En mayo de 1955, la Unión Soviética, la República Checa y Eslovaquia, Bulgaria, Hungría, la República Democrática de Alemania, Polonia, Rumania y Albania firmaron el Tratado de Amistad, Asistencia Mutua y Cooperación. en Varsovia en respuesta a la decisión de Estados Unidos de Gran Bretaña y Francia de admitir a la República Federal de Alemania en la OTAN. En junio del mismo año, el tratado entró en vigor y se estableció formalmente el Pacto de Varsovia (denominado Pacto de Varsovia). Con sede en Moscú.
El tratado establece: “Si cualquier Estado o grupo de Estados en Europa lanza un ataque armado contra una o más de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Altas Partes Contratantes deberá... individualmente o mediante acuerdo con las otras Altas Partes Contratantes, en su opinión, proporcionarán asistencia inmediata a los países sujetos a tales ataques por todos los medios necesarios, incluido el uso de fuerzas armadas."
Los estados miembros de esta organización son Bulgaria, la República Checa y la República Democrática de Alemania (que se retiraron oficialmente del Pacto de Varsovia el 24 de septiembre de 1990), Hungría, Polonia, Rumania, la Unión Soviética y Albania (anunciaron su retirada del Pacto de Varsovia el 3 de septiembre de 1968). ).
En la reunión especial del Comité Consultivo Político del Pacto de Varsovia celebrada en Budapest el 25 de febrero de 1991, la diplomacia de unos seis estados miembros del Pacto de Varsovia (Bulgaria, Polonia, la República Checa y Eslovaquia, Rumania, Hungría y la Unión Soviética) El Ministro y el Ministro de Defensa firmaron un protocolo en nombre de sus respectivos países, anunciando la transferencia de todas las instituciones militares del Pacto de Varsovia del 5438 de junio al 65438 de abril. El 1 de julio de 1991, en la reunión del Comité Consultivo Político de las Partes del Tratado de Varsovia celebrada en Praga, los países participantes * * * firmaron el "Protocolo sobre la suspensión de la eficacia del Tratado de Varsovia" y el comunicado de la reunión. , y el Tratado de Varsovia se disolvió oficialmente.
Convenio de Varsovia
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
1 Este Convenio se aplica a todo transporte por vía aérea Internacional. Transporte de personas, equipajes o mercancías y pagado. Este Convenio también se aplica al transporte gratuito realizado por empresas de transporte aéreo en aeronaves.
2. A los efectos del presente Convenio, se entiende por "transporte internacional", según acuerdo entre las partes, su punto de partida y su punto de llegada dentro de los territorios de ambas partes, o dentro del territorio de una de ellas. parte pero con una ubicación en el territorio del otro país Cualquier transporte hasta un punto de escala acordado, independientemente de si el transporte es interrumpido o transbordado, incluso si ese país no es parte. A los efectos del presente Convenio, el transporte entre dos lugares en el territorio de un país en cuestión, pero sin un lugar de escala acordado en el territorio de otro país, no constituye transporte internacional.
3. Las partes en un contrato de transporte consideran que el transporte realizado por varios transportistas consecutivos es una única actividad empresarial, independientemente de que se celebre en forma de contrato o de una serie de contratos con el fin. del Convenio, debe considerarse un transporte indivisible y no puede perder su carácter internacional por el simple hecho de que uno de los contratos o una serie de contratos se ejecute íntegramente dentro del territorio de un mismo país.
4. Este Convenio también se aplica al transporte especificado en el Capítulo 5, salvo disposición en contrario en dicho Capítulo.
Artículo 2 Transporte y transporte de correo realizados por el Estado
1 El presente Convenio se aplicará al transporte realizado por el Estado o por organismos públicos establecidos por la ley en las condiciones especificadas en el presente artículo. Artículo 1 .
2. En el transporte de correo, el transportista es responsable únicamente ante las autoridades postales pertinentes de acuerdo con las normas aplicables a la relación entre el transportista y las autoridades postales.
