Sección 13. No se interpondrá ninguna acción en virtud de la sección (11) o la subsección (12)(2) si mantiene algún procedimiento para el cumplimiento de un deber que surja del mismo o, si el procedimiento es para el cumplimiento de un deber impuesto en virtud del artículo 12(1), a menos que el incumplimiento se cometa dentro del plazo de un año en virtud del cual la Fiscalía; de lo contrario, el procedimiento no deberá mantenerse. No podrá interponerse ninguna acción para exoneración de responsabilidad en virtud de la Sección 11 o la Sección 12(1) tres años después de que los valores se emitieran al público a su valor real y, con respecto a la Sección 12(2), tres años después de la venta de los valores.