Base jurídica: “Reglamento de Transporte Público Urbano” de la Oficina de Asuntos Legislativos del Consejo de Estado.
Artículo 3 El transporte público urbano es una empresa de bienestar público.
Los gobiernos de los pueblos urbanos deben dar prioridad al desarrollo del transporte público urbano, tomar medidas efectivas para aumentar la densidad de la red de líneas y la cobertura del sitio, optimizar la estructura operativa, establecer la posición dominante del transporte público urbano en el transporte urbano, y brindar seguridad al público, servicios de transporte público confiables, convenientes, reflexivos, económicos y confortables.
Artículo 4 El transporte público urbano debe seguir los principios de planificación general, liderazgo gubernamental, apoyo activo, competencia ordenada y conveniencia para las masas.