Base jurídica: Medidas para la educación prioritaria de los hijos del pueblo chino y del personal militar.
Artículo 2: Los hijos de personal militar mencionados en estas Medidas incluyen hijos de personal militar, hijos de mártires e hijos de personal militar que sacrificaron sus vidas en el cumplimiento del deber o murieron por enfermedad.
Artículo 6: Los hijos de personal militar que ingresan a jardines de infancia, escuelas primarias y secundarias públicas están exentos de cualquier pago distinto de los prescritos por los gobiernos nacional y local.
Artículo 7. Los hijos del personal militar recibirán educación preescolar que combine jardines de infancia militares con jardines de infancia locales, y recibirán un trato preferencial de conformidad con las siguientes disposiciones: (1) Los hijos del personal militar asistirán gratuitamente a los jardines de infancia militares cercanos de conformidad con el principio de zonificación. garantías para que los niños de personal militar que no están afiliados al ejército puedan ingresar a otros jardines de infancia cercanos administrados por militares y disfruten del mismo trato que los niños de personal militar que dirigen jardines de infancia que no son elegibles para ingresar a jardines de infantes militares; en el jardín de infantes más cercano. (2) Los hijos de personal militar estacionado en zonas difíciles y remotas determinadas por el Estado, la Región Autónoma del Tíbet y las islas designadas por el Cuartel General del Ejército Popular de Liberación como Categoría Tres o superior, y los hijos de personal militar que trabaja en zonas de alto riesgo. y posiciones de alto riesgo como aviación, submarinos, aeroespacial y posiciones relacionadas con la energía nuclear, generalmente son honradas. Hijos de militares con mérito de segunda clase o con mérito de tercera clase o superior en tiempos de guerra, hijos de mártires, hijos de soldados que se sacrificaron. sus vidas en el cumplimiento del deber, y los hijos de militares discapacitados de primera a cuarta clase pueden tener prioridad para inscribirse en el jardín de infancia público más cercano donde estén registrados sus padres u otros tutores legales. Se proporcionarán subvenciones financieras adecuadas a los hijos de personal militar o de jardines de infancia públicos locales que no cumplan las condiciones para el alistamiento. Las normas y métodos específicos serán formulados por separado por el cuartel general militar correspondiente.