¿Puedo dejar mi número al denunciar sitios web pornográficos en línea?

1. Ley Penal de la República Popular China

Artículo 363: Será sancionado quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro. persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también será multada si las circunstancias son graves, será condenada a pena privativa de libertad no menor de tres años y; no más de 10 años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de 10 años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado de bienes.

Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y revistas obscenas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia criminal, y será también o únicamente multado el que a sabiendas; proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas, será sancionado conforme a las penas previstas en el párrafo anterior.

Artículo 367 El término “materiales obscenos” tal como se utiliza en esta Ley se refiere a libros, publicaciones periódicas, películas, cintas de video, cintas de audio, fotografías y otros materiales obscenos que representen específicamente actos sexuales o promuevan explícitamente la pornografía.

Los trabajos científicos sobre fisiología humana y conocimiento médico no son materiales obscenos.

No se consideran materiales obscenos la literatura y las obras artísticas con valor artístico que contengan contenido pornográfico.

2. Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos penales relacionados con la producción, copia, publicación, venta y difusión de información electrónica en Internet. , terminales de comunicación móviles y estaciones de audio (Interpretación Legal [2004] ] No. 11)

Los "otros materiales obscenos" especificados en el párrafo 1 del artículo 367 del artículo 9 de la Ley Penal incluyen archivos de video obscenos y archivos de audio que representan específicamente comportamiento sexual o promueven explícitamente la pornografía Documentos, publicaciones electrónicas, imágenes, artículos, mensajes cortos y otra información electrónica de terminales de comunicaciones móviles e información de voz de estaciones de audio.

La información electrónica y la información de voz sobre la fisiología humana y el conocimiento médico no son materiales obscenos. La literatura electrónica y las obras artísticas con valor artístico que contengan contenido pornográfico no se consideran materiales obscenos.

3. Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores (revisada en 2006)

El artículo 34 prohíbe a cualquier organización o individuo producir o vender a menores, alquilarlo o de otro modo. difundir libros, periódicos, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea que sean obscenos, violentos, asesinos, terroristas, juegos de azar, etc. que sean perjudiciales para los menores.

Artículo 39: Ninguna organización o individuo podrá revelar la privacidad personal de menores de edad. Ninguna organización o individuo podrá ocultar o destruir cartas, diarios y correos electrónicos de menores, salvo para la necesidad de investigar delitos, los órganos de seguridad pública o las fiscalías populares deberán inspeccionarlos de conformidad con la ley, o las cartas, diarios y correos electrónicos de; Los menores incapacitados deberán ser inspeccionados. Los diarios y correos electrónicos deben ser abiertos y revisados ​​por los padres u otros tutores en su nombre, y ninguna organización o individuo podrá abrirlos o revisarlos.

Artículo 69: El que atente contra la intimidad de los menores y constituya una violación a la gestión de la seguridad pública, será objeto de sanciones administrativas por parte de los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.

4. Medidas para la Administración de los Servicios de Información de Internet (Orden N° 292)

Artículo 15 Los proveedores de servicios de información de Internet no producirán, copiarán, publicarán ni difundirán información que contenga lo siguiente contenidos:

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(1) Oponerse a los principios básicos establecidos por la Constitución;

(2) Poner en peligro la seguridad nacional, filtrar secretos de estado, subvertir el poder estatal y socavar unidad nacional;

(3) Dañar el honor y los intereses nacionales;

(4) Incitar al odio étnico y la discriminación, socavando la unidad étnica;

(5) Socavando políticas religiosas nacionales y promoción de cultos y supersticiones feudales;

(6) Difundir rumores, perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;

(7) Difundir obscenidad, pornografía, juegos de azar y violencia. , asesinato, terrorismo o instigación a un delito;

(8) insultar o difamar a otros e infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(9) contener otro contenido prohibido por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 20 Si la producción, copia, publicación o difusión de cualquier información enumerada en el artículo 15 de estas Medidas constituye un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley si no constituye un delito; , el órgano de seguridad pública, Los órganos de seguridad nacional impondrán sanciones de acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre los castigos de la administración de seguridad pública", las "Medidas para la administración de la protección de la seguridad de las redes internacionales de redes de información informática" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes; para los proveedores de servicios de información de Internet comerciales, la autoridad otorgante ordenará a la empresa que suspenda las operaciones de rectificación o incluso revocar la licencia comercial, y notificará a la autoridad de registro de empresas para los proveedores de servicios de información de Internet no comerciales; La autoridad de presentación ordenará a la autoridad de registro cerrar temporalmente el sitio web o incluso cerrar el sitio web.

