Buscar peleas y provocar problemas se refiere al comportamiento de los perpetradores que se reúnen para pelear, persiguen, interceptan a otros, extorsionan o dañan o poseen arbitrariamente propiedad pública o privada, así como otros comportamientos de provocar peleas y problemas. .
El delito de buscar riñas y provocar problemas se refiere a conductas tales como perseguir, interceptar, insultar, intimidar, extorsionar, dañar o apropiarse arbitrariamente de bienes públicos o privados, alterar el orden social, etc. En lugares públicos, provocar riñas y causar disturbios, cometiendo los actos previstos en el artículo 293 de la Ley Penal.
Si un actor comete un acto previsto en el artículo 293 de la Ley Penal debido a conflictos y disputas ocasionales en la vida diaria, se considerará que "provoca riñas y provoca problemas", pero el conflicto fue causado intencionalmente. por la víctima o la víctima respondió al conflicto, excepto aquellos que sean los principales responsables de la intensificación.
Si un perpetrador golpea, insulta, amenaza, daña o malversa la propiedad de otras personas debido a disputas sobre el matrimonio, la familia, el vecindario o las deudas, generalmente no se considera que esté "provocando peleas y provocando problemas". "Pero será detenido después de ser criticado por los departamentos pertinentes. O continuará llevando a cabo comportamientos de vanguardia después de ser castigado, excepto por alterar el orden social.
Se considerará como "circunstancias atroces" previstas en la ley penal al que golpee a otros a voluntad, altere el orden social y cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. lesiones a una o más personas o lesiones leves a dos personas. Las lesiones menores anteriores
2. Causar consecuencias graves como trastornos mentales o suicidio a otros.
3. a voluntad muchas veces;
4. Golpear persistentemente a otros a voluntad con un arma homicida;
5. Golpear a personas con enfermedades mentales, discapacitados, vagabundos y mendigos, ancianos y embarazadas. mujeres y menores a voluntad, provocando impacto social adverso;
6. Golpear a otros a voluntad en lugares públicos, provocando graves disturbios en lugares públicos;
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Base jurídica:
Artículo 293 de la "Ley Penal": El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no más de cinco años, detención penal, o Control:
(1) Golpear a otros a voluntad, con circunstancias graves
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros; con circunstancias graves
(3) Extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada, las circunstancias sean graves;
(4) En lugares públicos, causar desorden grave en la vía pública; lugares. Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.