(1) Todo el personal profesional y técnico de salud y planificación familiar que trabaje en instituciones médicas y de salud a nivel de condado o superior debe tener un puntaje académico anual de no menos de 25 créditos;
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(2) Municipios El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico de los centros de salud y centros (estaciones) de servicios de salud comunitarios no será inferior a 20 créditos;
(3) El rendimiento académico anual El rendimiento de los médicos rurales no podrá ser inferior a 8 créditos.
(4) El personal técnico y profesional médico y sanitario superior de las instituciones médicas y sanitarias provinciales y de los hospitales terciarios recibirá no menos de 3 puntos de créditos nacionales de educación médica continua cada año.
Obtener créditos de educación continua
2. Requisitos de crédito específicos para diversos tipos de personal profesional y técnico de salud y planificación familiar
(1) Instituciones médicas y de salud provinciales.
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico de nivel medio y superior en salud y planificación familiar no será inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 15 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 10 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico de salud y planificación familiar de base no será inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 10 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 15 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
(2) Instituciones médicas y de salud a nivel municipal (estatal).
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico superior en salud y planificación familiar no será inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 15 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 10 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico de salud y planificación familiar de la escuela secundaria no será inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 10 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 15 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
(3) Instituciones médicas y de salud a nivel de condado
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico superior de salud y planificación familiar no deberá ser inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 10 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 15 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
El rendimiento académico anual del personal profesional y técnico de salud y planificación familiar de la escuela secundaria no será inferior a 25 créditos. Entre ellos, los créditos de Categoría I no tienen menos de 5 puntos; los créditos de Categoría II no tienen menos de 20 puntos (los créditos de autoestudio no tienen más de 3 puntos).
(4) Centros de salud municipales y centros (estaciones) de servicios de salud comunitarios
El rendimiento académico anual de todo el personal profesional y técnico de salud y planificación familiar no será inferior a 20 créditos, y no están obligados a obtener créditos de Categoría I. Los créditos de autoestudio no deberán exceder los 5 puntos.
(5) Para los médicos rurales, los créditos anuales deben ser no inferiores a 8 créditos, no exigiéndose créditos de Categoría I.
¿Artículo 7? Antes de que los nuevos técnicos médicos y profesionales de la salud obtengan títulos profesionales junior, en principio, deben consultar los requisitos de créditos para los títulos profesionales junior.
¿Artículo 8? Con la aprobación de la unidad, se considerará que quienes participen en la formación de grado académico y aprueben el rendimiento académico anual dentro del período de estudios prescrito han completado los créditos de ese año.
¿Artículo 9? Después de su graduación, se considerará que han completado los créditos correspondientes a quienes participen en la formación estandarizada de residentes, especialistas, médicos generales, enfermeras y farmacéuticos y aprueben el examen anual de revisión o graduación, y a quienes superen la evaluación en la base de formación. año.
¿Artículo 10? Con la aprobación de la unidad, aquellos que participan en apoyo sanitario para la agricultura, asistencia de contraparte, ayuda a Xinjiang, ayuda al Tíbet, equipos médicos de ayuda exterior o estudian en otras unidades (incluida la formación en el extranjero) y aprueban la evaluación de más de 3 Se considerarán meses consecutivos (inclusive) haber completado los créditos del año en curso. Participación por menos de 3 meses, se otorgarán 6 créditos por cada mes. No existe diferencia entre créditos de primer y segundo nivel.
¿Artículo 11? Los créditos obtenidos al participar en educación médica continua a distancia durante todo el año no deberán exceder los 10 créditos (incluidos créditos de primera clase y créditos de segunda clase).
¿Artículo 12? Los créditos de Categoría I y Categoría II no se sustituyen entre sí.
Cabe señalar que durante la epidemia, el país ajustó los requisitos para los créditos de educación médica continua. Por lo tanto, durante la epidemia, los requisitos para los créditos de educación médica continua en la provincia de Sichuan estarán sujetos a la notificación del departamento administrativo de educación médica continua de la unidad donde trabaja.