3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplican al transporte de correo.
Capítulo 2 Documentos y Obligaciones Relevantes de las Partes para el Transporte de Pasajeros, Equipajes y Mercancías
Artículo 3 Pasajeros y Equipaje
1. En lo que respecta al transporte, se deberá expedir un certificado de transporte individual o colectivo, en el que conste:
(1) Marcas de salida y destino
(2) La salida y el destino están dentro del territorio; territorio de un país relevante, pero uno o dos están en otro país.
Si hay varias plazas de aparcamiento concertadas, se deberá señalizar al menos una.
2. En lugar de expedir el título de transporte a que se refiere este apartado podrá utilizarse cualquier otro método de conservación del contenido del apartado primero. Si se utilizan otros medios, el transportista deberá proporcionar al pasajero una declaración escrita del contenido conservado de esta manera.
3. El transportista emitirá etiquetas de identificación de equipaje a los pasajeros por cada pieza de equipaje facturado.
4. Se debe recordar a los pasajeros por escrito que este Convenio ajusta y puede limitar la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, destrucción, pérdida o daño del equipaje y retraso de acuerdo con la aplicación de este Convenio.
5. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. El contrato de transporte seguirá estando sujeto a las normas del presente Convenio, incluidas las normas sobre prescripción. responsabilidad.
Artículo 4 Carga
1. Para el transporte de mercancías se deberá expedir una carta de porte aéreo.
2. Además de emitir una guía aérea, se puede utilizar cualquier otro método para llevar registros de transporte. Si se utiliza ese otro método, el transportista deberá emitir un recibo de carga a petición del cargador para identificar la carga y obtener el contenido de los registros mantenidos por ese otro método.
Artículo 5 Contenido de la carta de porte aéreo o recibo de carga
La carta de porte aéreo o recibo de carga incluirá:
(1) Información sobre el lugar de salida y Marca de destino;
(2) Si el lugar de salida y el de destino están dentro del territorio de un país, pero hay uno o más lugares de escala acordados en otro país, al menos uno de los lugares de escala debe ser marcado y
(3) Marcado del peso de la carga.
Artículo 6 Prueba de la Naturaleza de las Mercancías
Cuando sea necesario cumplir trámites ante aduanas, policía y autoridades públicas similares, se podrá exigir al cargador la expedición de un certificado que indique la naturaleza de los bienes. Esta disposición no crea ninguna responsabilidad, obligación o responsabilidad para el Transportista.
Artículo 7 Descripción de la Guía Aérea
1. El transportista deberá cumplimentar la guía aérea original por triplicado.
2. La primera página debe estar marcada como "entregar al transportista" y firmada por el remitente. La segunda copia debe estar marcada como "entregada al destinatario" y firmada por el remitente y el transportista. La tercera copia está firmada por el transportista, quien la entregará al transportista después de inspeccionar la mercancía.
3. Las firmas del transportista y del expedidor pueden estar timbradas o timbradas.
4. El porteador cumplimenta la carta de porte aéreo según los requisitos del cargador, salvo prueba en contrario, se considerará cumplimentada por cuenta del cargador.
Artículo 8 Certificado de Mercancías con múltiples bultos
Cuando las mercancías tengan múltiples bultos:
(1) El transportista de carga tiene derecho a exigir al transportista que complete el boleto aéreo por separado. Factura de flete;
(2) Si se utilizan otros métodos mencionados en el párrafo 2 del artículo 4, el remitente tiene derecho a exigir que el transportista emita recibos separados para las mercancías.
Artículo 9 El incumplimiento de los requisitos del bono
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá siendo regido por esta Convención Obligado por reglas, incluidas reglas relativas a limitaciones de responsabilidad.
