Los contribuyentes que se dediquen al comercio mayorista y minorista de libros y disfruten de la política de exención del IVA deben emitir facturas ordinarias y no están autorizados a emitir facturas especiales con IVA.
Los contribuyentes que participan en proyectos sujetos a impuestos (como publicaciones periódicas) y exentos de impuestos deben calcular sus ventas por separado. Si no se calculan por separado, no disfrutarán de la política de exención de impuestos. No se deducirá el impuesto soportado sobre las partidas libres de impuestos obtenidas por los contribuyentes generales del IVA, y no se deducirá el impuesto soportado sobre las partidas sujetas a impuestos y las partidas libres de impuestos que no puedan dividirse. El impuesto soportado que no se puede dividir debe dividirse de acuerdo con la siguiente fórmula:
El impuesto soportado que debe asignarse a los artículos exentos de IVA = Todos los impuestos soportados que no se pueden asignar en el período actual × Ventas totales de artículos exentos de IVA en el período actual ÷ Ventas totales en el período actual.