Disculpe, en la carta de crédito, el contenido comercial y las relaciones comerciales entre el banco emisor, el banco avisador, el banco negociador y el banco pagador~

Banco emisor:

Banco emisor se refiere al banco que acepta el encargo del emisor para emitir una carta de crédito, generalmente el banco del lugar de importación. Los derechos y obligaciones del emisor y del banco emisor se basan en la solicitud de emisión. La solicitud de expedición de un certificado tiene el carácter de un contrato de encomienda.

Banco avisador:

El banco avisador (banco notificante) se refiere al banco que notifica al beneficiario de la carta de crédito a solicitud del banco emisor. El banco notificador es generalmente el banco corresponsal del banco emisor en la ubicación del exportador.

Banco negociador:

El banco negociador se refiere al banco autorizado por el banco emisor de la carta de crédito para emitir y presentar letras y documentos que cumplan con lo establecido en la carta de crédito. crédito al beneficiario. Si el banco emisor solo designa un banco negociador, otros bancos que no estén designados como bancos negociadores no podrán encargarse de la negociación. El banco negociador designado puede decidir por sí solo si se encarga de la negociación.

Banco pagador:

El banco negociador se refiere al banco que autoriza al beneficiario a emitir y presentar letras y documentos que cumplan con lo establecido en la carta de crédito con base en la autorización del el banco emisor de la carta de crédito. Si el banco emisor solo designa un banco negociador, otros bancos que no estén designados como bancos negociadores no podrán encargarse de la negociación. El banco negociador designado puede decidir por sí solo si se encarga de la negociación.

Relación comercial:

El emisor encomienda al banco emisor otorgar crédito al beneficiario a través de la solicitud de emisión, y al mismo tiempo ejerce la solicitud al beneficiario para que le entregue el crédito que debe ser disfrutado por el emisor de acuerdo con los derechos del contrato de compraventa. El banco notificador no tiene otras obligaciones excepto la de identificar de manera razonable y prudente la autenticidad aparente de la carta de crédito notificada y sus modificaciones y notificar con prontitud y precisión al beneficiario de la carta de crédito y sus modificaciones.

Negociación significa que el banco autorizado para negociar paga una contraprestación por la letra/documento. La mera revisión de documentos sin pago de contraprestación no constituye negociación. El banco negociador es el banco que está dispuesto a comprar los documentos de la carta de crédito del beneficiario. El banco negociador puede ser el banco notificador u otro banco designado que esté dispuesto a negociar la carta de crédito, normalmente el banco donde se encuentra el exportador. se encuentra.

El banco emisor designa a otro banco en la carta de crédito como beneficiario del giro según la carta de crédito para realizar la responsabilidad de pago. Solo paga en nombre del banco emisor. El documento está verificado. No hay recurso.

Información ampliada:

Documentos de auditoría

La carta de crédito generalmente estipula que el beneficiario debe presentar crédito al banco al solicitarle que realice el pago, la aceptación o Obligaciones de negociación. Antes del pago, aceptación o negociación, el banco revisará si los documentos presentados por el beneficiario cumplen con las condiciones especificadas en la carta de crédito.

El artículo 9 de la UCP500 también tiene disposiciones correspondientes, por lo que revisar los documentos es una obligación importante del banco emisor. La revisión de documentos por parte del banco debe seguir el principio de cumplimiento estricto, exigiendo que los documentos sean estrictamente consistentes con los términos de la carta de crédito en la superficie. Sin embargo, el artículo 15 de la UCP500 también estipula la exención de revisión de los documentos bancarios. El banco no es responsable de la forma, integridad, exactitud, autenticidad, falsedad o efecto legal de ningún documento.

Conservación de los documentos

El beneficiario presenta el juego completo de documentos al banco emisor de acuerdo con lo establecido en la carta de crédito Durante el período previo a que el banco emisor revise los documentos. y paga el pago, el banco emisor actúa como El fiduciario del beneficiario tiene la responsabilidad de salvaguardar los documentos. Por lo tanto, el banco emisor debe ser responsable de cualquier mutilación, alteración o daño de los documentos durante este período.

El banco emisor no podrá disponer de los documentos sin autorización mientras esté en posesión de los mismos. Si el banco emisor cree que hay discrepancias en los documentos, no debe enviar los documentos originales al solicitante. Incluso si el solicitante emisor declara que necesita inspeccionar las mercancías, el banco emisor no debe tomar la decisión sin autorización.

En caso contrario, el banco emisor correrá con las consecuencias. Por supuesto, si el banco emisor cree que no hay discrepancias en los documentos, o el beneficiario notifica al banco emisor que envíe los documentos originales al solicitante, el banco emisor no asume responsabilidad.

Enciclopedia Baidu - Banco emisor

Enciclopedia Baidu - Banco asesor

Enciclopedia Baidu - Banco negociador

Enciclopedia Baidu - Banco pagador