Artículo 10 Responsabilidad por la interpretación de los documentos
1. El cargador será responsable de la exactitud de la descripción y representación de las mercancías cargadas en o a su nombre en la carta de porte aéreo, o Responsable de la exactitud de las descripciones y representaciones de las mercancías suministradas al transportista o cargadas en su nombre. Las disposiciones anteriores se aplican también si la persona que actúa en nombre del cargador es también el agente del porteador.
2. El cargador será responsable de todas las pérdidas causadas al transportista o a cualquier otra persona de la que el transportista sea responsable debido a instrucciones y declaraciones inconsistentes, incorrectas o incompletas proporcionadas por el cargador o en nombre del transportista. Responsabilidad del remitente.
3. Además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el porteador será responsable ante el cargador o cualquier otra persona del cargador de cualquier daño causado por las instrucciones contenidas en o en el. nombre del porteador será responsable de todas las pérdidas sufridas debido a la inconsistencia, incorrección o insuficiencia de las declaraciones o registros llevados por otros métodos mencionados en el párrafo 2 del artículo 4.
Artículo 11 Del valor probatorio de los comprobantes
1. La carta de porte aéreo o recibo de carga es prueba preliminar para celebrar un contrato, aceptar la mercancía y expresar las condiciones de transporte.
2. Cualquier declaración en la carta de porte aéreo o recibo de carga relativa al peso, tamaño, embalaje y número de bultos de la carga es prueba prima facie de hecho; cantidad, volumen y condición de la carga Una declaración, a menos que sea verificada por el transportista frente al transportista y marcada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga como una declaración sobre la apariencia de las mercancías, no constituirá prueba contra el transportista.
Artículo 12 Derecho a disponer de las mercancías
1. El cargador tiene derecho a disponer de las mercancías con la condición de que sea responsable del cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato de transporte. es decir, se puede recoger en el aeropuerto de salida o destino devolver la mercancía, o detener el transporte durante la escala, o exigir que la mercancía sea entregada a un consignatario distinto al consignatario original en el destino o en ruta, o. exigir que las mercancías sean transportadas de regreso al aeropuerto de salida. El cargador no causará pérdidas al porteador ni a otros cargadores por el ejercicio de este derecho de disposición, debiendo pagar los gastos incurridos por el ejercicio de este derecho.
2. Cuando las instrucciones del cargador no puedan ejecutarse, el porteador deberá notificarlo inmediatamente.
3. Si el porteador dispone de las mercancías de acuerdo con las instrucciones del cargador sin exigirle a este que presente la carta de porte aéreo o el recibo de carga, causando pérdidas al titular legal de la carta de porte aéreo o recibo de carga, el El porteador asumirá la responsabilidad, pero no obstaculiza el derecho del porteador a recuperar del cargador.
4. Los derechos del consignatario De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, se extinguen los derechos del cargador. Sin embargo, si el destinatario se niega a aceptar las mercancías o no puede ponerse en contacto con él, el cargador retomará el derecho a disponer de las mercancías.
Artículo 13 Entrega de las Mercancías
1. A menos que el cargador haya ejercido sus derechos conforme al artículo 12, el destinatario tendrá derecho a pagar el importe adeudado una vez que las mercancías lleguen a destino. y una vez cumplidas las condiciones de transporte, solicitar al porteador que le entregue las mercancías.
Salvo pacto en contrario, el transportista será responsable de notificar al destinatario inmediatamente la llegada de la mercancía.
3. Si el porteador admite que la mercancía se ha perdido, o la mercancía no ha llegado transcurridos siete días desde la fecha de vencimiento, el destinatario tiene derecho a ejercitar los derechos que el transporte confiere al porteador. contrato.
Artículo 14: Ejercicio de los derechos del cargador y del consignatario
El cargador y el consignatario podrán ejercer los derechos en nombre propio con la condición de que cumplan con sus obligaciones estipuladas en el contrato de transporte. Todos los derechos que confieren los artículos 12 y 13, sin consideración a los intereses propios o ajenos.