5. Reglamento de Gestión de Publicaciones (revisado por Orden nº 594 de 2011)

Artículo 26 Ninguna publicación deberá contener el siguiente contenido:

(1) Objeción Los principios básicos establecidos por la Constitución;

(2) poner en peligro la unidad nacional, la soberanía y la integridad territorial;

(3) filtrar secretos de Estado, poner en peligro la seguridad nacional o dañar el honor y la intereses

(4) Incitar al odio y la discriminación étnicos, destruir la unidad étnica o infringir costumbres y hábitos étnicos

(5) Promover cultos y supersticiones

(6) Perturbar el orden social y socavar la estabilidad social;

(7) Promover la obscenidad, los juegos de azar, la violencia o instigar el crimen;

(8) Insultar o difamar a otros, infringir los derechos derechos e intereses legítimos de otros;

(9) poner en peligro la moralidad social o las tradiciones culturales destacadas de la nación;

(10) otro contenido prohibido por leyes, reglamentos administrativos y regulaciones nacionales de.

Artículo 27 Las publicaciones dirigidas a menores no contendrán contenidos que induzcan a los menores a imitar conductas que atenten contra la moral social y comportamientos ilegales y criminales, y no contendrán horror, crueldad, etc. que sean perjudiciales para los menores. Contenido de salud mental.

6. Disposiciones provisionales sobre la identificación de publicaciones obscenas y pornográficas (Nueva Edición [88] No. 1512)

El artículo 1 tiene como objetivo implementar las "Disposiciones del Consejo de Estado sobre Los "Reglamentos" que prohíben estrictamente los materiales obscenos y los "Reglamentos para reafirmar la prohibición estricta de publicaciones obscenas" aclaran los estándares para identificar publicaciones obscenas y pornográficas, y estos reglamentos provisionales están especialmente formulados.

Artículo 2: Las publicaciones obscenas se refieren a publicaciones que promueven comportamientos obscenos en su conjunto, tienen uno de los siguientes contenidos, despiertan el deseo sexual de las personas, son suficientes para conducir a la corrupción de la gente común, pero no tienen ningún efecto artístico. o materiales de valor científico:

(1) Descripciones obscenamente detalladas del comportamiento sexual, las relaciones sexuales y los sentimientos psicológicos

(2) Promoción pública de imágenes pornográficas y lascivas

(3) Describir o enseñar obscenamente habilidades sexuales;

(4) Describir en detalle los medios, procesos o detalles del incesto, la violación u otros delitos sexuales que sean suficientes para inducir un delito:

(5) Descripción detallada del comportamiento sexual de niños y adolescentes;

(6) Descripción detallada del comportamiento homosexual u otras conductas sexualmente pervertidas de manera obscena, o descripción detallada de la violencia, abuso o violencia relacionada con la perversión sexual; conducta insultante;

(7) Otras descripciones obscenas de conducta sexual que la gente común no puede tolerar.

Artículo 3 Las publicaciones pornográficas se refieren a publicaciones que no son obscenas en su totalidad, pero que en parte contienen el contenido especificado en el artículo 2 (1) a (7), que es perjudicial para la gente común, especialmente los menores. Publicaciones nocivas para la salud física y mental pero carentes de valor artístico o científico

Artículo 4: Obras literarias y artísticas que contengan contenido obsceno y pornográfico pero tengan valor artístico que expresen la belleza del; cuerpo humano: relacionados con la anatomía y fisiología del cuerpo humano. Los conocimientos, los conocimientos reproductivos, la prevención de enfermedades y otros trabajos de ciencias naturales y sociales relacionados con el conocimiento sexual, la moral sexual, la sociología sexual, etc., no entran en el ámbito de aplicación de este. publicaciones obscenas y pornográficas.

Artículo 5. La Administración de Prensa y Publicaciones organizará expertos de los departamentos pertinentes para formar un Comité de Evaluación de Publicaciones Obscenas y Pornográficas para llevar a cabo la evaluación de publicaciones obscenas y pornográficas.

Las oficinas de prensa y publicaciones de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central organizan expertos de los departamentos pertinentes para formar un comité de identificación de publicaciones obscenas y pornográficas para proporcionar identificación o opiniones de identificación sobre material obsceno y pornográfico. publicaciones encontradas dentro de sus respectivas regiones administrativas y reportarlas al Departamento de prensa y publicaciones.

Artículo 6 Las publicaciones a que se refiere este reglamento incluyen libros, periódicos, revistas, fotografías, álbumes, calendarios, productos audiovisuales y materiales promocionales impresos. Las personas comunes a las que se refiere este reglamento se refieren a adultos con salud física y mental normal.

Artículo 7 La Administración de Prensa y Publicaciones es responsable de la interpretación de este reglamento.

Artículo 8 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.

7. Disposiciones Transitorias sobre Identificación de Voces Obscenas y Pornográficas (Nuevo Reglamento [12005] N° 61)

Artículo 1 La voz a que se refiere este reglamento se refiere al uso de teléfonos de línea fija Transmisión de sonido y otra información.

Los sonidos obscenos del artículo 2 se refieren a sonidos y otra información que generalmente promueven el siguiente contenido y son suficientes para provocar y seducir a la gente común para que tenga deseo sexual:

(1) Obsceno y específico descripciones de comportamiento sexual, relaciones sexuales y sentimientos psicológicos;

(2) descripciones obscenas o enseñanza de habilidades sexuales;

(3) descripciones específicas de incesto, violación u otros medios de delitos sexuales , El proceso o los detalles;

(4) Descripciones específicas de relaciones sexuales entre niños y adolescentes, o descripciones específicas de relaciones sexuales entre adultos y niños;

(5) Obsceno y específico descripciones de homosexualidad Comportamiento sexual u otras perversiones sexuales;

(6) Descripción específica de violencia, abuso y humillación relacionados con la perversión sexual;

(7) Descripción obscena y prominente de conducta sexual órganos;

(8) Transmitir sonidos obscenos relacionados con el comportamiento sexual;

(9) Otras descripciones obscenas del comportamiento sexual y de los órganos sexuales que sean intolerables para la gente común.

Artículo 3: Los sonidos pornográficos se refieren a sonidos y otra información que contienen contenido parcialmente obsceno y son perjudiciales para la salud física y mental de la gente común, especialmente de los menores.

El artículo 4 describe obras de arte que expresan la belleza del cuerpo humano, e introduce obras literarias con valor artístico, conocimientos sobre anatomía y fisiología humana, conocimientos reproductivos, prevención de enfermedades y otros conocimientos sexuales, moral sexual, sociología sexual, etc. Las obras científicas y de ciencias sociales no son materiales obscenos o pornográficos.

Artículo 5: A solicitud del departamento de seguridad pública, departamento de gestión de telecomunicaciones y otros departamentos, la Administración General de Prensa y Publicaciones o el departamento administrativo de prensa y publicaciones de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente el Gobierno Central hará una tasación de los sonidos obscenos y pornográficos.

Cuando el departamento de seguridad pública, el departamento de gestión de telecomunicaciones y otros departamentos soliciten a la Administración General de Prensa y Publicaciones o al departamento administrativo de prensa y publicaciones de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central la identificación de materiales obscenos. o audio pornográfico, deberán presentar un documento en el que conste el nombre del caso, el nombre de la estación de audio y el audio interceptado, la hora y duración del poder de tasación, y aportar materiales de audio de suficiente claridad y extensión.

La Administración General de Prensa y Publicaciones o los departamentos administrativos de prensa y publicaciones de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán expertos relevantes para formar un comité de identificación de audio obsceno y pornográfico o designar un Agencia especializada para realizar la identificación de audio obsceno y pornográfico.

