Entonces hablemos de daños y perjuicios. Las siguientes respuestas están basadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Hay dos situaciones en las que es necesario pagar una indemnización por daños y perjuicios. El primero es el período de servicio, lo que significa que el empleador puede proporcionar tarifas especiales de capacitación y capacitación técnica profesional a los trabajadores, y puede acordar una indemnización por daños y perjuicios. En otras palabras, después de la negociación, si se viola el acuerdo de período de servicio, se debe pagar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa.
La segunda situación son las obligaciones de confidencialidad y no competencia, lo que significa que el empleador y el empleado pueden acordar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales del empleador y las cuestiones de confidencialidad relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador puede acordar una cláusula de no competencia con el trabajador en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda el contrato laboral, el empleador proporcionará mano de obra. en el ámbito de la cláusula de no competencia. Si un empleado viola este acuerdo, puede pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador.
Excepto las dos situaciones anteriores. La unidad no acordará con el empleado que el empleado deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.
Este es el tema de la indemnización por daños y perjuicios. Deberías caer en la primera situación, que es el período de servicio.
Pero hay algunas cosas a tener en cuenta.
1. Si no se firma un contrato de trabajo, el contrato de formación no es válido. Si el contrato no es válido, la cláusula de incumplimiento del contrato no es válida.
2. Si el acuerdo de capacitación original establece que las tarifas de capacitación son gratuitas, no es necesario pagar daños y perjuicios después de renunciar.
3. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar la indemnización por daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.
Además, si la unidad no llegó a un acuerdo con usted al principio, o no acordó un período de servicio al principio, no hay necesidad de pagar daños y perjuicios. Si se agrega más tarde, es ilegal.