Artículo 15 La relación entre el cargador y el destinatario o la relación entre terceros
1. Los artículos 12, 13 y 14 no afectarán la relación entre el cargador y el destinatario. La relación entre consignadores no afectará la relación entre terceros que deriven derechos del cargador o consignatario.
2. Las disposiciones de los artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante disposiciones expresas en la carta de porte aéreo o recibo de carga.
Artículo 16 Trámites aduaneros, policiales o de otras autoridades públicas
1. El cargador deberá proporcionar la información y los documentos necesarios para completar los trámites aduaneros, policiales o de otras autoridades públicas antes de la entrega de las mercancías. al destinatario. Trámites ante la policía o cualquier otra autoridad pública. Salvo culpa del porteador, de sus dependientes o agentes, el cargador será responsable de las pérdidas causadas por la falta o insuficiencia o incumplimiento por parte del porteador de las normas.
2. El transportista no tiene obligación de comprobar la exactitud o adecuación de dicha información o documentos.
Capítulo 3 Responsabilidad del Transportista y Alcance de la Indemnización por Daños
Artículo 17 Muerte y Lesiones de Pasajeros - Pérdida de Equipaje
1 Mientras el pasajero se encuentre Si. Si la muerte o lesión ocurre a bordo de la aeronave o durante cualquier operación de embarque o desembarque de la aeronave, el transportista será responsable de las pérdidas causadas por la muerte o lesión del pasajero.
2. Siempre que el hecho causante de la destrucción, pérdida o daño del equipaje facturado se produzca a bordo de la aeronave o durante cualquier período en el que el equipaje facturado se encuentre bajo el control del transportista, éste estará obligado a hacerlo. responsable de las pérdidas causadas por la destrucción, pérdida o daño del equipaje facturado. Sin embargo, el transportista no es responsable de la pérdida de equipaje debido a defectos inherentes, calidad o defectos del mismo. Para el equipaje no facturado, incluidos los efectos personales, el transportista será responsable de las pérdidas causadas por su negligencia o la negligencia de sus empleados o agentes.
3. Si el transportista admite que el equipaje facturado se ha perdido, o el equipaje facturado no ha llegado transcurridos veintiún días desde la fecha de vencimiento, el pasajero tiene derecho a ejercitar los derechos conferidos al transportista. transportista por el contrato de transporte.
A menos que se disponga lo contrario, el término "equipaje" en este Convenio se refiere al equipaje facturado y al equipaje no facturado.
Artículo 18 Pérdida de Carga
1. Siempre que el hecho causante de la pérdida ocurra durante el transporte aéreo, el transportista será responsable de la pérdida causada por la destrucción, pérdida o daño. de la carga.
2. Sin embargo, si el transportista demuestra que la pérdida o daño de las mercancías fue causado por uno o más de los siguientes motivos, el transportista no será responsable de una indemnización dentro de este alcance:
(1) Defectos inherentes, calidad o fallas en las mercancías;
(2) Si las mercancías son empacadas por alguien que no sea el transportista o los empleados o agentes del transportista, las mercancías están mal empaquetadas.
(3) Actos de guerra o conflicto armado;
(4) Actos realizados por autoridades públicas relacionados con la entrada, salida o tránsito de mercancías.
3. El período de transporte aéreo mencionado en el primer párrafo de este artículo se refiere al período durante el cual las mercancías se encuentran bajo el control del transportista.
4. Durante el transporte aéreo, no incluye ningún proceso de transporte terrestre, marítimo o acuático interior fuera del aeropuerto. Sin embargo, este tipo de transporte implica carga, entrega o transbordo durante la ejecución del contrato de transporte aéreo. Salvo prueba en contrario, se presume que cualquier pérdida sufrida es causada por un incidente ocurrido durante el transporte aéreo. Si el transportista cambia total o parcialmente el método de transporte aéreo acordado por ambas partes en el contrato a otros métodos de transporte sin el consentimiento del transportista, el transporte realizado por otros métodos se considerará transporte durante el período de transporte aéreo.
