2. De acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Educación, al preparar el catálogo de carreras para inscripción en el año en curso, la unidad de admisiones de posgrado dispondrá temporalmente el número de matrículas para el año en curso con base en el Plan de admisión de posgrado emitido por el país el año pasado. Las agencias provinciales de gestión de exámenes de admisión a la educación verificarán los catálogos profesionales y los números de admisión cargados por cada unidad de admisión y recordarán a las unidades de admisión que realicen correcciones oportunas si no cumplen con los requisitos de la política. La versión revisada se anunciará al público.
3. La unidad de admisiones debe publicar el número de personas exentas del examen y el número de personas a reclutar en el catálogo principal de admisiones para facilitar a los candidatos la elección de su solicitud.
4. Cada unidad de inscripción no reducirá arbitrariamente el número de candidatos y el número de candidatos anunciados al público durante las etapas de reexamen y admisión para carreras con estudiantes calificados insuficientes, el grupo líder de admisiones de; la universidad (departamento, instituto) debe reducir la inscripción. La cantidad de estudiantes debe informarse al grupo de liderazgo de admisiones de la unidad para su aprobación.