Artículo 2 El término "cosechadora", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a varias cosechadoras autopropulsadas y cosechadoras suspendidas.
Las unidades y los individuos que posean y utilicen cosechadoras deberán cumplir con estas regulaciones.
Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión de la seguridad de las cosechadoras y los conductores.
La agencia de supervisión de seguridad de maquinaria agrícola del departamento administrativo de mecanización agrícola de un municipio o ciudad distrital o la agencia de supervisión de seguridad de maquinaria agrícola del departamento administrativo de mecanización agrícola del mismo nivel (en lo sucesivo denominada "agrícola "Agencia de supervisión de maquinaria") será responsable de este registro administrativo de cosechadoras y emisión de permisos de conducción en la región.
Las agencias de supervisión de maquinaria agrícola a nivel de condado son responsables de tareas específicas, como solicitudes de registro de cosechadoras, inspecciones de cosechadoras y solicitudes de licencia de conducir.
Artículo 4 La supervisión de seguridad de las cosechadoras y los conductores deberá adherirse a los principios de seguridad primero, prevención primero y gestión integral, y seguir los principios de apertura, justicia y conveniencia para las personas.
Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y educación de las leyes, regulaciones y conocimientos de seguridad de producción de seguridad de cosechadoras.
Las organizaciones de operación y producción agrícola deben brindar educación sobre seguridad para las operaciones de conducción de cosechadoras y el personal relacionado para mejorar la concienciación sobre la producción segura.