Artículo 19 Retraso
El transportista será responsable de las pérdidas causadas por retrasos de pasajeros, equipaje o carga durante el transporte aéreo. Sin embargo, si el porteador prueba que él y sus dependientes y agentes han tomado todas las medidas razonables para evitar pérdidas, o que es imposible tomar esas medidas, el porteador no será responsable de las pérdidas causadas por el retraso.
Artículo 20 Exención
El transportista prueba que la pérdida fue causada por culpa u otros actos u omisiones indebidos del reclamante o de la persona que le proporcionó los derechos, de forma íntegra. o exime parcialmente al transportista de responsabilidad ante el reclamante dependiendo del grado de negligencia u otros actos u omisiones inapropiados que causaron la pérdida. Si una persona distinta de un pasajero reclama una indemnización por la muerte o lesión del pasajero, y el transportista prueba que la pérdida fue causada por culpa del pasajero u otros actos u omisiones inapropiados, el transportista también se basará en la negligencia u otros actos u omisiones inapropiados. que causó la pérdida En la medida del acto, el porteador queda total o parcialmente exento de responsabilidad. Este artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluido el párrafo 1 del artículo 21.
Artículo 21 Indemnización por muerte o lesión del pasajero
1. La responsabilidad del transportista por los daños derivados del párrafo 1 del artículo 17 no estará exenta ni limitada, y dicha responsabilidad no excederá de lo previsto. DEG 65.438.000.000 por pasajero.
2. Según el apartado 1 del artículo 17, el transportista no será responsable de daños superiores a 100.000 Derechos Especiales de Giro por pasajero:
(1) La pérdida no es causada por el negligencia u otros actos u omisiones indebidos del transportista o sus empleados o agentes o
(2) La pérdida es enteramente causada por la negligencia u otros actos u omisiones indebidos de un tercero;
Artículo 22 Limitación de Responsabilidad por Retraso, Equipaje y Carga
1 Si la pérdida es causada por retraso en el transporte de las personas mencionadas en el artículo 19, el transportista será responsable. cada pérdida. El límite de responsabilidad por cada pasajero es DEG 4.654.38.050.
2. Si el equipaje se daña, se pierde, se deteriora o se retrasa durante el transporte, la responsabilidad del transportista se limitará a 65.438.000 Derechos Especiales de Giro por pasajero, salvo que el pasajero presente la solicitud al transportista. entregar equipaje facturado declara expresamente su interés en la entrega en destino y abona un recargo si fuera necesario.
En este caso, el transportista asumirá la responsabilidad dentro del importe declarado, a menos que demuestre que el importe declarado por el pasajero es superior a los intereses reales del pasajero en el destino.
3. Si las mercancías se dañan, se pierden, dañan o se retrasan durante el transporte, la responsabilidad del porteador se limitará a 65.438 07 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, salvo que el cargador entregue la mercancía al porteador expresamente beneficio de entrega en destino al realizar el paquete y pagar un recargo si es necesario. En este caso, el porteador será responsable dentro del importe declarado a menos que demuestre que el importe declarado por el cargador es superior al interés real del cargador en el momento de la entrega en destino.
4. Si parte de la mercancía o cualquier elemento de la misma se pierde, daña o se retrasa en la entrega, el peso utilizado para determinar el límite de responsabilidad del transportista es únicamente el peso total del paquete o paquetes. Sin embargo, si parte de la carga o un objeto de la carga se destruye, se pierde, se daña o se retrasa, afectando la misma carta de porte aéreo, el recibo de la carga o los registros mantenidos de otro modo a que se refiere el artículo 4, párrafo 2. El valor de otros bultos para los cuales Para determinar el límite de responsabilidad del transportista también se tendrá en cuenta que no se haya emitido ningún certificado. También se tendrá en cuenta el peso total del bulto o bultos.
