El 1 de octubre de 2013, entraron en vigor las "Varias disposiciones sobre la divulgación de información sobre la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución" de la Corte Suprema.
A finales de junio de 2010, el Tribunal Supremo estableció una "lista de personas deshonestas sujetas a ejecución" que podrán ser incluidas en la lista negra aquellos que se encuentren en cualquiera de las seis circunstancias siguientes.
1. Obstruir o resistirse a la ejecución mediante falsificación de pruebas, violencia o amenazas.
2. Evitar la ejecución mediante litigio falso, arbitraje falso u ocultación o transferencia de propiedad.
3. Violar el sistema de declaración de bienes.
4. Infringir la orden de restricción de consumo elevado.
5. El sujeto de ejecución se niega a realizar la ejecución del acuerdo transaccional sin motivos justificables.
6. Los demás que sean capaces de cumplir pero se nieguen a cumplir las obligaciones especificadas en documentos legales vigentes.
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