① Cuadriplejia: paraplejia de ambas extremidades inferiores, incapacidad para mover las articulaciones de la cadera de forma independiente y pérdida completa de la función unilateral de las extremidades;
(2) Amputación o desmembramiento de ambos antebrazos y de ambas piernas: amputación o desmembramiento de ambos brazos completos; amputación o desmembramiento de ambos brazos o de un muslo;
③ Deterioro extremadamente grave de la función de las extremidades, incapacidad para mantener una posición sentada o deterioro extremadamente grave de la función de las extremidades en ambos lados y deterioro grave de la función de las extremidades en el otro lado.
(2) Incapacidad física secundaria:
① Parálisis o hemiplejía de ambos miembros inferiores, pero se conservan algunas funciones.
(2) Amputación o pérdida de ambas extremidades superiores (parte superior de los brazos o antebrazos) o ambos muslos; amputación o pérdida de una sola pierna completa (o todo el brazo) y una sola parte superior del brazo (o muslo); Tres extremidades dañadas en diferentes partes. Extremidades amputadas o faltantes.
③ Disfunción extremadamente grave de ambas extremidades o disfunción grave de tres extremidades.
(3) Incapacidad física de tercer nivel:
(1) Amputación de ambos muslos o pérdida de extremidades; amputación de toda la pierna o muslo (incluidas amputaciones o extremidades rotas); pérdida de ambos antebrazos; amputación o pérdida de miembros de un antebrazo y dos piernas; amputación o pérdida de miembros de un brazo y una pierna;
(2) Entre las cuatro extremidades, una extremidad tiene una disfunción extremadamente grave y la otra extremidad tiene una disfunción moderada o una extremidad tiene una disfunción grave y las otras dos extremidades tienen una disfunción leve o tres extremidades tienen una disfunción moderada; o deterioro leve de la función de las extremidades.
(3) Todos los defectos del pulgar van acompañados de defectos en el dedo índice o medio; aunque se conservan los pulgares en ambas manos, faltan siete dedos.
(4) Discapacidad física de nivel 4:
① Toda amputación o pérdida de una extremidad (incluidas la amputación o pérdida de ambas piernas o la pérdida de un muslo); ; Amputación o pérdida de una pierna o un pie.
② La longitud de ambos miembros inferiores es desigual, con una diferencia de más de 5 cm; una joroba de más de 70 grados o una escoliosis de más de 45 grados.
③ Disfunción moderada en una extremidad (tanto superior como inferior) o disfunción leve en ambas extremidades.
④La columna (incluida la columna cervical) está rígida.
"Ley de la República Popular China sobre la Protección de las Personas con Discapacidad"
Aprobada en la 17ª reunión del Comité Permanente de la APN de la Séptima Asamblea Popular Nacional el 28 de febrero de 1990 .
Contenido
Capítulo 1 Principios Generales
Capítulo 2 Rehabilitación
Capítulo 3 Educación
Capítulo Capítulo 4 Empleo
Capítulo 5 Vida Cultural
Capítulo 6 Bienestar
Capítulo 7 Medio Ambiente
Capítulo 8 Responsabilidades Legales
Capítulo 9 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Principios generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, desarrollar la causa de las personas con discapacidad y garantizar la igualdad de derechos de las personas. con discapacidad Para participar plenamente en la vida social y disfrutar de los logros materiales y culturales de la sociedad, esta ley se formula de conformidad con la Constitución.
Artículo 2 Se entiende por personas discapacitadas a las personas que tienen discapacidades mentales, físicas o estructurales o anomalías en determinados tejidos o funciones, y que han perdido total o parcialmente la capacidad de realizar determinadas actividades de forma normal.
Las personas con discapacidad incluyen personas con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad del habla, discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad mental, discapacidad múltiple y otras discapacidades.
Las normas sobre discapacidad las formula el Consejo de Estado.
Artículo 3 Las personas con discapacidad gozan de iguales derechos que los demás ciudadanos en la vida política, económica, cultural, social y familiar.
Los derechos civiles y la dignidad humana de las personas con discapacidad están protegidos por ley.
Está prohibida la discriminación, el insulto y el abuso contra las personas con discapacidad.
