tiene la misma condición que un delincuente principal, un cómplice y un delincuente coercitivo, y el cabecilla es sólo una especie de delincuente principal. Según el artículo 26 del Código Penal, los delincuentes principales incluyen a los delincuentes principales que organizan y dirigen grupos delictivos y a los delincuentes principales que no sean los delincuentes principales. Se puede observar que el cabecilla es solo un tipo de delincuente principal y no está en el mismo estatus que el instigador, o está en un nivel inferior al instigador. Por lo tanto, el instigador según el derecho penal es un tipo de cómplice, pero el. El cabecilla no es un tipo de cómplice. El error de este punto de vista es que sólo analiza si el derecho penal lo estipula, no cómo lo estipula. Las conclusiones que se extraen de esto no son convincentes.
Los estudiosos que sostienen el punto de vista anterior declaran en sus libros de texto de derecho penal: "El derecho penal de nuestro país sólo divide * * * a los delincuentes en principales, cómplices y cómplices coaccionados; en cuanto al crimen organizado, (* * * * lo mismo) Los delincuentes principales, los delincuentes cómplices y los delincuentes auxiliares son sólo clasificaciones teóricas.
"[17] Aquí creemos que la instigación a delinquir es una clasificación teórica de * * * y delincuentes, es decir, aún negamos que la instigación a delinquir sea una clasificación de * * * y delincuentes prevista en la legislación penal de nuestro país. delitos y actividades delictivas Delincuentes, cómplices y delincuentes auxiliares son de hecho las clasificaciones teóricas del derecho penal de nuestro país, pero los cómplices no son sólo una clasificación teórica de delincuentes y delincuentes, sino también una categoría especial de delincuentes y delincuentes estipulada en la ley penal. Es sólo una clasificación teórica, es decir, niega que existan disposiciones al respecto en la ley penal. Entonces, si existen las mismas disposiciones explícitas como principal, accesoria y coerción en la ley penal, ¿cómo debería hacerlo el autor de la calificación? ¿El libro lo explica más adelante? Los cómplices se clasifican como "clasificación legal de * * * delincuentes". La "ley" aquí naturalmente se refiere a las disposiciones del derecho penal que también prevén la complicidad de los delincuentes. ¿"ley estatutaria"?
Seguimos pensando que el tercer punto de vista es correcto. Cuando algunos académicos están de acuerdo con este punto de vista, dicen: Creo que el tercer punto de vista mencionado anteriormente resuelve mejor este problema, por un lado. , afirma que los instigadores son un tipo de delito independiente y, por otro lado, se adhiere al principio de identidad de las normas de clasificación. Solo cree que los instigadores son el resultado de una clasificación basada en la división del trabajo, mientras que los infractores principales. Aunque los dos resultados de la clasificación no se pueden yuxtaponer, pueden existir al mismo tiempo. Debido a que los estándares de clasificación son los mismos, no significa que solo se pueda clasificar una cosa. De hecho, se puede clasificar utilizando diferentes estándares desde diferentes perspectivas. La superposición de clasificación también es un fenómeno muy común y normal. Por ejemplo, un cómplice puede ser un delincuente principal o un delincuente accesorio al mismo tiempo. un error lógico, pero refleja la complejidad de las cosas objetivas y la conexión universal entre las cosas [18] Este argumento ilustra aún más la corrección de la tercera opinión.
En tercer lugar, si el instigador tiene una naturaleza dual.
