Sobre la carga de riesgos y asunción de beneficios del objeto del contrato de compraventa.

Respuesta: El riesgo de la materia en el contrato de compraventa se refiere a la pérdida causada por el daño o pérdida de la materia del contrato de compraventa por causas que no pueden ser imputables a ambas partes del contrato de compraventa. La carga de riesgo se refiere a quién debe soportar la pérdida. El principio fundamental del derecho contractual de nuestro país respecto de la carga de riesgo de la cosa es que el artículo 142 de la Ley de Contratos estipula: “El riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor antes de la entrega y por el comprador después de la misma”. entrega, pero la ley disponga otra cosa, o salvo acuerdo en contrario de las partes: “La llamada ley o pacto en contrario de las partes incluye principalmente dos situaciones: primero, el riesgo de la cosa será asumido por el comprador antes de la entrega; En segundo lugar, el riesgo del objeto será asumido por el comprador después de la entrega, seguirá siendo asumido por el vendedor durante un período de tiempo. Las reglas de entrega para la carga de riesgos deben cumplir los siguientes requisitos cuando sean aplicables:

En primer lugar, salvo acuerdo en contrario entre las partes, el riesgo de daño y pérdida correrá a cargo del comprador desde el momento en que se establece el contrato.

En segundo lugar, si las partes no han acordado el lugar de entrega o el acuerdo no es claro y el objeto necesita ser transportado, después de que el vendedor entrega el objeto al primer transportista, el riesgo de daño o La pérdida del objeto será asumida por el comprador.

En tercer lugar, si el vendedor no entrega los documentos e información relevantes sobre el objeto según lo acordado, esto no afectará la transferencia del riesgo de daño o pérdida del objeto.

En cuarto lugar, si el objeto no puede entregarse dentro del plazo acordado por culpa del comprador, el comprador correrá con el riesgo de daño o pérdida del objeto desde la fecha del incumplimiento del contrato. Hay dos razones para el comprador: primero, el comprador incumplió el contrato; segundo, el comprador infringió el objeto que debía entregar el vendedor, lo que provocó que el vendedor no pudiera entregar el objeto dentro del plazo acordado, y las dos partes no complementaron el acuerdo para cambiar el período de ejecución del contrato. En ambos casos, incluso si el vendedor no completa la entrega del objeto, el comprador seguirá asumiendo el riesgo de daño o pérdida del objeto a partir del plazo de entrega acordado.

En quinto lugar, si el vendedor coloca el objeto en el lugar de entrega de acuerdo con el acuerdo o las disposiciones legales, y el comprador viola el acuerdo y no lo recoge, el riesgo de daño o pérdida del objeto El asunto correrá a cargo del comprador desde la fecha de violación del contrato.

En sexto lugar, si la calidad del objeto no cumple con los requisitos, lo que resulta en el fracaso del propósito del contrato, el comprador puede negarse a aceptar el objeto o rescindir el contrato. Si el comprador se niega a aceptar la mercancía o rescinde el contrato, el riesgo de daño o pérdida de la cosa será asumido por el vendedor.

Séptimo, si el riesgo de daño o pérdida de la cosa es asumido por el comprador, esto no afecta el derecho del comprador a exigir al vendedor que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato porque el cumplimiento de la deuda no cumplir con el acuerdo.

Los llamados derechos beneficiarios se refieren a la propiedad del interés de la cosa objeto después de la celebración del contrato de compraventa. Después de la celebración del contrato, la propiedad de los intereses sobre el objeto está estrechamente relacionada con la carga de riesgo. Por tanto, en materia de intereses, los intereses generados antes de la entrega de la cosa serán del vendedor; los intereses generados después de la entrega de la cosa serán a cargo del comprador; Si las dos partes acuerdan lo contrario, el acuerdo podrá implementarse de conformidad con el acuerdo.