Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores

Subjetividad jurídica:

Cuando se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, ¿cómo solicitar protección? Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, ¿la víctima o los suyos? El agente tiene derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que se encarguen del asunto o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Los tribunales populares y los departamentos pertinentes aceptarán con prontitud las quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas mayores de conformidad con la ley, sin prevaricaciones ni demoras.

El Capítulo 8 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores" estipula que cuando se vulneren los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, existen los siguientes canales de reparación:

Artículo 73: Se vulneran los derechos e intereses legítimos de las personas mayores. En caso de infracción, la persona ofendida o su representante tiene derecho a solicitar a los departamentos correspondientes que se ocupen del asunto, o a presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Los tribunales populares y los departamentos pertinentes aceptarán con prontitud las quejas, acusaciones e informes que infrinjan los derechos e intereses legítimos de las personas mayores de conformidad con la ley, sin prevaricaciones ni demoras.

Artículo 74: Cualquier departamento u organización que no cumpla con su deber de proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores será criticado y educado por su autoridad superior y ordenado a realizar correcciones. Si un funcionario estatal viola la ley y descuida sus deberes, causando daño a los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, su unidad o autoridad superior le ordenará corregir o imponer sanciones conforme a la ley; Se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 75 Si las personas mayores y sus familiares tienen disputas sobre manutención, manutención, vivienda, propiedad, etc., podrán solicitar la mediación al Comité Popular de Mediación u otras organizaciones pertinentes, o podrán presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular. Cuando el Comité Popular de Mediación u otras organizaciones pertinentes median en las disputas mencionadas en el párrafo anterior, deben resolver los conflictos y disputas mediante la persuasión, la orientación, etc., deben criticar y educar a los familiares culpables. El tribunal popular puede decidir ejecutar por adelantado la solicitud de pensión alimenticia o manutención de una persona mayor de conformidad con la ley.

Artículo 76: Quienes interfieran con la libertad matrimonial de las personas mayores, se nieguen a sustentar o sustentar a las personas mayores cuando tienen la obligación de sustentarlas o sustentarlas, abusen de las personas mayores o cometan violencia doméstica contra las personas mayores. será sancionado por las unidades correspondientes, criticará y educará si constituye una violación de la gestión de la seguridad pública, se impondrán sanciones de conformidad con la ley; si constituye un delito, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley; ley.

Artículo 77 Si un familiar hurta, defrauda, ​​hurta, malversa, extorsiona o daña intencionalmente los bienes del adulto mayor, lo que constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, será sancionado con la gestión de la seguridad pública en conforme a la ley; si constituye delito, será investigado para su procesamiento penal conforme a la ley.

Artículo 78: El que insulte o calumnie a las personas mayores, constituyendo una violación a la gestión de la seguridad pública, estará sujeto a las sanciones de gestión de la seguridad pública conforme a la ley si constituye delito, incurrirá en responsabilidad penal; perseguido conforme a la ley.

Artículo 79: Las instituciones de atención a personas mayores y su personal que infrinjan los derechos personales y patrimoniales de las personas mayores, o no presten los servicios acordados, incurrirán en responsabilidad civil conforme a la ley; impondrá sanciones administrativas conforme a la ley, si ello constituye delito, perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley;

Artículo 80 Si los departamentos responsables de la dirección y supervisión de los hogares de ancianos y su personal abusan de su poder, descuidan sus deberes o cometen malas prácticas para beneficio personal, el responsable directo y otros responsables directos el personal será sancionado conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 81 Quien incumpla la obligación de brindar el trato preferencial requerido a las personas mayores, será ordenado a corregirlo por las autoridades competentes correspondientes.

Artículo 82 Si un proyecto que involucra a personas mayores no cumple con los estándares estipulados por el estado o el propietario o administrador de la instalación sin barreras no cumple con sus responsabilidades de mantenimiento y gestión, el departamento competente correspondiente ordenará para hacer correcciones causando daños Si se comete un delito, la responsabilidad civil será soportada de conformidad con la ley y las personas estarán sujetas a sanciones administrativas de conformidad con la ley, si se constituye un delito, la responsabilidad penal será; perseguido conforme a la ley.