El derecho de herencia tiene las siguientes características jurídicas:
1. Es una especie de derecho de propiedad, que realiza la transmisión de bienes mediante herencia.
2. Basado en relaciones personales. Las reglas legales de herencia en varios países del mundo se determinan en función del matrimonio y la relación de sangre entre el heredero y el difunto.
3. La realización de los derechos sucesorios debe tener ciertos hechos jurídicos. El derecho de herencia previsto por la ley es sólo un derecho de expectativa que disfruta el heredero sólo después de que se produce el hecho legal de la muerte del difunto, el derecho de herencia se convierte en un derecho adquirido y comienza la herencia; En los países donde se implementa el sistema de herencia testamentaria, también existe el hecho legal de que el causante ha otorgado testamento.
Herencia significa que un objeto utiliza directamente las propiedades y métodos de otro objeto. También se refiere a aceptar los bienes, cargo, título y condición del causante de acuerdo con las disposiciones legales o de conformidad con el testamento. Heredar bienes familiares significa heredar los bienes de sus padres.
En nuestro país existen cuatro modalidades sucesorias, a saber, herencia legal, herencia testamentaria, acuerdo de apoyo al legado y legado.
1. Sucesión legal: se refiere a un método de herencia que sigue directamente el ámbito de herederos, el orden de la herencia y los principios de distribución de bienes estipulados por la ley. Los herederos legales se dividen en dos órdenes: el primer orden es el cónyuge, los hijos y los padres; el segundo orden son los hermanos y hermanas, los abuelos y los abuelos. Serán primeros herederos la nuera viuda que haya cumplido la obligación alimentaria principal y el yerno viudo que haya cumplido la obligación alimentaria. Sólo cuando no hay herederos de primer orden o todos los herederos de primer orden renuncian o pierden sus derechos de herencia, los herederos de segundo orden pueden heredar. Si los hijos del difunto mueren antes que él, heredarán los parientes consanguíneos directos de los hijos del difunto.
2. Herencia testamentaria: significa que el causante distribuye los bienes a uno o varios herederos legales mediante testamento, y al mismo tiempo determina la parte de la herencia. El heredero designado por sucesión testamentaria debe ser el heredero legal. Existen muchas formas, como testamentos notariados, testamentos redactados por uno mismo, testamentos escritos y testamentos registrados. Si el testador hace varios testamentos en diferentes formas con contenidos contradictorios, prevalecerá el testamento notarial; si no hay testamento notarial, prevalecerá el último; El testamento debe reservar la parte necesaria del patrimonio para los herederos que no tengan capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos. La herencia testamentaria tiene prioridad sobre la herencia legal. Sólo cuando el causante no tiene un testamento legal se puede realizar la herencia según la ley.
3. Convenio de legado y manutención: se refiere al convenio de manutención y legado celebrado entre los ciudadanos y sus cuidadores y las organizaciones de propiedad colectiva. Este método de herencia es principalmente adecuado para personas mayores que no tienen a nadie que los mantenga. Para ser atendidos en el futuro, pueden celebrar un acuerdo con otra persona u organización. Según el acuerdo, el cuidador asume las obligaciones de vida, manutención y sepelio del ciudadano, y goza del derecho a recibir legados. En este método de herencia, el heredero puede ser cualquier individuo u organización y no está limitado por herederos legales. Entre los distintos métodos de herencia, el acuerdo de apoyo al legado es el más eficaz y tiene prioridad sobre la herencia testamentaria, la herencia legal y el legado.
4. Legado: se refiere a que un ciudadano dona parte o la totalidad de sus derechos de propiedad en un testamento al Estado, a una organización colectiva, a una organización social o a una persona física distinta del heredero legal. La muerte del testador acto jurídico efectivo. El legatario deberá, dentro de los dos meses siguientes a tener conocimiento del legado, hacer manifestación de aceptación o renuncia al mismo. De no hacerlo dentro del plazo de vencimiento se considerará renuncia a la herencia. Si el legatario muere antes que el legatario, su derecho de legatario desaparecerá naturalmente. Sin embargo, al comienzo de la herencia, si el legatario expresa su aceptación de la herencia y muere antes de que se divida la herencia, su derecho a recibir la herencia se transfiere al heredero.
Base jurídica
Artículo 133 del Código Civil
Una persona física puede otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y podrá nombrar un albacea.
Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales.
Una persona física puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a una colectividad o a una organización o individuo distinto del heredero legal. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley.