Base legal: Medidas para el manejo de violaciones a la ética profesional por parte de docentes de escuelas primarias y secundarias
Artículo 1: Los docentes de escuelas públicas recibirán una amonestación o un expediente de demérito, y la escuela deberá presentarán sus opiniones y el departamento de educación competente del colegio decidirá. Los docentes de las escuelas privadas son determinados por sus escuelas y reportados al departamento de educación competente para su registro.
Artículo 2 Si la escuela de un maestro propone una recomendación de degradación o despido, será decidido por el departamento de educación de la escuela y reportado al departamento de personal del mismo nivel para su registro.