Respuesta: El Convenio de La Haya de 1970, cuyo nombre completo es "Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves", también conocido como Convenio contra el secuestro, se firmó en La Haya el 6 de diciembre. de 1970, y está en vigor desde el 14 de octubre de 1971. Entra en vigor. El Convenio estipula que cualquier persona a bordo de una aeronave en vuelo secuestra o toma ilegalmente el control de la aeronave por la fuerza o amenaza de violencia, o por cualquier otro medio de coerción, o cualquier intento de ese tipo, o el autor del mismo, comete un delito penal (. Artículo 1). La Convención estipula que un Estado parte en cuyo territorio se encuentre a un presunto delincuente debe enjuiciarlo si la persona no es extraditada. Cada Estado contratante se compromete a castigar los delitos con penas severas. El Convenio se aplica cuando el punto de salida o aterrizaje real de la aeronave en la que se cometió la infracción se encuentra fuera del territorio del Estado en el que está matriculada la aeronave, independientemente de si la aeronave realiza un vuelo nacional o internacional.
El Convenio de Montreal de 1971, cuyo nombre completo es Convenio para la represión de actos ilícitos que ponen en peligro la seguridad de la aviación civil, también conocido como Convenio contra el sabotaje, se firmó en Montreal el 23 de septiembre de 1971. Desde enero de 1973 En vigor el día 26. El Convenio estipula que los siguientes actos constituyen delitos: (1) cometer actos violentos contra personas a bordo de una aeronave en vuelo, si dichos actos son suficientes para poner en peligro la seguridad de la aeronave (2) dañar una aeronave en uso o causar daños; a la aeronave de tal manera que no pueda usarse en vuelo o sea suficiente para poner en peligro la seguridad del vuelo (3) Independientemente del método utilizado, colocar o hacer que otros coloquen un dispositivo o sustancia en una aeronave en uso que tenga el potencial de destruir; la aeronave o causarle daños que le impidan volar o características que puedan poner en peligro la seguridad de su vuelo (4) destruir o dañar las instalaciones de navegación o perturbar sus operaciones, si dicho comportamiento es suficiente para poner en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo; (5) transmitir información que sabe que es falsa, poniendo así en peligro la seguridad de las aeronaves en vuelo.
La denominada “aeronave en vuelo” significa que la aeronave se considera en vuelo desde el momento en que se carga la aeronave y se cierran todas las puertas exteriores de la cabina hasta que se abre cualquier puerta para la descarga; Se considerará que la aeronave está en vuelo. En el momento del aterrizaje forzoso, se considerará que la aeronave todavía está en vuelo hasta que la autoridad competente asuma la responsabilidad de la aeronave y de las personas y bienes a bordo.
La denominada "aeronave en uso" significa que la aeronave se considerará desde el momento en que el personal de tierra o la tripulación prepara la aeronave para un determinado vuelo hasta 24 horas después de que esté en uso; En todo caso, el período de utilización comprenderá todo el tiempo que la aeronave esté en vuelo.
Aunque estas dos convenciones definen claramente los delitos y los describen brevemente, el delito aún debe determinarse con base en la legislación interna del país donde se procesa el delito. Aunque la Convención estipula claramente que los delitos deben ser "castigados severamente", la Convención no estipula qué significa "castigo severo". Sólo puede determinarse con base en la legislación interna del país donde se procesa el delito. Las penas legales para los delitos y cargos previstos en el derecho interno son, dentro del rango de sentencia aplicable, la pena máxima impuesta debe ser el "castigo severo" a que se refiere la Convención.