Si una mayoría de las Partes registra objeciones a una enmienda dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la enmienda, la enmienda no entrará en vigor y el depositario remitirá el asunto a la Conferencia de las Partes. El Depositario notificará prontamente a todas las Partes Contratantes interesadas la entrada en vigor de la enmienda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, si un tercio de los países interesados manifiesta su voluntad de proceder con los procedimientos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, y el coeficiente de inflación a que se refiere. en el párrafo 1 ha aumentado desde la última Dicho procedimiento se llevará a cabo en cualquier momento en que hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de una enmienda, o desde la entrada en vigor del presente Convenio sin enmienda. Las revisiones posteriores de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 1 de este artículo se realizarán cada cinco años, comenzando al final del quinto año a partir de la fecha de la revisión conforme a este párrafo.
Artículo 25 sobre Determinación de Límites
El transportista podrá acordar que se apliquen al contrato de transporte los límites de responsabilidad estipulados en este Convenio, o podrá no acordar límites de responsabilidad.
Artículo 26 Nulidad de Cláusulas Contractuales
Será inválida cualquier cláusula que pretenda eximir al porteador de responsabilidad conforme a este Convenio o reducir el límite de responsabilidad estipulado en este Convenio, pero la nulidad de esta cláusula no afectará la validez de la totalidad del contrato, que seguirá estando sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 27 Libertad de contratación
Este Convenio no impide que el transportista se niegue a celebrar cualquier contrato de transporte, renunciando a cualquier defensa prevista en este Convenio, o proponiendo condiciones que no sean incompatible con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 28 Pago Anticipado
Si un accidente aéreo causa la muerte o lesiones de un pasajero, el transportista pagará inmediatamente una indemnización por adelantado a la persona física que tenga derecho a reclamar una indemnización según a los requisitos de su legislación interna para cubrir sus necesidades financieras de emergencia. Dicho pago anticipado no constituye una admisión de responsabilidad y podrá compensarse con cualquier pago posterior de daños por parte del transportista.
Artículo 29 Bases para las reclamaciones
En el transporte de pasajeros, equipaje y carga, cualquiera que sea la base, ya sea que se base en este Convenio, contrato, agravio o cualquier otro Por esta razón, sólo podrá interponerse conforme a las condiciones y limitaciones de responsabilidad establecidas en este Convenio, sin perjuicio de la determinación de quién está legitimado para ejercitar la acción y los respectivos derechos. En dicho procedimiento no se concederá ninguna indemnización punitiva, punitiva ni de ningún otro tipo que no sea compensatoria.
Artículo 30 Empleados y Agentes - Reclamación Total
1 Cuando se presente una acción contra un empleado o agente del transportista por pérdidas cubiertas por este Convenio, el empleado o agente deberá serlo. tendrá derecho a invocar las condiciones y límites de responsabilidad que el transportista tiene derecho a invocar en virtud del presente Convenio si prueba que actuó dentro del ámbito de su empleo o agencia.
2. En este caso, la compensación total del transportista y sus empleados y agentes no excederá el límite de responsabilidad anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo no se aplicará si se prueba que el daño fue causado por una acción u omisión intencionada o imprudente de un empleado o agente con pleno conocimiento de que puede resultar del daño. . excepto.
Artículo 31 Presentar objeciones en tiempo y forma
1 Si la persona que tiene derecho a recibir el equipaje o las mercancías facturadas acepta el equipaje o las mercancías facturadas y no las levanta. cualquier objeción, significa que el equipaje o las mercancías facturadas están en buenas condiciones de entrega, y evidencia prima facie de los documentos o registros de transporte mantenidos de otro modo según lo previsto en el artículo 3, párrafo 2, y el artículo 4, párrafo 2.
