¿Se encargará la Policía de Internet?

La última "Novena Enmienda a la Ley Penal" se implementó oficialmente el 1 de noviembre de 2016. Para combatir y frenar los delitos cibernéticos, la novena Enmienda a la Ley Penal tiene regulaciones detalladas: Estipula reglas detalladas para utilizar redes de información para cometer actos delictivos; se estipula que el acto de fabricar y difundir información falsa constituye un delito, si es difícil probar los delitos de información cibernética, el tribunal puede exigir la asistencia de los órganos de seguridad pública; Las disposiciones específicas son las siguientes:

1. Proporcionar reglas detalladas para el uso de redes de información para cometer actos delictivos.

El artículo 287-1 de la "Ley Penal" utiliza redes de información para cometer uno. de los siguientes hechos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y también o únicamente con multa:

(1) Establecimiento para con el propósito de cometer fraude, enseñar métodos delictivos, producir o vender artículos prohibidos, artículos controlados, etc. Sitios web y grupos de comunicación para actividades ilegales y delictivas;

(2) Publicar información sobre la producción o venta de drogas , armas, materiales obscenos y otros artículos prohibidos, artículos controlados u otra información ilegal y criminal;

(3) Publicar información con el propósito de cometer fraude y otras actividades ilegales y criminales.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.

Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen además otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.

Artículo 287-2: Con conocimiento de causa, sabiendo que otros utilizan redes de información para cometer delitos, proporcionando acceso a Internet, alojamiento de servidores, almacenamiento de redes, transmisión de comunicaciones y otros soportes técnicos para sus delitos, o proporcionando promoción publicitaria, pago Si las circunstancias sean graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal, y se le impondrá además o únicamente multa.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero.

Si los hechos previstos en los dos párrafos anteriores constituyen además otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas. ”

2. Constituye delito el acto de fabricar y difundir información falsa

Artículo 291-1, párrafo 2 de la Ley Penal: Fabricación de peligros falsos, epidemias y desastres, policía información, difundida en redes de información u otros medios, o difundiendo a sabiendas la información falsa antes mencionada en redes de información u otros medios, alterando gravemente el orden social, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia. ; causar consecuencias graves será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años

3. Si resulta difícil demostrar que se trata de un delito cibernético, los órganos de seguridad pública podrán prestar asistencia.

Artículo 246, párrafo 3, del Código Penal: Si la víctima comete un acto especificado en el párrafo 1 a través de una red de información y lo denuncia al Tribunal Popular, pero es realmente difícil aportar pruebas, el El Tribunal Popular podrá solicitar asistencia a los órganos de seguridad pública.