Base jurídica
Artículo 64 Los fondos del seguro social incluyen los fondos del seguro de pensión básico, los fondos del seguro médico básico, los fondos del seguro de accidentes laborales, los fondos del seguro de desempleo y los fondos del seguro de maternidad. Excepto el fondo del seguro médico básico y el fondo del seguro de maternidad, que se contabilizan y contabilizan conjuntamente, otros fondos del seguro social se contabilizan y contabilizan por separado según los tipos de seguro social. Los fondos de seguridad social implementan un sistema de contabilidad nacional unificado. Los fondos del seguro social están destinados a un uso exclusivo y ninguna organización o individuo puede malversarlos ni apropiarlos indebidamente. Los fondos de seguro de pensiones básicos implementarán gradualmente la coordinación nacional y otros fondos de seguro social implementarán gradualmente la coordinación provincial. El tiempo y los pasos específicos serán estipulados por el Consejo de Estado.