2. Cualquiera que tenga derecho a presentar una reclamación por equipaje o mercancías facturadas deberá presentar inmediatamente una objeción ante el transportista tras descubrir que el equipaje facturado se ha perdido. Si el equipaje facturado se pierde, deberá presentar la objeción. deberá realizarse dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción del equipaje facturado; si la mercancía se pierde, la reclamación deberá realizarse dentro de los catorce días siguientes a la fecha de recepción de la mercancía. En caso de retraso, las objeciones deberán presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha de entrega del equipaje o de la entrega de la mercancía a disposición del destinatario.
3. Cualquier oposición deberá formularse o formularse por escrito dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
4. Salvo fraude por parte del transportista, si no se presenta objeción dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no se interpondrá demanda alguna contra el transportista.
Artículo 32 Muerte del Responsable
Si el responsable fallece, el administrador legal de su patrimonio podrá interponer una acción de indemnización de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 33 Jurisdicción
La demanda por daños y perjuicios deberá interponerse ante el tribunal del domicilio del porteador, del establecimiento principal o del lugar donde se celebró el contrato, o ante la autoridad competente. tribunal elegido por el demandante ante el tribunal de destino dentro del territorio nacional.
2. Por las pérdidas causadas por la muerte o lesión de un pasajero, se podrá presentar demanda en uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este artículo, o en el territorio del país correspondiente, es decir. , cuando ocurrió el accidente, el lugar de residencia principal y permanente del pasajero se encuentra dentro del territorio del país, y el transportista utiliza sus propias aeronaves o las aeronaves de otros transportistas para operar servicios de transporte aéreo de pasajeros hacia o con origen en el territorio del país, y el transportista opera por su cuenta o con terceros que tienen acuerdos operativos con él. El transportista arrienda o arrienda.
3. A los efectos del segundo párrafo,
(1) "Acuerdo de Operación" se refiere a un acuerdo entre transportistas para proporcionar conjuntamente servicios de transporte aéreo a pasajeros, pero excepto por agencia. acuerdos;
(2) "Residencia principal y permanente" se refiere a la residencia fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. En este sentido, la nacionalidad del pasajero no debería ser un factor decisivo.
Cuatro. Se aplicará al procedimiento la ley del tribunal que conoce del caso.
Artículo 34 Arbitraje
1. Salvo las circunstancias previstas en este artículo, las partes en un contrato de transporte de mercancías podrán acordar resolver cualquier controversia que surja de la responsabilidad del porteador en virtud del presente. Convenio deberá resolverse mediante arbitraje. Este Acuerdo se realizará por escrito.
2. El procedimiento arbitral se llevará a cabo en una de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 33 a elección del solicitante.
3. El árbitro o tribunal arbitral aplicará las disposiciones del presente Convenio.
4. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo se considerarán parte integrante de cada cláusula arbitral o acuerdo arbitral, y cualquier cláusula de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con las disposiciones anteriores se considerará ser inválido.
Artículo 35 Limitación de la Acción
1 Si no se interpone demanda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la aeronave llegó al destino, la fecha en que debió llegar al destino, o la fecha de terminación del transporte, Pérdida del derecho a indemnización por pérdidas.
2. El método de cálculo del plazo anterior se determinará de conformidad con las leyes del tribunal que conozca del caso.
Artículo 36 Transporte continuo
1. Para el transporte comprendido en el ámbito del artículo 1, apartado 3, realizado por varios transportistas continuos, los pasajeros, los equipajes o cada transportista de mercancías estarán obligados. por las normas del presente Convenio y será parte en el contrato de transporte dentro del sector de transporte que supervisa.
2. Para transportes de esta naturaleza, salvo que se pacte expresamente que el primer transportista sea responsable de todo el transporte, el pasajero o quien ejercite el derecho a reclamar sólo podrá reclamar contra el transportista que realizó el transporte. En caso de accidente o retraso, la gente presenta demandas.
