Definición de la Ley de Valores de EE. UU. de 1933

La sección 2 se aplica a este artículo a menos que el contexto requiera lo contrario. (1) El término "valor" significa cualquier pagaré, acción, acción propia, bono, obligación, certificado de deuda, certificado de interés o participación bajo un acuerdo de participación en ganancias, certificado de crédito garantizado por un valor, certificado previo a la constitución o Suscripciones, acciones transferibles, contratos de inversión, certificados de fideicomiso de acciones, certificados de depósito de valores, derechos de renovación de pequeños intereses en petróleo, gas u otros minerales, o en general, cualquier interés e instrumento generalmente considerado como "valores", o cualquiera de los certificados de interés o participación en, certificados provisorios o provisionales, recibos, certificados de garantía, o warrants o derechos de suscripción o compra sobre cualquier valor.

(2) "Persona" significa un individuo, una sociedad anónima, una sociedad, una asociación, una sociedad anónima de responsabilidad limitada, una sociedad fiduciaria, una organización no registrada como sociedad anónima, o un gobierno o una agencia política de un gobierno. El término "compañía fiduciaria" tal como se utiliza en este párrafo incluirá únicamente una compañía fiduciaria en la que el interés del beneficiario esté garantizado por un valor.

(3) El término “venta” o “venta” incluye una escritura de venta o disposición para compensación de valores o intereses sobre valores. Una "oferta de venta", "oferta de venta" u "oferta de oferta" incluirá una oferta que tiene como objetivo inducir o inducir la compra de un valor o interés sobre un valor. El término "oferta de compra" tal como se define en este párrafo y como se utiliza en la Sección 5, subsección (C) no incluirá al emisor (o cualquier persona que, directa o indirectamente, controle o sea controlada por un emisor, o esté asociada con entre el emisor (cualquier persona bajo control común, directa o indirectamente) y cualquier asegurador o aquellos que estén o estarán asociados con el emisor (o cualquier persona que directa o indirectamente controle o sea controlado por un emisor), o una persona bajo control directo o indirecto. control contractual indirecto con el emisor) que haya llegado a un entendimiento tácito en negociaciones o acuerdos previos entre los aseguradores. Cualquier valor dado o entregado, o como bonificación a una cuenta por la compra de valores o cualquier otra cosa, se considerará ofrecido y vendido con certeza como parte del bien adquirido. Cuando un valor se emite o transfiere inicialmente, el poder o privilegio de dicha emisión o transferencia otorga al tenedor de dicho valor el poder o privilegio de convertir el valor en otro valor del mismo emisor o de otra persona, o de convertir el valor en otro valor del mismo emisor o de otra persona o el derecho de otra persona a suscribir otro valor - facultad que sólo podrá ejercerse a partir de una fecha futura - no se considerará, sin embargo, como una oferta o venta de dicho valor; como resultado del ejercicio de dicha conversión o Cualquier emisión o transferencia de dichos valores en virtud de un derecho de suscripción se considerará una venta de dichos valores.

(4) El término "emisor" se refiere a toda persona que emite o pretende emitir cualesquiera valores pero en relación con certificados de depósito, certificados de fideicomiso de acciones, certificados de crédito garantizados por valores o valores relacionados sin ellos; El término "emisor" se refiere a los directores (o personas que ejerzan funciones similares) que reúnen las participaciones o certificados de acciones de un fideicomiso de inversión no organizado por división de acciones, o a los certificados fijos, de administración estricta o de forma única, significa aquellas personas que los llevan a cabo. las actividades comerciales de los depositantes o administradores y realicen sus funciones de conformidad con las disposiciones de la sociedad fiduciaria y demás contratos o instrumentos en virtud de los cuales se emitan dichos valores, pero en la medida en que alguno o todos ellos estén previstos en la forma de artículos fiduciarios; o sus miembros no tendrán cada uno de ellos ninguna responsabilidad ante los miembros de una asociación que no esté organizada como sociedad anónima, sociedad fiduciaria, comité o cualquier otra entidad jurídica. La responsabilidad del emisor de cualquier valor emitido por una entidad jurídica; con respecto a ese certificado de fideicomiso de equipo o valor similar, el término "emisor" significa la persona por quien el equipo o la propiedad es o será utilizado con respecto al petróleo, gas u otros minerales. El término "emisor" significa el propietario de cualquiera de ellos; derecho o interés en dicho derecho (ya sea en su totalidad o en parte) para crear derechos de reinversión de intereses pequeños con el propósito de la venta pública de valores de todas las personas.

