La Dirección Integral de Seguridad Social tiene a su cargo la organización, orientación, coordinación y supervisión de la asistencia, educación y colocación de los excarcelados.
Las provincias, ciudades y condados (ciudades, distritos) han establecido asociaciones educativas para ex delincuentes para ayudar en la gestión integral de los departamentos de seguridad social en su trabajo. Artículo 3 Los principales destinatarios de la asistencia y la colocación educativa son las personas que no tienen salida en la vida dentro de los tres años siguientes a su liberación de prisión o su reeducación a través del trabajo y que tienen tendencia a volver a cometer delitos. Artículo 4 Deben establecerse fundaciones en áreas donde las condiciones lo permitan para ayudar a educar y reubicar a los presos que han sido liberados de prisión. Capítulo 2 Asistencia y educación Artículo 5 Las prisiones y los lugares (instituciones) de reforma por el trabajo deberán, dentro del mes anterior a la excarcelación o a la reeducación por el trabajo, ponerse en contacto con los órganos de seguridad pública y las unidades de acogida donde se encuentran las personas que han sido excarceladas. ubicado donde está su residencia original, e introducir su desempeño y técnicas de reforma, capacitación y otras condiciones, y entregar archivos y materiales relevantes cuando sean liberados de prisión o reeducación a través del trabajo, y continuar brindando asistencia y educación. Artículo 6 Cuando una persona es liberada de prisión o terminada su reeducación por el trabajo, la prisión o el departamento de reeducación por el trabajo notificará a la unidad original o a sus familiares para reclamar la devolución de la propiedad.
Las personas liberadas de prisión deben presentarse en la comisaría de policía local en un plazo de diez días y pasar por los procedimientos de conciliación. Artículo 7 La estación de seguridad pública, el comité de aldea (residente) o la unidad donde se encuentran las personas liberadas deben establecer un grupo para brindar asistencia y educación a las personas liberadas, establecer un sistema de responsabilidad para la asistencia y la educación y consolidar los resultados de la educación. y reforma. Artículo 8 Los miembros del equipo de asistencia y educación comprenderán rápidamente las tendencias ideológicas de las personas liberadas de prisión y descubrirán y resolverán los problemas de manera oportuna. Aquellos a quienes se ayuda a educar también deben tomar la iniciativa de informar de sus condiciones ideológicas al grupo y a la persona responsable de ayudar a educarlos.
Los familiares de las personas excarceladas deben participar activamente en la prestación de asistencia y educación. Capítulo 3 Colocación laboral Artículo 9 La colocación laboral de ex convictos adoptará una combinación de colocación centralizada y colocación descentralizada, y una combinación de colocación organizacional y autobúsqueda. Artículo 10 Las bases o sitios de reasentamiento deben establecerse en regiones y unidades calificadas. Alentar a las personas a establecer bases o asentamientos para ex delincuentes.
El gobierno proporciona políticas y apoyo financiero a bases y sitios de asentamiento para prisioneros después de su liberación. Artículo 11 La unidad de origen será responsable de la colocación de las personas liberadas de prisión que aún no hayan sido relevadas de sus funciones en la unidad que hayan sido eliminadas de la lista y que tengan la capacidad de reasentarse también proporcionarán el reasentamiento; Artículo 12 Las empresas e instituciones no discriminarán a las personas calificadas excarceladas en el momento de la contratación. El artículo 13 alienta a las personas excarceladas a ingresar al mercado laboral, participar en una competencia igualitaria y comenzar sus propios negocios. Artículo 14 A quienes salgan de prisión y tengan un registro de hogar agrícola se les asignarán tierras y raciones de alimentos responsables para garantizar eficazmente su producción y su vida. Artículo 15 Tendrán prioridad para la colocación quienes tengan un desempeño destacado en la reforma educativa y tengan competencias profesionales. Capítulo 4 Responsabilidades de los departamentos pertinentes Artículo 16 El departamento de seguridad pública fortalecerá la gestión de las personas liberadas después de cumplir sus condenas que tienen dificultades para cambiar sus malos hábitos, tienen malos resultados de reforma y tienen tendencia a volver a cometer delitos, y reprimir severamente sobre quienes reinciden conforme a la ley. Las comisarías de policía deberían establecer un sistema de responsabilidad para quienes salen de prisión. Artículo 17 El departamento administrativo judicial cooperará estrechamente con los departamentos sociales pertinentes para fortalecer la educación y la capacitación profesional específica para las personas que están a punto de ser liberadas de prisión o de la reeducación a través del trabajo, y organizar la colocación de transición y la educación continua para las personas liberadas de prisión. Establecer un sistema periódico de inspección y retroalimentación, resumir y promover la experiencia de prácticas de tutoría. Artículo 18 El Departamento de Trabajo será responsable de los servicios de empleo, ayudará activamente a las organizaciones de base callejera y municipal a brindar orientación laboral y capacitación laboral a los desempleados liberados de prisión, y llevará a cabo de manera proactiva el trabajo de introducción al empleo. Artículo 19 El departamento administrativo de industria y comercio alentará y apoyará activamente a las personas excarceladas para que soliciten empleo por cuenta propia, ayudará a resolver los problemas prácticos que encuentren al iniciar sus propios negocios, los guiará para operar legalmente y cumplir con la ley, y mejorar su ética profesional. Artículo 20 El Departamento de Asuntos Civiles alentará a los comités (residentes) de los municipios, subdistritos y aldeas a crear entidades para albergar a las personas liberadas de prisión. Se debe proporcionar ayuda social a quienes son ancianos y frágiles, o han perdido la capacidad de trabajar debido a una enfermedad y no tienen dependientes ni fuente de ingresos. Artículo 21 El departamento de educación cuidará y apoyará la educación y la formación en conocimientos profesionales de las personas excarceladas. Deben ser admitidos aquellos que soliciten ingreso a colegios y universidades relevantes y cumplan con los requisitos de admisión.
Artículo 22 Los sindicatos, las ligas juveniles comunistas, las federaciones de mujeres, las asociaciones de ayuda y enseñanza, las asociaciones de cuidado de la próxima generación, las asociaciones individuales de trabajadores y los diversos grupos sociales, según sus respectivas características y ventajas, cuidarán, apoyarán y participarán. en la preparación de servicios para quienes han salido de prisión. Asistencia, educación y colocación de personal. Capítulo 5 Recompensas y castigos Artículo 23 Las unidades y personas que hayan logrado logros sobresalientes en ayudar a educar y reubicar a los presos liberados de prisión serán elogiados y recompensados por el gobierno popular y el departamento de gestión integral de la seguridad social.