La educación continua del personal profesional y técnico debe incluirse en la gestión general del departamento administrativo de educación local. Artículo 3 Los departamentos administrativos de personal de las provincias, ciudades y condados (incluidas las ciudades y distritos a nivel de condado, los mismos a continuación) gestionan la educación continua del personal profesional y técnico dentro de sus respectivas áreas administrativas (en lo sucesivo, educación continua), son responsable de formular planes de educación continua y organizar su implementación, y la educación continua proporciona orientación, supervisión e inspección.
Cada departamento del gobierno popular a nivel de condado o superior es responsable de la gestión de la educación continua de este sistema y esta industria, formulando y organizando la implementación de planes de educación continua para este sistema y esta industria. Artículo 4 La educación continua implementará la política educativa nacional, se adherirá al principio de integrar la teoría con la práctica, combinar el aprendizaje con la aplicación, enseñar según las necesidades y enfatizar los resultados prácticos. Artículo 5 La tarea principal de la educación continua es educar al personal profesional y técnico en nuevas teorías, nuevas tecnologías, nuevos métodos y nueva información. Formación y promoción de puestos profesionales y técnicos; cultivar columna vertebral profesional y técnica y líderes académicos y técnicos. Artículo 6 El personal profesional y técnico recibe educación continua, principalmente mediante la participación en cursos de actualización, seminarios, conferencias académicas, inspecciones y otras formas de aprendizaje, también pueden estudiar por cuenta propia bajo la guía de planes de educación continua y métodos de evaluación y autoestudio. se estipulan por separado. Artículo 7 Se implementa un sistema de educación continua para el personal profesional y técnico, y cada tres años se realiza un ciclo de aprendizaje. Durante el período de capacitación, el personal profesional y técnico de nivel medio recibirá no menos de 120 horas de educación continua en total; el personal profesional y técnico subalterno recibirá no menos de 96 horas de educación continua. El personal profesional y técnico que no haya completado horas de educación continua durante sus estudios no será evaluado para puestos técnicos profesionales.
El personal profesional y técnico está exento de educación continua durante su formación académica. Artículo 8 El personal profesional y técnico tiene derecho a recibir educación continua. Durante el período de participación fuera de servicio en educación continua, disfrutarán de los mismos salarios, seguros y beneficios sociales que aquellos en el trabajo. Artículo 9 Las empresas e instituciones formularán planes anuales de educación continua y sistemas de gestión basados en los planes locales de educación continua, los objetivos de desarrollo y las necesidades laborales de la unidad y los requisitos para mejorar la calidad del personal profesional y técnico en diferentes niveles, organizarán profesionales y personal técnico para participar en la educación continua, y garantizar el tiempo de estudio y proporcionar las condiciones de aprendizaje necesarias. Artículo 10 El personal profesional y técnico participará en la educación continua de acuerdo con los arreglos unificados de la unidad; cumplirá con las regulaciones y disciplinas pertinentes durante el período de estudio, completará las tareas de estudio y aceptará la inspección y evaluación de la unidad y los departamentos pertinentes. Artículo 11 Se implementará un sistema de registro de certificados para la educación continua. Las empresas, instituciones e instituciones de enseñanza y educación continua evaluarán la educación continua del personal profesional y técnico y registrarán los resultados de la evaluación en los certificados de educación continua como base para la evaluación anual, la evaluación de calificaciones, el nombramiento y la promoción del personal profesional y técnico.
Los certificados de educación continua son emitidos de manera uniforme por el departamento provincial de administración de personal. Artículo 12 Los colegios y universidades, los institutos de investigación científica, los grupos sociales y las grandes empresas aprovecharán al máximo sus respectivas ventajas y asumirán la tarea de educación y formación continua del personal profesional y técnico de cara a la sociedad de conformidad con las normas nacionales y provinciales pertinentes.
Cuando las unidades antes mencionadas realicen tareas de educación y capacitación continua del personal profesional y técnico de cara a la sociedad, deberán ser aprobadas por el departamento de administración de personal a nivel municipal o superior y aceptar la supervisión e inspección por departamentos pertinentes para garantizar la calidad de la enseñanza.
Cada región, departamento, empresa e institución puede determinar la base de educación continua para su región, sistema y unidad entre las unidades mencionadas anteriormente de acuerdo con sus necesidades. Artículo 13 La formación docente de formación continua se basará en el principio de combinar puestos de trabajo a tiempo completo y parcial, con trabajos principalmente a tiempo parcial, y será desempeñada por personal profesional y técnico de nivel alto e intermedio con niveles teóricos o relativamente altos. Experiencia práctica en diversos campos profesionales y técnicos. Artículo 14 Los fondos para la educación continua serán asumidos razonablemente por el Estado, las unidades y los individuos. Los departamentos financieros de todos los niveles deberían, dependiendo de sus recursos financieros, asignar los fondos necesarios para la educación continua y la gestión del personal profesional y técnico y reservar fondos para su propio uso. Los fondos de educación continua de empresas e instituciones se pagarán con fondos de educación de los empleados de acuerdo con las regulaciones nacionales. Artículo 15 Todos los sistemas y autoridades industriales deben incorporar la educación continua entre las responsabilidades específicas de los principales responsables de las empresas e instituciones, y realizar evaluaciones y supervisión. Artículo 16 Los gobiernos populares o los departamentos de administración de personal de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo de educación continua. Artículo 17 Si una empresa o institución viola este reglamento e infringe el derecho del personal profesional y técnico a recibir educación continua, el departamento administrativo de personal lo notificará y criticará.
Artículo 18 Si el personal profesional y técnico viola este reglamento y no participa en las actividades de educación continua organizadas por la unidad sin razones justificables, o viola las disciplinas y sistemas de estudio durante el período de estudio, la unidad donde trabajan será criticada y educada con base en el gravedad del caso, y los honorarios pagados por la unidad podrán recuperarse. Artículo 19 Cuando se infringe el derecho del personal profesional y técnico a recibir educación continua, tienen derecho a presentar quejas ante su unidad, el departamento administrativo superior o el departamento de administración de personal de su unidad. La unidad o departamento que acepta la queja tomará una decisión de manejo y responderá al demandante dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la queja.