3. Respecto del equipaje o carga, el pasajero o consignador tiene derecho a presentar una demanda contra el primer transportista, y el pasajero o consignatario que tiene derecho a aceptar la entrega tiene derecho a presentar una demanda contra el último porteador. Tanto la persona como el destinatario podrán ejercitar una acción contra el porteador del tramo de transporte que fue destruido, perdido, dañado o retrasado.
Los transportistas antes mencionados responderán solidariamente frente a los pasajeros, cargadores o consignatarios.
Artículo 37 Derecho de recurso contra terceros
Este Convenio no afecta la cuestión de si una persona responsable de pérdidas en virtud de este Convenio tiene derecho a recuperar compensación de otros.
Capítulo 4 Transporte Combinado
Artículo 38 Transporte Combinado
1 Para el transporte combinado realizado en parte por transporte aéreo y en parte por otros medios de transporte, Salvo que Si se dispone lo contrario en el párrafo 4 del artículo 18, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente a la parte del transporte aéreo que cumpla las disposiciones del artículo 1.
2. Siempre que la parte de transporte aéreo cumpla con las disposiciones del presente Convenio, este Convenio no impide que las partes en el transporte conjunto incluyan las condiciones de otros modos de transporte en el certificado de transporte aéreo.
Capítulo 5 Transporte Aéreo por Transportistas No Contratantes
Artículo 39 Transportista Contratante-Transportista Real
Una parte (en adelante, el transportista contratante) (a persona) celebra un contrato de transporte regido por este Convenio con un pasajero, un cargador o una persona que actúa en nombre de un pasajero o cargador, y la otra parte (en adelante denominada el transportista real) realiza todo o parte del transporte con la autorización del transportista contratante, pero de la otra parte. Si una de las partes no es transportista continuo en el sentido del presente Convenio, se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo. Salvo prueba en contrario, se presumirá dicha autorización.
Artículo 40: Responsabilidades respectivas del Transportista Contratante y del Transportista Real
Salvo disposición en contrario en este Capítulo, el transportista real realiza todo o parte del transporte y deberá realizar todo o parte del transporte de conformidad con el artículo 39 del contrato a que se refiere el artículo 1, el transporte se regirá por el presente Convenio. Tanto el transportista contratante como el transportista real estarán obligados por las normas del presente Convenio. El transportista contratante será responsable de todos los transportes previstos en el contrato y el transportista real sólo será responsable del transporte realizado por él.
Artículo 41 Responsabilidades Mutuas
1. Actos y omisiones del propio transportista, así como los actos y omisiones de sus empleados y agentes en el ámbito del empleo y agencia. Se considerarán también actos y omisiones del transportista contratante los actos y omisiones relacionados con el transporte realizados por el propio porteador.
2. También se considerarán como tales los actos y omisiones del transportista contratante, de los empleados y agentes del transportista contratante dentro del ámbito de empleo y agencia, y relacionados con la realización real del transporte por parte del transportista. Acciones y omisiones del propio transportista. Sin embargo, la responsabilidad del transportista real no excederá el monto resultante de dichos actos u omisiones descritos en los artículos 21, 22, 23 y 24. Cualquier acuerdo especial por el cual el transportista contratante asuma obligaciones no previstas en este Convenio o renuncie a derechos o defensas conferidas por este Convenio, o cualquier declaración especial de interés en la entrega en el destino contemplada en el artículo 22, salvo pacto en contrario por consentimiento del propio transportista. , de lo contrario no afectará al transportista real.
Objeto del artículo 42 Objeciones e Instrucciones
Cualquier objeción o instrucción emitida al porteador de conformidad con las disposiciones de este Convenio, ya sea dirigida al porteador contratante o al porteador real, todas tener el mismo efecto. Sin embargo, las instrucciones a que se refiere el artículo 12 sólo serán válidas cuando se envíen al transportista contratante.
Artículo 43 Empleados y Agentes
Los empleados y agentes del transportista real o del transportista contratante deberán acreditar que están empleados y actúan dentro del ámbito de la agencia.