Artículo 4 El Estado adopta medios auxiliares y medidas de apoyo para brindar asistencia especial a las personas discapacitadas, reducir o eliminar el impacto de la discapacidad y los obstáculos externos, y garantizar la realización de los derechos de las personas discapacitadas.
Artículo 5 El Estado y la sociedad brindarán protección especial, trato preferencial y pensiones al personal militar discapacitado, a las personas discapacitadas en el cumplimiento del deber y otras personas con discapacidad para salvaguardar los intereses del país y del pueblo.
Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles incluirán la causa de las personas con discapacidad en los planes nacionales de desarrollo económico y social, incluirán fondos en el presupuesto fiscal, formularán planes generales, fortalecerán el liderazgo, la coordinación integral y tomarán medidas para que la causa de las personas con discapacidad se desarrolle en armonía con la economía y la sociedad.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central toman medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para llevar a cabo el trabajo para las personas con discapacidad. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares en todos los niveles deben mantener un estrecho contacto con las personas con discapacidad, escuchar sus opiniones y hacer un buen trabajo trabajando con las personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Artículo 7 Toda la sociedad debe llevar adelante el espíritu del humanitarismo socialista, comprender, respetar, cuidar y ayudar a las personas discapacitadas y apoyar la causa de las personas discapacitadas.
Los gobiernos, grupos, empresas e instituciones y organizaciones de base urbanas y rurales deben hacer un buen trabajo en favor de las personas con discapacidad dentro de sus respectivos ámbitos.
Los trabajadores estatales y otras personas que trabajan con personas con discapacidad deben desempeñar sus honorables deberes y esforzarse por servir a las personas con discapacidad.
Artículo 8 La Federación China de Personas con Discapacidad y sus organizaciones locales representan los intereses de las personas con discapacidad, salvaguardan sus derechos e intereses legítimos, unen y educan a las personas con discapacidad y llevan a cabo causas para las personas con discapacidad.
La Federación de Personas con Discapacidad asume las tareas encomendadas por el gobierno, realiza trabajos para las personas con discapacidad, moviliza fuerzas sociales y desarrolla la causa de las personas con discapacidad.
Artículo 9 Los cuidadores legales de personas con discapacidad deben cumplir con sus obligaciones de apoyo a las personas con discapacidad.
Los tutores de personas con discapacidad deberán desempeñar sus funciones tutelares y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de la persona tutelada.
Los familiares y tutores de las personas con discapacidad deben animar y ayudar a las personas con discapacidad a aumentar su capacidad de independizarse.
Está prohibido el abuso y abandono de personas con discapacidad.
Artículo 10 Las personas con discapacidad deben observar la ley, cumplir con sus debidas obligaciones, observar el orden público y respetar la moral social.
Las personas con discapacidad deben llevar adelante el espíritu de optimismo y iniciativa, la autoestima, la confianza en sí mismos, la superación personal y la autosuficiencia, y contribuir a la construcción socialista.
Artículo 11: El Estado lleva a cabo trabajos de prevención de discapacidades de manera planificada, fortalece el liderazgo del trabajo de prevención de discapacidades, publica y populariza el conocimiento sobre la eugenesia y la prevención de discapacidades, formula leyes y reglamentos, organiza y moviliza fuerzas sociales. , y toma medidas para abordar la herencia, las enfermedades, el envenenamiento por drogas, los accidentes, los desastres, la contaminación ambiental y otros factores incapacitantes para prevenir la aparición y el desarrollo de la discapacidad.
Artículo 12 Las personas discapacitadas que hayan logrado logros sobresalientes en la construcción socialista, así como las unidades y unidades que hayan logrado logros sobresalientes en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de las personas discapacitadas, desarrollando la causa de las personas discapacitadas, y hacer negocios para personas discapacitadas, etc. Las personas serán recompensadas por el gobierno y los departamentos pertinentes.
Capítulo 2 Rehabilitación
Artículo 13 El Estado y la sociedad adoptarán medidas de rehabilitación para ayudar a las personas discapacitadas a restaurar o compensar sus funciones y mejorar su capacidad para participar en la vida social.
