2. El obligante deberá solicitar la inscripción del establecimiento, la modificación y la extinción de los derechos sobre bienes inmuebles e inmuebles dentro del plazo señalado.
3. Este certificado debe conservarse correctamente. Si se pierde o se daña, puede solicitar una reemisión o un reemplazo.
4. Este certificado no podrá ser alterado o modificado a voluntad, y cualquier alteración o modificación será inválida.
5. La autoridad de registro que autoriza este certificado tiene derecho a inspeccionarlo. De acuerdo con las regulaciones pertinentes, el titular debe presentar este certificado de manera proactiva.
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