Base jurídica: Artículo 27 de la “Ley de Protección al Menor”. Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no los someterán a castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten su dignidad personal.
Artículo 33 de la "Ley de Protección de Menores": Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores para organizar razonablemente el tiempo de estudio de los estudiantes menores y garantizar su descanso, entretenimiento y ejercicio físico. . tiempo.
Las escuelas no pueden utilizar los días festivos nacionales, los días de descanso, las vacaciones de invierno y de verano, y organizar clases colectivas de recuperación para estudiantes menores de edad en la etapa de educación obligatoria para aumentar su carga de aprendizaje.
Los jardines de infancia y las instituciones de formación fuera del campus no pueden ofrecer educación curricular de escuela primaria a menores de edad preescolar.