El "Reglamento para la Prevención y Control del SIDA" fue adoptado en la 122ª reunión ejecutiva del Consejo de Estado el 18 de enero de 2006 y entró en vigor el 1 de marzo de 2006. *** Incluye siete capítulos y sesenta y cuatro artículos, siete Los capítulos son principios generales, publicidad y educación, prevención y control, tratamiento y salvamento, medidas de salvaguardia, responsabilidades legales y disposiciones complementarias. El siguiente es el contenido que he seleccionado para ustedes que está estrechamente relacionado. a nuestra vida diaria y exámenes espero que pueda ayudarte.
El artículo 3 del Capítulo 1 estipula: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por ley. El Capítulo 3, Artículo 39 estipula: Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, información del historial médico u otras posibles inferencias de personas infectadas con VIH, pacientes con SIDA, y sus familiares información sobre su identidad específica. Por lo tanto, los pacientes con SIDA pueden estudiar, trabajar y vivir como personas normales. Nadie puede discriminar ni revelar información del paciente. Si ocurre una situación similar, usted debe salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
El artículo 23 del Capítulo 3 estipula: El estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas voluntarias sobre el SIDA. Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán consultas y exámenes preliminares gratuitos a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas del SIDA de conformidad con los métodos de consulta y pruebas voluntarias del SIDA designados por las autoridades sanitarias. del Consejo de Estado y otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado.
El artículo 38 del Capítulo 3 estipula: Las personas que viven con pacientes con VIH y SIDA deberán cumplir las siguientes obligaciones: (1) Aceptar investigaciones epidemiológicas y orientaciones de los organismos de prevención y control de enfermedades o de los organismos de inspección y cuarentena de entrada y salida; (2) Informar de inmediato a la persona con quien tiene relaciones sexuales sobre el hecho de la infección o su aparición; (3) Cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico tratante sobre el hecho de la infección o su aparición; evitar contagiar a otros. Las personas que viven con VIH y SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.
Las cuatro disposiciones anteriores son nuestros puntos de prueba comunes, que a menudo se examinan en forma de preguntas estratégicas de opción múltiple y preguntas de opción única. Los pacientes de SIDA gozan de la protección de las leyes nacionales y las políticas correspondientes. Por supuesto, también deben cumplir con sus obligaciones y no deben propagar intencionalmente el SIDA y causar el impacto correspondiente en la sociedad.