El Comité de Evaluación de Audio Obsceno y Pornográfico o una agencia especializada designada autenticará los materiales de audio proporcionados con base en la carta de autorización del departamento de seguridad pública o del departamento de gestión de telecomunicaciones, preparará una carta de evaluación y la enviará a el departamento de seguridad pública encargado o el departamento de gestión de telecomunicaciones y otros departamentos.

Artículo 6 El término “persona común” tal como se menciona en este reglamento se refiere a adultos con salud física y mental normal.

Artículo 7 La Administración General de Prensa y Publicaciones es responsable de la interpretación de este reglamento.

Artículo 8 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.

8. Regulaciones de autorregulación para prohibir la difusión de información obscena, pornográfica y otra información dañina en sitios de Internet (en vigor desde el 10 de junio de 2004)

El artículo 1 tiene como objetivo promover la información de Internet. proveedores de servicios para fortalecer la autodisciplina. Esta especificación está especialmente formulada para frenar la difusión de información obscena, pornográfica y otra información dañina a través de Internet y promover el desarrollo sostenible y saludable de la industria de Internet.

Artículo 2 Los sitios web de Internet no publicarán ni difundirán información obscena, pornográfica u otra información dañina prohibida por las leyes y reglamentos de la República Popular China.

Artículo 3: La información obscena se refiere a la promoción de conductas obscenas en su conjunto, que contenga uno de los siguientes contenidos:

Despierta el deseo sexual de las personas y hace que la gente común se corrompa. y degenerar sin arte. O texto, imágenes, audio, video y otro contenido informativo de valor científico, incluyendo:

1. Descripciones obscenas y detalladas del comportamiento sexual, las relaciones sexuales y los sentimientos psicológicos;

2. Promover imágenes pornográficas y lascivas;

3. Describir o enseñar obscenamente habilidades sexuales.

4. Describir en detalle los métodos, procesos o detalles del incesto, la violación y otros delitos sexuales, que pueden inducir delitos;

5. Descripciones detalladas del comportamiento sexual de adolescentes y niños

6. Descripciones obscenas y detalladas del comportamiento sexual homosexual u otras perversiones sexuales; , así como descripciones detalladas de violencia, abuso y humillación relacionadas con la perversión sexual;

7. Otras descripciones obscenas de comportamiento sexual que la gente común no puede tolerar.

Artículo 4: La información pornográfica no es obscena en su conjunto, pero parte de ella contiene los contenidos 1 a 7 del artículo 3, que es perjudicial para la salud física y mental de la gente corriente, especialmente los menores, y carece de Texto, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos informativos de valor artístico o científico.

Artículo 5 Los sitios web de Internet dedicados a la publicación de información noticiosa, servicios de boletines electrónicos y servicios de valor agregado de telecomunicaciones móviles deberán, de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, realizar procedimientos de aprobación o presentación y obtener calificaciones legales; la información de noticias deberá obtenerse de medios u otros proveedores de contenido legal que estén calificados para proporcionar información de noticias a sitios web de Internet.

Artículo 6 No exagere ni se centre en la visualización de información noticiosa sobre violencia sexual, delitos sexuales, escándalos sexuales, etc. La cantidad de dicho contenido debe controlarse estrictamente y no podrá publicarse en múltiples canales o columnas al mismo tiempo. La publicación de este tipo de información periodística debería favorecer la promoción de la integridad social y el mantenimiento de la ética social, así como garantizar una orientación correcta.

Artículo 7: Para publicar contenido relacionado con tratamientos médicos, higiene fisiológica, matrimonio y familia, arte corporal e información relacionada con las ciencias naturales y sociales, se debe establecer un sistema de revisión del contenido de la información para garantizar que el contenido sea saludable y científica. La fuente es legal y confiable.

Artículo 8 No abra ni abra de forma encubierta canales o columnas que faciliten comportamientos sexuales inmorales y transacciones sexuales al abrir canales o columnas especiales para citas, el propósito de la columna, el código de conducta para los internautas y Publicar; advertencias legales relevantes; los usuarios no registrados no pueden publicar información en dichos canales o columnas, y la información cargada por los usuarios registrados será revisada antes de ser publicada.

Artículo 9 Los usuarios que utilicen el sistema de servicio de boletines electrónicos de Internet y el sistema de servicio de mensajes cortos para difundir información obscena, pornográfica y otra información dañina tendrán sus direcciones IP incluidas en la "lista negra", y los sospechosos de haber cometido delitos. Se tomará la iniciativa de informar a los órganos de seguridad pública.

Artículo 10: No establecer relaciones de cooperación de ninguna naturaleza con sitios web ilegales; no establecer alianzas o relaciones de colaboración con otros sitios web o empresas que violen las regulaciones de los departamentos gubernamentales pertinentes.

Artículo 11 No publicar ni difundir anuncios que contengan información obscena, pornográfica u otra información dañina en cualquier forma; no proporcionar ningún tipo de publicidad o enlaces a sitios web o páginas web que contengan información obscena, pornográfica u otra información dañina; .

Artículo 12: Los sitios web de Internet que violen estas normas de autorregulación deben corregir rápidamente las violaciones; si la persuasión y la advertencia son ineficaces, el Comité de Trabajo de Servicios de Información de Noticias de Internet está obligado a recomendar a los departamentos gubernamentales pertinentes que cancelen sus servicios. suministro de información relevante Cualificaciones del servicio de información.

Artículo 13 Los proveedores y empleados de servicios de información de Internet tienen la responsabilidad y la obligación de salvaguardar conscientemente las leyes y regulaciones de la República Popular China y la ética socialista, y aceptar conscientemente la gestión del gobierno.

Artículo 14 Las unidades miembros que se adhieran al "Convenio sobre la autodisciplina de los servicios de información de sitios web de Internet" deberán respetar este código de autorregulación.

Artículo 15: El Comité de Trabajo de Servicios de Información de Noticias de Internet es responsable de la supervisión e implementación de las "Reglas de autorregulación de sitios web de Internet que prohíben la difusión de información obscena, pornográfica y otra mala información".

Artículo 16 Esta especificación se implementará a partir de la fecha de su emisión.

9. Normas para la identificación de información vulgar anunciadas en la rectificación especial de información vulgar en Internet (2009)

Oficina de Información del Consejo de Estado, Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Cultura y Administración de Industria y Comercio La Administración Estatal de Radio, Cine y Televisión, la Administración General de Prensa y Publicaciones y otros departamentos están organizando acciones especiales para combatir la vulgaridad en Internet para frenar la propagación de la vulgaridad en Internet y purificar aún más el entorno cultural en línea. La Oficina Nacional de Acción Especial para Combatir la Vulgaridad en Internet ha emitido estándares para identificar información vulgar en acciones especiales. La mayoría de estas situaciones pueden considerarse información o contenido "obsceno y pornográfico" que "pone en peligro la moral social" definida en las leyes y regulaciones pertinentes. Incluye específicamente:

1. Contenido que exponga y describa directamente las partes sexuales del cuerpo humano;

2. Contenido que exprese o exprese implícitamente un comportamiento sexual, sea provocativo o insultante;<. /p >

3. Usar lenguaje sexualmente sugerente y provocativo para describir el comportamiento sexual, los procesos sexuales y los métodos sexuales;

4. No usar ropa en todo el cuerpo o partes privadas, y solo usar partes del cuerpo. para cubrir la privacidad Contenidos de partes del cuerpo;

5. Contenidos que infrinjan la privacidad personal, como exposición, tomas espontáneas, puntos faltantes, etc.;

6. con títulos vulgares y provocativos;

7. Los departamentos pertinentes prohíben la pornografía y el contenido de texto, audio y video que sea perjudicial para la moral social, incluidos los clips eliminados de algunas películas;

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9. Contenidos que promuevan la violencia, el abuso malicioso, los insultos. otros, etc.;

11. Anuncios de drogas ilegales y anuncios de tratamientos de enfermedades de transmisión sexual y otros contenidos relacionados;

12. Difundir maliciosamente contenidos que infrinjan la privacidad de otros;

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13. Promocionar enlaces, imágenes, textos, etc. a sitios web obscenos y pornográficos e información vulgar en línea.