La propiedad donada ha sido legalizada ante notario. ¿Se puede recuperar?

En concreto, depende de si se ha transferido la propiedad. Si no hay transferencia, se puede retirar. Si se ha transferido, no se puede retirar.

Según el artículo 186 de la “Ley de Contratos”: “El donante podrá revocar la donación antes de que se transfiera el derecho a donar el bien. Sin embargo, los contratos de donación con el carácter de obligaciones sociales y morales tales como El socorro en casos de desastre y el alivio de la pobreza O las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a los contratos de donación que hayan sido notariados”. Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la "Ley de Gestión de Bienes Raíces Urbanos": "Cuando se transfieran bienes inmuebles, se presentará una solicitud de registro de cambio de bienes inmuebles al departamento de gestión de bienes inmuebles del gobierno popular local. a nivel de condado o superior..." Por lo tanto, una casa que ha sido transferida no puede ser revocada. En otras palabras, no puede ser retirada.

A menos que se den las siguientes circunstancias estipuladas en la Ley de Contratos: Según al artículo 192 de la “Ley de Contratos”: “Si el donatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, la donación podrá revocarse: 1. Atente gravemente contra el donante o sus parientes cercanos; 2. Incumplimiento de la obligación para apoyar al donante; 3. Incumplir la obligación estipulada en el contrato de donación, es decir, si el motivo para revocar la donación es En estos tres casos, incluso si se han completado los trámites de transferencia, todavía tiene derecho a hacerlo. cancelar no obstante deberá ejercitarse dentro del plazo de un año desde la fecha de conocer el motivo de la cancelación. El derecho de cancelación se perderá transcurrido el plazo de prescripción.