Subjetividad jurídica:
El plazo de prescripción para las disputas de confirmación patrimonial es de tres años. Según lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil, el plazo de prescripción para solicitar la protección de los derechos civiles ante el Tribunal Popular es de tres años, y el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el obligante conozca o debiera haber sabido que Los derechos han sido perjudicados y el deudor. Objetividad jurídica:
Artículo 188 del "Código Civil" El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el titular del derecho conozca o deba saber que el derecho ha sido lesionado y el deudor lo sepa. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han pasado más de 20 años desde que el derecho fue dañado, el tribunal popular no otorgará protección. Si existen circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir extender el tiempo basándose en la solicitud del titular del derecho. Artículo 189 Si las partes acuerdan pagar la misma deuda a plazos, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de vencimiento del último plazo.