Artículo 14 El trabajo de rehabilitación debe basarse en la realidad y combinar la tecnología de rehabilitación moderna con la tecnología de rehabilitación tradicional china; con las instituciones de rehabilitación como columna vertebral, la rehabilitación comunitaria como base y las familias de personas discapacitadas como apoyo; sobre contenidos de rehabilitación prácticos, fáciles y beneficiosos, llevar a cabo investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías de rehabilitación para proporcionar servicios de rehabilitación eficaces para personas discapacitadas.
Artículo 15. El gobierno y los departamentos pertinentes establecerán departamentos (oficinas) de medicina de rehabilitación en los hospitales de manera planificada, establecerán las instituciones de rehabilitación especializadas necesarias y llevarán a cabo tratamientos y capacitación médica de rehabilitación, investigación científica, capacitación de personal y orientación técnica.
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos relevantes deben organizar y guiar las redes empresariales comunitarias urbanas y rurales, las redes de prevención médica y atención médica, las organizaciones de personas discapacitadas, las familias de las personas discapacitadas y otras fuerzas sociales para llevar a cabo trabajos de rehabilitación comunitaria. .
Las instituciones educativas para personas con discapacidad, las empresas e instituciones de bienestar social y otras instituciones dedicadas a actividades para personas con discapacidad deben crear las condiciones para llevar a cabo actividades de capacitación en rehabilitación.
Las personas con discapacidad deben trabajar duro para entrenar sus funciones, habilidades de autocuidado y habilidades laborales bajo la guía de profesionales y con la ayuda del personal, voluntarios y familiares relevantes.
El Consejo de Estado y los departamentos pertinentes determinan los proyectos clave de rehabilitación en fases, formulan planes y organizan su implementación.
Artículo 16 Las facultades de medicina y otras instituciones relevantes deben establecer cursos y especializaciones de rehabilitación de manera planificada para cultivar diversos tipos de profesionales de rehabilitación.
El Estado y la sociedad adoptan diversas formas para proporcionar capacitación técnica a los trabajadores de rehabilitación; popularizar el conocimiento de la rehabilitación y enseñar métodos de rehabilitación a las personas discapacitadas y sus familiares, al personal relevante y a los voluntarios.
Artículo 17 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán el desarrollo, producción, suministro y mantenimiento de equipos de rehabilitación, equipos de autoayuda, suministros especiales y otros equipos de asistencia para personas con discapacidad.
Capítulo 3 Educación
Artículo 18 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben considerar la educación de las personas con discapacidad como una parte integral de la educación nacional, implementar una planificación unificada y fortalecer el liderazgo.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias implementan la educación obligatoria para niños y adolescentes con discapacidad.
El estado exime a los estudiantes discapacitados de la educación obligatoria de las tasas de matrícula y reduce o exime las tasas diversas según las circunstancias reales. El estado establece becas para ayudar a los estudiantes pobres y discapacitados a ir a la escuela.
Artículo 19: La educación de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con las características y necesidades físicas y mentales de las personas con discapacidad y de acuerdo con los siguientes requisitos:
(1 ) Al llevar a cabo la educación ideológica y cultural, fortalecer la compensación física y mental y la educación vocacional y técnica;
(2) Adoptar educación general o educación especial según el tipo de discapacidad y la capacidad de aceptación;
(3) El plan de estudios, los materiales didácticos, los métodos de enseñanza, la inscripción en educación especial y la edad escolar pueden ser moderadamente flexibles.
Artículo 20: La educación de las personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar popularización y mejora, con la popularización como foco, centrándose en el desarrollo de la educación obligatoria y la educación vocacional y técnica, desarrollando activamente la educación preescolar, y desarrollar gradualmente la educación secundaria superior y superiores.
Artículo 21: El Estado establece instituciones educativas para personas con discapacidad y alienta a las fuerzas sociales a administrar escuelas y donar fondos para la educación.
Artículo 22 Las instituciones de educación general educarán a las personas discapacitadas que tengan la capacidad de recibir educación general.
Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben reclutar a niños y adolescentes con discapacidades que puedan adaptarse a sus estudios y a su vida; las escuelas secundarias superiores ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales, las escuelas técnicas y los colegios y universidades deben reclutar a niños discapacitados y a los adolescentes que cumplan con los estándares de admisión estipulados por el estado no se les negará la admisión a los candidatos debido a su discapacidad, si un solicitante rechaza la admisión, la persona interesada o sus familiares o tutores pueden solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen de ello.
Los departamentos pertinentes deberían ordenar a las escuelas que recluten estudiantes.
Las instituciones de educación preescolar general deben aceptar niños con discapacidad que puedan adaptarse a sus vidas.
Artículo 23 Las instituciones de educación preescolar para niños discapacitados, las clases para niños discapacitados adscritas a instituciones de educación preescolar ordinarias, las clases de preescolar en escuelas de educación especial, las instituciones de bienestar para niños discapacitados y las familias de niños discapacitados deberán proporcionar educación preescolar para niños discapacitados. niños.
Las escuelas de educación especial inferiores a las escuelas secundarias y las clases de educación especial adjuntas a las escuelas ordinarias implementan la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados que no tienen la capacidad de recibir educación general.
Las escuelas de educación especial por encima de las escuelas secundarias superiores, las clases de educación adjuntas a las escuelas ordinarias y las instituciones de educación vocacional y técnica para personas con discapacidad deberán proporcionar educación cultural y educación vocacional y técnica por encima de las escuelas secundarias superiores para personas discapacitadas calificadas.
Artículo 24 Los departamentos gubernamentales pertinentes, las unidades donde trabajan las personas discapacitadas y la sociedad deben proporcionar a las personas discapacitadas erradicación del analfabetismo, capacitación vocacional y otros tipos de educación para adultos, y alentar a las personas discapacitadas a estudiar por sí mismas.
Artículo 25 El Estado establecerá escuelas normales y especialidades de educación especial en todos los niveles de manera planificada y adjuntará clases (departamentos) de educación especial a las escuelas normales ordinarias para formar y capacitar a maestros de educación especial. Las universidades normales ordinarias ofrecen cursos de educación especial o enseñan contenidos relacionados para que los profesores ordinarios puedan dominar los conocimientos necesarios sobre educación especial.
El profesorado de educación especial y los intérpretes de lengua de signos disfrutan de subvenciones de educación especial.
Artículo 26 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán la investigación y aplicación del Braille y la lengua de signos, la preparación y publicación de materiales didácticos de educación especial y el desarrollo, producción y suministro de material didáctico de educación especial y otros suministros auxiliares.
Capítulo 4 Empleo
Artículo 27 El Estado protege los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas generales para el empleo de las personas discapacitadas y crear condiciones de empleo para ellas.
Artículo 28: Se implementará el principio de combinar concentración y descentralización en el empleo de personas discapacitadas, se adoptarán políticas preferenciales y medidas de apoyo y protección y se universalizará gradualmente el empleo de personas discapacitadas a través de múltiples Canales, niveles y formas, estables y razonables.
Artículo 29 El Estado y la sociedad establecerán empresas de bienestar, instituciones de terapia ocupacional, instituciones médicas de masajes y otras empresas e instituciones de bienestar para personas con discapacidad para organizar centralmente el empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 30: El Estado promueve el empleo de personas discapacitadas en todas las unidades, y los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos pertinentes deben hacer un buen trabajo organizando y guiando el trabajo. Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y las organizaciones económicas colectivas urbanas y rurales deben organizar el empleo de las personas discapacitadas de acuerdo con una cierta proporción y seleccionar tipos de trabajo y puestos apropiados para las personas discapacitadas. Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden estipular proporciones específicas basadas en las condiciones reales.
Artículo 31: Los departamentos gubernamentales pertinentes alientan y ayudan a las personas discapacitadas a organizarse voluntariamente o iniciar sus propios negocios.
Artículo 32 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y las organizaciones de base rurales organizarán y apoyarán a las personas rurales discapacitadas para que se dediquen a la siembra, la cría, la artesanía y otras formas de trabajo productivo.
Artículo 33 El Estado implementa políticas de reducción o exención de impuestos para las empresas e instituciones de bienestar urbano y rural para personas discapacitadas y trabajadores autónomos con discapacidad, y proporciona subsidios en producción, operación, tecnología, capital, materiales, espacio, etc. soporte.
Los gobiernos populares locales y los departamentos pertinentes deben determinar los productos adecuados para las personas discapacitadas, dar prioridad a la producción de empresas de bienestar para personas con discapacidad y determinar gradualmente que algunos productos sean producidos exclusivamente por empresas de bienestar para personas con discapacidad.
Al emitir cuotas de contratación y empleo de empleados, los departamentos gubernamentales pertinentes deben determinar una determinada cantidad para las personas con discapacidad.
Para las personas discapacitadas que solicitan empleo por cuenta propia, los departamentos pertinentes deben dar prioridad a la emisión de licencias comerciales y proporcionar alojamiento, crédito y otros aspectos.
Para las personas discapacitadas rurales que participan en diversos trabajos de producción, los departamentos pertinentes deben brindar asistencia en la producción y operación, orientación técnica, suministro de materiales agrícolas, compra de productos agrícolas y secundarios, y crédito.
Artículo 34 El Estado protege la propiedad y la autonomía operativa de las empresas e instituciones de bienestar para personas con discapacidad, y no se infringen sus derechos e intereses legítimos.
No se permitirá la discriminación contra las personas con discapacidad en aspectos tales como reclutamiento, empleo, empleo, promoción, evaluación de títulos profesionales, remuneración laboral, beneficios de vida y seguro laboral.
Para los graduados discapacitados de colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas técnicas asignadas por el estado, las unidades pertinentes no se negarán a aceptarlos debido a sus discapacidades, si se niegan a aceptarlos, las partes interesadas podrán hacerlo; Solicite a los departamentos pertinentes que los manejen, y los departamentos pertinentes ordenarán a la unidad que los acepte.
La unidad donde trabajen los empleados discapacitados deberá proporcionar a los empleados discapacitados condiciones de trabajo y protección laboral adecuadas a sus características.
Artículo 35 La unidad donde trabajen los empleados discapacitados deberá brindar capacitación técnica en el trabajo a los empleados discapacitados para mejorar sus habilidades laborales y su nivel técnico.
Capítulo 5 Vida Cultural
Artículo 36 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas discapacitadas a participar en diversas actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, y se esfuerzan por satisfacer las necesidades de la vida espiritual y cultural. de las personas discapacitadas.
Artículo 37 Las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento para personas con discapacidad deben estar orientadas a las bases, integradas en la vida cultural pública, adaptarse a las diferentes características y necesidades de los diversos tipos de personas con discapacidad y permitir que las personas con discapacidad participar ampliamente.
Artículo 38 El Estado y la sociedad tomarán las siguientes medidas para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas con discapacidad:
(1) A través de la radio, el cine, la televisión, los periódicos y los libros. , etc., reflejan la vida de las personas discapacitadas y sirven a la causa de las personas discapacitadas;
(2) Organizar y apoyar la compilación y publicación de libros en Braille, audiolibros para ciegos, libros para sordos, y libros para personas con retraso mental, lanzar programas televisivos en lengua de signos y brindar apoyo para algunas películas y programas de televisión. Agregar subtítulos y explicaciones a las obras;
(3) Organizar y apoyar a las personas discapacitadas para llevar a cabo actividades culturales masivas. , actividades deportivas y de entretenimiento, realizar representaciones artísticas especiales y juegos deportivos especiales, y participar en importantes competiciones e intercambios internacionales;
(4) Las actividades públicas como la cultura, los deportes y el entretenimiento deben brindar comodidad y cuidado a personas con discapacidad. Creación prevista de plazas para personas con discapacidad.
Artículo 39 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas discapacitadas a dedicarse a la literatura, el arte, la educación, la ciencia, la tecnología y otros trabajos creativos que sean beneficiosos para el pueblo.
Capítulo 6 Bienestar
Artículo 40 El Estado y la sociedad adoptan medidas de asistencia, socorro y otras medidas de bienestar para proteger y mejorar la vida de las personas con discapacidad.
Artículo 41 El Estado y la sociedad proporcionan ayuda y subsidios a través de diversos canales a las personas discapacitadas que tienen dificultades reales para vivir.
