Medidas provisionales para la cooperación entre las escuelas secundarias técnicas generales, las universidades para personal y las escuelas secundarias técnicas para personal del Ministerio de Industria Ligera

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 La formación cooperativa es una forma de gestión escolar que promueve el sano desarrollo de la educación. A través de la formación cooperativa, se pueden mejorar los beneficios económicos y sociales de la educación en la industria ligera.

Con el fin de mejorar aún más el trabajo colaborativo de formación, aclarar los procedimientos del trabajo colaborativo de formación y los derechos y responsabilidades de ambas partes, e institucionalizarlos, estas medidas están especialmente formuladas. Artículo 2 Estas medidas se aplican a todo el proceso de formación colaborativa organizado por el Ministerio de Industria Ligera entre las escuelas intermedias ordinarias, las universidades para el personal y las escuelas secundarias técnicas para el personal afiliadas a los departamentos competentes de la industria ligera de varias provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes de la Gobierno central y ciudades bajo planificación estatal separada (en adelante, provincias). El artículo 3 La capacitación de la agencia en estas medidas (en lo sucesivo, Parte A) se refiere al departamento administrativo provincial de industria ligera que lleva a cabo tareas de capacitación de la agencia y sus escuelas secundarias ordinarias subordinadas, universidades de personal y escuelas secundarias técnicas de personal que implementan específicamente tareas de capacitación de la agencia. La capacitación enviada (en lo sucesivo, Parte B) se refiere al departamento provincial de industria ligera que envía capacitación y sus escuelas secundarias técnicas ordinarias y unidades afiliadas que envían empleados en el trabajo para recibir capacitación. Artículo 4 El Departamento de Educación del Ministerio de Industria Ligera es responsable de organizar, coordinar, supervisar, inspeccionar y orientar el trabajo de formación colaborativa de las escuelas intermedias ordinarias, universidades de personal y escuelas secundarias técnicas de personal del Ministerio de Industria Ligera. Responsable de resumir e informar a la Comisión Nacional de Educación el plan anual de inscripción para la formación colaborativa en escuelas secundarias técnicas generales, formular el plan de inscripción para la formación colaborativa entre universidades de personal y escuelas secundarias técnicas, enviarlo a los departamentos provinciales de gestión de educación de adultos pertinentes y copiarlo. a la Comisión Nacional de Educación. Capítulo 2 Firma del Acuerdo de Capacitación de la Agencia, Determinación y Publicación del Plan de Inscripción Artículo 5 La Parte A y la Parte B firmarán un acuerdo de capacitación de la agencia como procedimiento final para determinar el plan de inscripción de capacitación de la agencia con base en el plan de inscripción interprovincial anual; emitidos por la Comisión Estatal de Educación, las escuelas intermedias ordinarias implementan planes de inscripción para estudiantes en nombre de los estudiantes, los planes de inscripción para universidades para empleados y escuelas secundarias técnicas para empleados emitidos por el Ministerio de Industria Ligera se utilizan como base para la inscripción en universidades para empleados y para empleados; escuelas secundarias técnicas.

Después de la negociación entre el Partido A y el Partido B, las universidades y las escuelas secundarias técnicas del personal pueden capacitar a un pequeño número de estudiantes autofinanciados en su nombre, pero el Partido B debe emitir un certificado de recomendación y pasar por lo mismo. procedimientos como estudiantes patrocinados por el gobierno. Artículo 6 Después de que ambas partes acuerden los asuntos relevantes en el proceso de capacitación de la agencia, deben completar el acuerdo de capacitación de la agencia redactado uniformemente por el Departamento de Educación del Ministerio de Industria Ligera (se pueden agregar al acuerdo otros asuntos acordados por ambas partes) , que entrará en vigor tras ser sellado por ambas partes.

