De conformidad con el “Reglamento para la Gestión de la Formación y Evaluación Técnica de Seguridad de Operadores Especiales”
Artículo 42 Las normas de cobro por la formación y evaluación de los operadores especiales serán determinadas por la gestión de seguridad de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. El departamento de gestión y supervisión de la producción trabajará junto con el departamento o agencia designada responsable de la evaluación y certificación del personal de operaciones especiales en las minas de carbón para formular. un plan unificado y presentarlo a los departamentos de precios y finanzas del gobierno popular al mismo nivel para su aprobación antes de su implementación. Las tasas de certificación serán incluidas en el presupuesto financiero del mismo nivel por la autoridad de evaluación y certificación.
Las tarifas de formación específicas están sujetas a negociación con el departamento de supervisión de seguridad local.