(5) "Comisión" significa la Comisión Federal de Comercio.

(6) "Territorio" significa Puerto Rico, las Islas Filipinas, la Zona del Canal de Panamá, las Islas Vírgenes y las posesiones insulares de los Estados Unidos.

(7) "Comercio interestatal" significa el comercio entre varios estados o entre el Distrito de Columbia o cualquier territorio de los EE. UU. y cualquier estado u otro territorio, o entre un país extranjero y cualquier estado o territorio. el comercio de valores y el transporte y las comunicaciones entre los estados o el Distrito de Columbia, o dentro del Distrito de Columbia.

(8) "Informe de registro" significa el informe especificado en la Sección 6, incluidas sus modificaciones y cualquier información o documento adjunto al informe como parte o como referencia de cualquier informe, documento o memorando. .

(9) "Escrito" o "escrito" significará impresión, imprenta o cualquier medio de comunicación escrito.

(10) "Folleto" significa cualquier prospecto, aviso, aviso, anuncio, carta o comunicación transmitida por escrito o por radio o televisión que ofrezca una oferta para la venta de valores o confirme la venta de cualquier valor. . información. siempre que (a) cuando un mensaje (que no sea una descripción permitida por la Sección 10, subsección (b)) se envíe o se envíe después de la fecha de vigencia de la declaración de registro, se certifique que está escrito por escrito que cumple con la Sección 10, subsección (a) Un mensaje no se considerará un prospecto cuando se envíe o entregue a la persona a quien se debe el mensaje después o al mismo tiempo que el prospecto prescrito (b) un aviso, circular, anuncio, carta; o mensaje relacionado con valores, si indican de quién se obtendrá una declaración escrita que cumpla con la Sección 10 y simplemente identifican el valor, indican su precio, indican por quién se ejecutará la orden e incluyen a aquellas personas que la Comisión considera ser de interés público y los Reglamentos o normas que sean necesarios y apropiados para la protección de los inversores y otros asuntos que puedan permitirse sujetos a las condiciones especificadas en ellos no se considerarán instrucciones.

(11) El término "paquete de ventas" se refiere a cualquier persona que compre valores del emisor para la distribución de valores, o proporcione o venda valores al emisor para la distribución de valores, o participe en o directa o indirectamente Una persona que está involucrada en tal cosa, o que está involucrada o participa en cualquier suscripción directa o indirecta a tal cosa. Pero el término no incluirá a una persona cuyo interés se limite al recibo de un honorario de un asegurador o distribuidor que no exceda el cargo habitual o acostumbrado por un distribuidor o vendedor. Tal como se utiliza en este párrafo, el término "emisor" incluirá a cualquier persona distinta del emisor que directa o indirectamente controle o sea controlada por el emisor, o que sea directa o indirectamente afectada por el emisor.

(12) El término "intermediario" significa cualquier persona que se dedique, directa o indirectamente, como agente, corredor o mandante, parte o todo el tiempo, a la cotización de valores emitidos por otra persona. , compra, venta u otras actividades de negociación de valores.

(13) El término "compañía de seguros" significa una compañía de seguros organizada como una compañía de seguros cuya actividad comercial básica y principal es suscribir o reasegurar riesgos ya asegurados por la compañía de seguros y está subordinada a un comisionado de seguros. o una corporación similar bajo la supervisión de un funcionario o agencia de un estado o territorio, o del Distrito de Columbia o cualquier persona en capacidad tal para actuar como síndico o funcionario similar o cualquier agente de liquidación de dicha corporación;

(14) El término "cuenta separada" significa una compañía de seguros que cumple con las leyes de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o el Distrito de Canadá o el Distrito de Canadá. --estas leyes establecen que: Los ingresos, ganancias y pérdidas de los activos en dicha cuenta, ya sean realizados o no, se acreditarán o retirarán de la cuenta si son compatibles con el contrato aplicable, sin tener en cuenta otros ingresos, ganancias o pérdidas de la compañía de seguros—y el establecimiento y mantenimiento de cuentas.

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