El Estado y la sociedad proporcionan asistencia y alivio de acuerdo con las regulaciones a las personas discapacitadas que no tienen capacidad para trabajar, no tienen dependientes y no tienen medios de subsistencia.
Artículo 42 Las unidades donde trabajan las personas discapacitadas, las organizaciones de base urbanas y rurales y las familias de las personas discapacitadas alentarán y ayudarán a las personas discapacitadas a participar en el seguro social.
Artículo 43: Los gobiernos populares locales en todos los niveles y el público establecerán hogares de asistencia social y otras agencias de colocación y adopción para colocar y adoptar a personas discapacitadas de acuerdo con las regulaciones para mejorar gradualmente sus vidas.
Artículo 44 Las instituciones públicas prestarán servicios prioritarios y servicios auxiliares a las personas con discapacidad.
Cuando las personas discapacitadas toman el transporte público, se les debe brindar comodidad y cuidado; se les debe permitir llevar los dispositivos de asistencia necesarios de forma gratuita.
Las personas ciegas pueden viajar en autobuses urbanos, tranvías, metros y ferries de forma gratuita. Los libros para ciegos se envían por correo de forma gratuita.
Los gobiernos populares a nivel de condado y municipio reducirán, según las circunstancias específicas, el trabajo voluntario, las tarifas de bienestar público y otras cargas sociales de las personas discapacitadas rurales.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían aumentar gradualmente otros cuidados y asistencia para las personas discapacitadas.
Capítulo 7 Medio Ambiente
Artículo 45 El Estado y la sociedad crearán gradualmente un buen entorno y mejorarán las condiciones para que las personas con discapacidad participen en la vida social.
Artículo 46 El Estado y la sociedad implementarán gradualmente especificaciones de diseño para vías y edificios urbanos que sean convenientes para las personas con discapacidad, y adoptarán medidas sin barreras.
Artículo 47 El Estado y la sociedad promueven el entendimiento mutuo y los intercambios entre las personas discapacitadas y otros ciudadanos, publicitan la causa de las personas discapacitadas y las acciones de ayuda a las personas discapacitadas, promueven el espíritu de superación personal de las personas discapacitadas, y abogar por la unidad, la amistad, la costumbre social de la ayuda mutua.
Artículo 48 El tercer domingo de mayo de cada año es el Día Nacional de la Discapacidad.
Capítulo 8 Responsabilidades Legales
Artículo 49: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, la persona ofendida o su representante tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes correspondientes para manejar el asunto, o para presentar una denuncia ante la ley de conformidad con la ley. El Tribunal Popular presentó una demanda.
Artículo 50 Si un funcionario estatal viola la ley y descuida sus deberes y lesiona los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, su unidad o autoridad superior le ordenará corregir o imponer medidas administrativas. sanciones.
Artículo 51: Quienes atenten contra los derechos e intereses legítimos de las personas incapacitadas y causen pérdidas patrimoniales u otras pérdidas o daños, deberán indemnizar o asumir otras responsabilidades civiles conforme a la ley.
Artículo 52: El que aproveche la discapacidad de una persona discapacitada para vulnerar sus derechos personales u otros bienes jurídicos, constituyendo delito, será severamente castigado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal.
El que insulte públicamente a una persona discapacitada con violencia u otros métodos, y las circunstancias sean graves, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Penal si las circunstancias son menores; la persona será procesada de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública Sanciones especificadas en el artículo.
Quien abuse de una persona discapacitada será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública si las circunstancias son graves, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo; 182 de la Ley Penal.
Quien se niegue a sustentar a una persona discapacitada que no tiene la capacidad de vivir de forma independiente, o abandone a una persona discapacitada que no tenga la capacidad de vivir de forma independiente, será considerado penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en la Artículo 183 de la Ley Penal.
Quien cometa adulterio con una persona discapacitada que no pueda reconocer su propia conducta por discapacidad psíquica o intelectual, será penalmente responsable del delito de violación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Penal.
Capítulo 9 Disposiciones complementarias
Artículo 53 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado formularán los reglamentos pertinentes de conformidad con esta Ley y los presentarán al Consejo de Estado para su aprobación e implementación.
Los comités permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con la presente ley.
Artículo 54 La presente Ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2005.