Asientos contables para el pago de recargos por tasas educativas locales: Ingresos: Débito: Cuentas por cobrar, Crédito: Ingresos comerciales principales y recargos: Débito: Impuestos y recargos comerciales principales, Crédito: Impuestos por pagar - impuesto comercial por pagar, impuestos por pagar - impuesto de construcción urbana por pagar, impuestos por pagar - recargo educativo por pagar, impuestos por pagar - recargo educativo local por pagar compensar la tarifa de educación local del año anterior Adicional: Débito: Ajuste de pérdidas y ganancias en años anteriores (principal; impuestos comerciales y recargos), Crédito: Ajuste de pérdidas y ganancias de años anteriores (ingresos comerciales principales), impuestos por pagar - impuesto comercial por pagar.
El recargo por educación local se refiere a un impuesto del gobierno local que se aplica de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para implementar la estrategia de "revitalizar la provincia a través de la ciencia y la educación", aumentar la inversión en educación local y promover el desarrollo. de la educación en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del fondo del Gobierno Central.
De acuerdo con las normas sobre el uso y gestión de los recargos educativos locales, dentro de las regiones administrativas de las provincias y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, todas las unidades e individuos que pagan el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo deben pagar los recargos educativos locales de acuerdo con las regulaciones. Los recargos por educación local se calculan sobre la base del impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo reales pagados por unidades e individuos. Se calcula y recauda simultáneamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo, y la tasa de recaudación la determinan las autoridades tributarias locales de cada provincia.
El recargo por educación local no es una tarifa unificada que se aplica a nivel nacional. La base para su recaudación es el Capítulo 7 (Inversión en Educación y Garantía de Condiciones) 57 de la Ley de Educación de la República Popular China (1995). este artículo: Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado, decidir imponer recargos locales para la educación y destinar los fondos para su uso exclusivo.