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En la cuestión de los derechos de retrato, también se deben tener en cuenta los sentimientos de las partes involucradas. Lo que realmente odia el verdadero propietario de los derechos de imagen es la sensación de ser aprovechado por otra persona sin su conocimiento. Es muy egoísta querer utilizar la imagen de otra persona para beneficiarte sin pagar ningún coste. Puede negociar con otros y firmar un contrato de uso de derechos de retrato antes de usarlo. Entonces, ¿a qué debes prestar atención al firmar un contrato de derechos de retrato?
1. ¿A qué debes prestar atención al firmar un contrato de derechos de retrato?
Debe prestar atención a cuatro puntos al firmar un contrato de uso de retrato:
(1) Defina el alcance de uso: si es un contrato pago, el alcance de uso directamente determina el costo de uso.
(2) Aclarar el plazo de uso: si se utiliza dentro del plazo acordado, es uso legal; si excede el plazo acordado, es infracción;
(3) El método de uso es claro: como transmisión por televisión, exhibición en exteriores, empaque de productos, etc.
(4) Aclarar la tarifa de uso: si es gratuita o de pago. Si se paga, se debe acordar claramente la tarifa, el método de cálculo y el método de pago.
Segundo, disposiciones legales
“Derecho Civil” (vigente)
Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios informáticos para difamar, destruir o falsificar los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario. Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.
Artículo 1020 Podrán realizarse razonablemente sin el consentimiento del titular del derecho del retrato los siguientes actos:
(1) En estudio personal, apreciación de arte, docencia en el aula o investigación científica Utilizar el retrato público del titular del retrato dentro del alcance necesario;
(2) Producir, utilizar y divulgar inevitablemente el retrato del titular del retrato con fines informativos;
(3) Para realizar su deberes de conformidad con la ley, las agencias estatales producen, usan y publicitan retratos de los titulares de derechos dentro del alcance necesario;
(4) Para mostrar entornos públicos específicos, inevitablemente producen, usan y publicitan a los titulares de derechos (5) Para proteger el interés público o los derechos e intereses legítimos del propietario del retrato, otros actos de realización, uso o divulgación del retrato del propietario del retrato.
De hecho, algunos contratos de uso de derechos de retrato tienen muchas trampas, por lo que cuando alguien negocia con usted para usar sus propios derechos de retrato, debe comprender cuidadosamente las precauciones al firmar este contrato de derechos de retrato. Preste atención al alcance, duración y tarifas relacionadas de los derechos de imagen en el contrato. Si el derecho de retrato se sigue utilizando más allá del plazo, en realidad constituye una infracción del derecho de retrato. Lo anterior es el contenido compilado por el editor.