Los términos del acuerdo de capacitación de agencia firmado por la Parte A y la Parte B deben ser exactos. Ninguna unidad que no sea la Parte A y la Parte B puede sellar el acuerdo; de lo contrario, ambas partes tienen derecho a considerarlo inválido. . Artículo 7 La Parte A preparará un plan de inscripción para la capacitación de la agencia basado en el acuerdo de capacitación de la agencia válido y lo presentará al Departamento de Educación del Ministerio de Industria Ligera dentro del tiempo de presentación de informes unificado. En consecuencia, el Departamento de Educación del Ministerio de Industria Ligera ha preparado un plan de inscripción para el Ministerio de Industria Ligera. Artículo 8 Las Partes A y B deberán, dentro del período de validez estipulado por la provincia donde están ubicadas, presentar el plan de inscripción a la capacitación de la agencia a los departamentos provinciales pertinentes de acuerdo con las regulaciones de inscripción provinciales para garantizar que esté incluido en la inscripción nacional. plan. Artículo 9 Después de que la Parte A y la Parte B * * * firmen el acuerdo de capacitación de agencia, ninguna de las partes podrá modificarlo unilateralmente. En caso de circunstancias especiales, si los cambios son realmente necesarios, ambas partes deben llegar a un consenso antes de cambiar los términos del acuerdo. Las partes que impliquen cambios en el plan de inscripción deben implementarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de estas Medidas. Capítulo 3 Reclutamiento de estudiantes sustitutos Artículo 10 El reclutamiento de estudiantes sustitutos correrá a cargo conjuntamente de la Parte A y la Parte B.

La Parte A deberá presentar el folleto de inscripción y otros materiales relevantes dentro de un mes después de que ambas partes firmen la agencia. acuerdo de capacitación enviarlo a la Parte B. La Parte B es responsable de enviarlo a la unidad de inscripción provincial y explicarle el acuerdo de capacitación de la agencia. La Parte B pagará la tasa de inscripción de acuerdo con este acuerdo y la normativa específica de esta provincia. El artículo 11 Parte B indicará el significado de formación colaborativa al publicar el folleto de inscripción, de modo que los candidatos comprendan que la formación colaborativa significa el envío a otras provincias para su formación, los estudiantes de secundaria técnica ordinaria deben regresar a sus propias provincias después de graduarse del personal; Las universidades y escuelas secundarias técnicas deben regresar a sus unidades originales. Artículo 12 Una vez firmado el acuerdo de capacitación de la agencia, para garantizar la implementación del plan de inscripción a la capacitación de la agencia, la Parte B debe organizar cuidadosamente la tutoría cultural para los estudiantes de las universidades del personal y las escuelas secundarias técnicas del personal. Una vez que se admite a un estudiante sustituto, la Parte B le explicará de inmediato las cuestiones relevantes a las que se debe prestar atención mientras se estudia en la escuela sustituta, como las regulaciones pertinentes sobre becas para estudiantes ordinarios de secundaria, los beneficios de bienestar de los estudiantes. en universidades y escuelas secundarias para personal, y las condiciones geográficas y climáticas de la ubicación de la escuela sustituta y los hábitos de vida, etc.

El aviso de admisión de estudiantes sustitutos puede ser enviado directamente por la Parte A a los nuevos estudiantes, o por la Parte B. El método específico será acordado por ambas partes y se indicará en el acuerdo de formación sustituto.

Artículo 13 La Parte B es responsable de instar a los estudiantes sustitutos a registrarse en la escuela de formación de sustitutos de acuerdo con el tiempo de inscripción especificado por la Parte A. Si no se registran sin motivo, la Parte A tiene derecho a cancelar sus calificaciones de admisión y devolverlas a la Parte. B.

La Parte A notificará a la Parte B la lista de estudiantes registrados dentro de un mes como base para que la Parte B pague las tarifas de capacitación y, al mismo tiempo, enviará el plan de enseñanza de la especialización de capacitación de la agencia. a la Parte B. Capítulo 4 Gestión de estudiantes sustitutos Artículo 14 La Parte A es plenamente responsable de los estudiantes sustitutos. Sus pensamientos, estudios, carácter moral, vida y otros trabajos de gestión serán tratados por igual que los estudiantes de la provincia. Al final de cada año escolar, la Parte A notificará a la Parte B por escrito sobre el desempeño de los estudiantes sustitutos en todos los aspectos de la escuela. El Partido B educará a los estudiantes enviados a recibir capacitación para que obedezcan la dirección del Partido A.