(1) El origen del problema
En* * * En la teoría penal, existe un debate entre los estudiosos del derecho penal occidental entre la * * * teoría de la subordinación penal y la * * * teoría penal Influenciados por este debate, algunos estudiosos del derecho penal en nuestro país estudiaron la naturaleza de los cómplices a principios de la década de 1980. El autor plantea la opinión de que el cómplice tiene una naturaleza dual y cree que el cómplice tiene tanto subordinación como independencia. La intención delictiva del instigador sólo puede realizarse mediante la identificación de la persona instigada y la ejecución del acto delictivo instigado, por lo que es un cómplice En términos de la relación con la persona instigada, el delincuente instigador se encuentra en una posición subordinada y. por lo tanto tiene un carácter subordinado. Sin embargo, la conducta instigadora en sí misma ha demostrado la gravedad del daño social para la persona instigada y debe ser reconocida como tal delito, por lo que el cómplice se encuentra en una posición relativamente independiente entre * * * delincuentes. Es relativamente independiente [19]. Posteriormente, algunos estudiosos propusieron que la complicidad en el derecho penal de nuestro país es sólo un punto de vista independiente, y creían que el comportamiento de instigación del instigador en sí es para delitos independientes, ya sea que la persona instigada cometa un delito. no tiene ningún impacto en el establecimiento del instigador El instigador es un sujeto independiente sujeto a castigo y no está subordinado al perpetrador, pero es independiente. [20] Posteriormente, algunos académicos propusieron la teoría de la negación de la subordinación, la independencia y la dualidad, argumentando que los cómplices en el derecho penal de nuestro país no tienen atributos, independencia o dualidad. Las disposiciones del derecho penal de nuestro país sobre los cómplices abandonan por completo la llamada conclusión de dualidad. No tiene significado teórico ni práctico discutir si los cómplices en el derecho penal de nuestro país son subordinados, independientes o dualistas. [13](p.368) Desde entonces, algunos académicos han respaldado el dualismo y se han presentado algunas opiniones revisadas basadas en la afirmación del dualismo: Si algunos académicos proponen que la complicidad es un concepto legal, es necesario demostrarlo en conjunción con las disposiciones legales de un país La independencia o filiación del instigador. Se cree que el instigador previsto en el artículo 26 del Código Penal de mi país tiene un carácter dual, pero es principalmente independiente. [21] Algunos estudiosos han propuesto la teoría de que * * * la subordinación criminal y la independencia están unificadas. La subordinación y la independencia están dialécticamente unificadas: la subordinación se basa en la independencia relativa y la independencia se basa en la independencia relativa como premisa. Por lo tanto, en esta naturaleza dual del * * * crimen, no hay cuestión de quién es el amo y quién el esclavo. [22] Los académicos que defendieron la negación de la dualidad vieron que la teoría de la dualidad no solo no murió, sino que también se desarrolló, por lo que lanzaron una revisión exhaustiva de la dualidad en su nuevo libro. La investigación académica siempre está evolucionando en un debate constante sobre si es algo bueno o no. Basándose en esto, el autor quisiera expresar su propia opinión sobre las cuestiones controvertidas mencionadas anteriormente.
Dado que el debate debe alcanzar el mismo estándar, este artículo introduce primero la discusión sobre * * * *subordinación e independencia por parte de los académicos occidentales.
(2) Teorías de los académicos occidentales del derecho penal sobre * * *afiliación del delincuente y * * *independencia del delincuente
1 Discusión general sobre * *subordinación e independencia
<. p>El profesor japonés Nishihara Haruo dijo: "El llamado * * * delito es subordinado, lo que significa que para establecer un delito, el principal debe al menos comenzar a cometerlo. * * * La teoría de la dependencia criminal es llamada * * * teoría de la dependencia criminal, correspondiente a la * * * teoría de la independencia criminal * * * La teoría de la independencia del criminal significa que la * * * punibilidad del criminal existe en el * * * * comportamiento del criminal. ser el delincuente principal quien inicia el delito, lo que propugna la independencia del delincuente La teoría general de nuestro país es establecer la teoría penal basada en atributos”[2] (página 377) Cabe señalar que, El * * *. Los crímenes aquí mencionados se refieren a crímenes * * * en sentido estricto, es decir, solo se refieren a instigadores y cómplices (cómplices).El erudito japonés Da zhǒng@① Ren ha discutido esto en detalle. Señaló: * * *La teoría de la independencia de los delincuentes considera que los cómplices y cómplices son también manifestaciones antisociales de los perpetradores, tienen un poder causal que apunta al resultado del delito y deben ser castigados ellos mismos, por lo que son independientes. y delitos inherentes. Según la teoría de la subordinación de los delincuentes * * *, se cree que los cómplices y cómplices que se encuentran en la posición de delincuentes principales indirectos sólo constituyen delitos si están subordinados a los delincuentes principales directos, y por lo tanto pueden denominarse "subordinados * * *infractores". Hay razones de fondo y formales para reconocer que lo "cómplice" tiene su propia naturaleza: desde un punto de vista de fondo, el comportamiento del delincuente principal tiene en sí mismo el peligro y la agresividad reales de cometer un determinado delito, mientras que el comportamiento de los cómplices y cómplices sólo puede lograrse a través de la existencia de un determinado tipo de delito es peligroso y agresivo desde un punto de vista formal, el derecho penal actual se basa obviamente en la teoría de la subordinación de * * * delincuentes, es decir, el artículo 61 de la Ley; El Código Penal (japonés) estipula que "incitar a otros a cometer delitos" puede considerarse como que el instigador está subordinado a la voluntad del autor del delito. [23]
El erudito alemán Jessek y otros escribieron en sus obras: "La existencia de * *criminales (cómplices, cómplices) depende de la existencia de delincuentes principales intencionales (delincuentes accesorios), porque los requisitos de ilegalidad estipulados en los artículos 26 y 27 sólo puede realizarse cuando el acto se comete.” [12] (Pág. 792) Consideran que las disposiciones de los artículos 26 y 27 del Código Penal alemán limitan la filiación, y señalan además: “En los términos de responsabilidad, el artículo 29 excluye completamente la afiliación, lo cual es un corolario de las restricciones a la afiliación de los artículos 26 y 27. El principio de independencia de responsabilidad significa que si muchas personas están involucradas en un delito, cada participante será responsable sólo de su propia responsabilidad. su propia "[12] (Página 800) El artículo 29 del Código Penal alemán (Castigo independiente para * * *) estipula: "Si varias personas cometen un delito juntas, serán castigadas según sus propios delitos, pero el castigo de otros no tiene ningún impacto en ellos." Aquí, Jesek y otros discutieron la subordinación y responsabilidad de los pecados * * *, es decir, la independencia del castigo por * * *.
2. Diferentes interpretaciones del "atributo accesorio de los criminales"
El erudito japonés Saito dijo: "Se considera que el atributo accesorio del * * * delito anterior tiene dos significados. es, primero, la subordinación para que se establezca un delito, el cómplice o cómplice debe al menos cometer el delito; segundo, el carácter complementario de la pena para que el cómplice o cómplice sea castigado, debe ser el autor principal. castigado, lo que significa que el cómplice o cómplice también debe ser castigado." [24]
El Dr. Hirano Ryuichi "dividió * * * la afiliación de los criminales en tres categorías, a saber, afiliación a la ejecución y afiliación al factor. y afiliación al delito (1) ejecución la relación de subordinación se refiere a si el delincuente principal está obligado a realizar el acto como elemento constitutivo del * * * * delito (2) la relación de subordinación de los elementos es la cuestión de qué elementos; son necesarios para la conducta del delincuente principal; (3) si la subordinación del delito es necesaria para el * * * delito Preguntas sobre el mismo nombre que el delito principal En la clasificación anterior, (1) está la cuestión de si existen. atributos, (2) es la cuestión del grado de atributos, y (3) es la cuestión de si el delito es el mismo o el comportamiento es el mismo.
"[25]
Shinichi Yamanaka señaló que * * * el concepto de afiliación criminal se utiliza en los siguientes cuatro sentidos: (1) el castigo del criminal subordinado está subordinado al castigo del criminal principal ; (2) el atributo del delito = * * * El delito cometido está subordinado al delito que se comete (3) La subordinación punible = * * * La base de la pena del delito está subordinada al delito que se comete; Carácter subordinado de los elementos = * * * La pena del delito está subordinada a los elementos constitutivos o a la ilegalidad o a la responsabilidad del infractor principal [26]
Aunque las opiniones anteriores no son iguales, todas aclaran el significado de * * * desde diferentes aspectos, lo que nos ayuda a comprender con precisión el significado de subordinación de * * * y si el delincuente cómplice en el derecho penal de nuestro país no tiene atributos ni independencia
(3. ) Respuesta a objeciones
El autor aboga por la complicidad. El delito tiene doble carácter. La discusión concreta es: "... Para demostrar la filiación o independencia del delincuente cómplice, ¿qué significa filiación? La esclavitud suele incluir dos vertientes: esclavos criminales y esclavos de castigo. Lo primero significa que el delito de instigación consiste en que el instigado comete el delito. Si el instigado no comete el delito, no se establece el delito de instigación. Un instigador también completa, intenta o se prepara para cometer un delito. Este último se refiere a castigar al instigador de acuerdo con el castigo del perpetrador. Según lo dispuesto en el derecho penal, un instigador que cumple plenamente las condiciones anteriores se considera un subordinado, y un instigador que no cumple o no cumple plenamente las condiciones anteriores se considera un delincuente independiente. Sobre esta base, creemos que los cómplices previstos en la legislación penal de mi país tienen características duales, pero son principalmente independientes. En concreto, el delito de instigación previsto en el párrafo 1 del artículo 29 del Código Penal sólo puede tipificarse cuando la persona instigada comete un delito. En este momento, el instigador y el instigado constituyen la misma relación delictiva. El acto delictivo cometido por la persona instigada es la preparación, tentativa o consumación del delito, y el instigador es también la preparación, tentativa o consumación del delito. Este es un atributo accesorio para incitar a un delito. Sin embargo, la responsabilidad penal prevista en este párrafo se castiga según su participación en el mismo delito, no según la pena del autor. Se trata de la independencia del castigo para los instigadores. El instigador mencionado en el artículo 29, párrafo 2, se refiere a la situación en la que la persona instigada no comete el delito instigado. En este caso, el delincuente cómplice y el delincuente instigado no tienen en absoluto la misma relación delictiva, pero la ley penal aún estipula responsabilidad penal para ellos. El instigador aquí no tiene subordinación ni al crimen ni al castigo, es decir, sólo tiene independencia. [16](p.556) Los dualistas han planteado objeciones a esta proposición. El autor respeta su derecho a la libertad de discusión académica y considera que algunas de sus sugerencias son esclarecedoras, pero en general cree que sus puntos de vista son dignos de discusión.
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